Artículo 1°
Los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que presten sus servicios en la ; ci,udad de Puerto Inírida, tendrán derecho a percibir la contraprestación mensual denominada sobres.ueldo, equivalente a un porcentaje de la asignación básica correspondiente a la categoría VI de que trata el artículo 8 del Decreto 239 de 2016.