Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del

Decreto · 2115 · 2023-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 2.3.1.3.1.3

del Decret01070 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Armada Nacional inició con el desarrollo de la capacidad de buceo hace más de 70 años, debido a la necesidad de atender las averías de las unidades a flote, especialmente de las generadas por el conflicto con el Perú. Posteriormente, en los años 60 continuó con el entrenamiento de los primeros buzos de combate que fueron capacitados por la Armada de los Estados Unidos, este personal pasó a conformar la unidad de Comandos Submarinos. En 1976, se funda la Escuela de Buceo "Alma Mater" de los buzos de la Armada Nacional. Que durante más de 40 años, se han desarrollado operaciones de buceo tanto en escenarios marítimos como fluviales, para mitigar la contaminación en los ríos, lagos y mares de la Nación , en beneficio de la población civil. Que como efecto de las misiones tácticas desarrolladas se han afectado directamente las finanzas de grupos criminales transnacionales, situando las capacidades de buceo de la Armada Nacional como un referente nacional e internacional. Que se hace necesario reconocer al personal de oficiales, suboficiales, infantes de marina, personal de la reserva activa, oficiales profesionales de la reserva, servidores públicos del sector defensa al servicio de la Armada Nacional, personal militar extranjero, personalidades nacionales y extranjeras, al igual que unidades militares activas, entidades públicas y privadas y a sus funcionarios y/o trabajadores, que hayan prestado servicios destacados en beneficio de la Nación o de la institución, a través del desarrollo de operaciones o actividades subacuáticas o que así lo ameriten por sus aportes al buceo en la Institución. Que de conformidad con el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el Gobierno Nacional por decreto puede crear o suprimir condecoraciones militares. Que atendiendo la solicitud del Comandante de la Armada Nacional, contenida en la exposición de motivos del 11 de octubre de 2023 y la memoria justificativa del 11 de octubre del mismo año, del Jefe Jefatura Estado Mayor Naval de Apoyo a la Fuerza, se creará la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional", de acuerdo con los antecedentes que hacen parte del presente proyecto. DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese la Subsección 69 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", la cual quedará así : SUBSECCIÓN 69 MEDALLA MILITAR "SERVICIOS DISTINGUIDOS AL BUCEO EN LA ARMADA NACIONAL"\nArtículo 2°. 3.1.3.6.69.1. Origen. Créase la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional" en categoría única, para premiar y reconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, 2115 DECRETO NÚMERO " HOJA No. DE 2023 2 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Titulo 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar distinguidos al buceo en la Armada Nacional" entidades públicas y en beneficio ",n,"\r,..::,,,, al buceo en la y privadas y a sus funcionarios y/o la Nación, a desarrollo Institución que lo ameriten.

Artículo 2.3.1.3.6.69.2

Características. joya en el anverso está compuesta por la rosa de los vientos en color plata (PMS 877) con un de dos (2) milímetros, contiene ocho puntas en el extremo de dorado (PMS la joya en conjunto tiene un diámetro cuarenta y (45) milímetros; en la frontal, y el Distintivo "Buzo Maestro", está conformado por una escafandra en tipo MARK V con un espesor tienen en la dos opuesta en diagonal, en la parte lateral la escafandra lado hay un hipocampo en plano con dirección frontal interna en frontal, en dorado (PMS 872), en la parte interior se encuentra un nudo marinero llano y debajo del nudo la , el distintivo en su conjunto las dimensiones de diecisiete (17) milímetros de alto diecinueve punto (19,7) ancho; en el reverso de la joya una textura es al en el vertical centrado y sobre el eje horizontal tiene gravada la expresión "Poder Naval en las Profundidades" en HArial"; la cinta la medalla es tipo de cincuenta y milímetros por cuarenta (40) milímetros terminada en <IV", la (2) franjas (CaD 8000) once punto cinco (11,5) milímetros, hacia el interior (2) franjas blancas (CaD 9000) de uno punto cinco (1, milímetros, le siguen internamente dos (2) franjas negras 8000) de dos (2) milímetros, posteriormente dos (2) blancas (COD 9000) internas de dos (2) milímetros y por último una franja central color rojo (CaD 1) seis (6) milímetros; la barreta es rectangular con una ventana perforada en el centro, el contorno es cuatro (4) de grosor y en el borde un (1) mílímetro con acabado martillado color (PMS 877) de ancho (13) alto, en la posterior superior un gancho de sujeción y en la parte posterior un puente se cuelga la cinta, conformidad con

Parágrafo 1. La miniatura o réplica similar a la joya la condecoración, dimensiones en el artículo 2.3.1.3.6.69.2 del presente Decreto.
Parágrafo 2. venera está por una plaqueta rectangular de (10) milímetros por cuarenta (40) milímetros de ancho; con un bisel un (1) en su interior la en sus extremos (2) franjas (COD 8000) de punto cinco (1 milímetros, luego milimetros, le siguen su interior dos franjas blancas (CaD 9000) de uno punto cinco (1 internamente franjas negras 8000) de dos milímetros, posteriormente dos (02) blancas (COD 9000) internas de dos (2) milímetros y por último una franja central color rojo (COD (6) milímetros; en la parte tiene dos agujas sujeción de (7) milímetros de en el horizontal equidistantemente del eje simétrico a y dos (32) milímetros

