Artículo primero
(1°) de enero de 2018 se considera renta exenta: "La prestación del seN/cio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de /a vigencia de /a presente ley. JI • Que el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016, que adicionó el artículo 235-2 al Estatuto Tributario, precisa dos (2) términos de vigencia de la renta exenta en la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, una a partir de la vigencia de la Ley que para efectos del impuesto sobre la renta y complementario es el año gravable 2017 y otra general en el encabezado del artículo a partir del 1 de enero de 2018, dificultad que se resuelve con el postulado de 1a disposición que derogó el numeral 2 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario a pa,rtir del 1 de enero de 2018. En consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 2017, rige la renta exenta del numeral 2 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y la norma reglamentaría contenida en el artículo 3° del Decreto 2755 de 2013, compilada en el artículo 1.2.1.22.9. del presente decreto, sobre la cual opera el decaimiento a partir del 1 de enero de 2018, fecha en la que comienza la vigencia' del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y del presente reglamento. Lo anterior es consonante con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 939 de 2017. Que con base en la polltica de Estado contemplada en el CONPES 3758 de 2013, a través del cual. el gobierno nacional desarrolla una estrategia que busca la implementación de la navegabilidad del rio Magdalena y define que la profundidad de navegación para el río Magdalena sería de siete (7) pies, que eqUivalen a dos punto trece metros (2.13 mts) y el Plan Maestro Fluvial de Navegabilidad del río Magdalena, .el Ministerio de Transporte propone ampliar la medida determinada para el bajo caládo, a siete (7) pies, que equivalen a dos punto trece metros (2.13mts). Que acorde con lo anterior, el presente decreto definirá el concepto de bajo calado para efectos de la aplicación del numeral 8 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, en los términos solicitados por el Ministerio de Transporte. Que para la debida procedencia de la renta exenta en la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, se requiere establecer los requisitos para la procedencia del beneficio tributario. DECRETO. 2119 DE Página 2de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica a partir del 1° de enero de 2018 el artículo 1.2.1 :22.9. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 ciel Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el numeral 8 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario." Que se ha dado cumplimiento a:las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, y al Decreto 270 de 2017, que modificó el Decreto 1081 de 2015. En mérito de lo expuesto, DECRETA