Artículo 2.3.1.3.6.69.3

Consejo de la Medalla. El al Buceo en la Nacional", integrado así: Presidente: Vicepresidente: Vocal: Secretario: la Medalla Militar la Armada Nacional o su delegado, Comandante Jefe de la Jefatura Estado Mayor Naval de Apoyo a la Comandante del Comando de Alistamiento de Buceo, Director de de la Armada Parágrafo. Para las funciones y atribuciones presente a lo establecido en el artículo 2.3.1 ""'''''''0'''''' se dará

Artículo 2.3.1.3.6.69.4

Requisitos. Además de los establecidos en el artículo Decreto, se tendrán en cuenta los requisitos su otorgamiento: el oficiales y operaciones buceo en alguna oe~)ta(::;aclo por su aporte al desarrollo y nrr,,,ol"I'" durante cinco (5) por del buceo en la Armada Nacional. b) Para el personal infantes de marina, servidores públicos del sector Armada Nacional, personal de la reserva activa, oficiales profesionales militar extranjero, personalidades nacionales y unidades la al servicio la reserva, personal activas, entidades 2115 DECRETO NÚMERO 9 HOJA No. DE 2023 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del . Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "servicios distinguidos al buceo en la Armada Nacional" públicas o privadas y a sus funcionarios . Que hayan prestado sus servicios de forma sobresaliente durante el desarrollo de actividades de buceo en la Armada Nacional o contribuido con el fortalecimiento y desarrollo del Buceo en la Armada Nacional.

Artículo 2.3.1.3.6.69.5

Diploma. Será elaborado en papel pergamino con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Script ITC, excepto las firmas que van en la parte inferior en tipo de letra, Monotipe Cursiva , con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior; yen el centro llevará la siguiente leyenda, así: ,, ,, • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -_ .. _ .. - - - .. - .. - - - - - - - - - - - - - - - .. .. ...... .. ...................... - - ........ -_ .. - - .... .. - .......... - - .................. - - .. t ~~~~ ¡ ~~¿'6,~~ ~Q~...,;,6¡a/I!ifk:.,_¿,~ ,~-,' ~,~ . ~ ~~~~iZ/~_b,~ ,~1 ....... .,_,....,.-___~ .....~-¿",9~ ..S-~ ,, ,, ,, , '- .. __ _ ____________________________________________ _ _ _ __ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ______ 1

Artículo 2°

Adiciónese el artículo 2.3.1.3.2.1, en el sentido de incluir, por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional "el cual quedará así:

Artículo 2.3.1.3.2.1

Clasificación de las condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma : a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público: 1. Orden Militar de "San Mateo". 2. Medalla Servicios en "Guerra Internacional". 3. Medalla Militar "Al Valor". 4. Medalla Militar "Herido en Acción". 5. Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público". 6. Medalla Militar "Campaña del Sur". 7. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales". 8. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo". b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional: 1. Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño". 2. Orden del Mérito Militar "José María Córdova". 3. Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla". 4. Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico". 5. Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid". 6. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando". c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar: 1. Ministerio de Defensa Nacional. a. Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional. b. Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar. DeCRETO NÚMERO 2115 DE 2023 HOJA No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del . Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se el Decreto Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "servicios al buceo en la Armada Nacional" 2. Comando General Fuerzas Militares. a. b. c. d. e. f. g. h. i. 3. Medalla Militar Medalla Militar Distinguidos a las Fuerzas Militares Medalla Militar de Guerra" Medalla Militar "Al Mérito Medalla Militar Medalla Militar Medalla Militar Medalla Militar Medalla Militar "Simona Amaya". Colombia". Martínez Jaraba". Nacional. a. b. c. d. e. f. Medalla "Fe en la Medalla Militar Militar Cadetes". Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes José María Córdova". Medalla Militar Armas y Servicios José Celestino Mutis Medalla "Batalla Medalla "San Jorge". Medalla "Santa h. Medalla ''Torre i. Ricardo Charry Solano". Medalla y Administrativo "General j. Paula Santander". Medalla al Mérito k. Medalla "Guardia 1. Medalla Policía Militar Tomás Cipriano m. Medalla "Escuela n. Medalla "San ñ. Medalla Militar Suboficiales del Ejército Inocencia Chincá". o. Medalla Militar "San Miguel Arcángel". p. Medalla Militar "Honor al Cumplido". Soldados Profesionales General Gustavo Rojas q. Medalla Militar Pinilla". Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria". r. Medalla Militar Distinguidos en s. Medalla Militar Aviación". t. Medalla Distinguidos a Simona Duque de Arcángel". u. Medalla v. Medalla Militar de Honor de Colombia". w. Medalla Militar Distinguidos en Contra el Narcotráfico en Categoría x. Medalla Militar de la Campaña y. Medalla Militar de la Caballería". z. Medalla Militar de la Espada del aa. Medalla Militar "Bicentenario de la Logística Militar". 4. Armada Nacional Distinguidos a la Armada Nacional. Medalla Cadetes Almirante Padilla". Medalla Distinguidos a la "Escuela Naval en la Causa" de la Armada Medalla Militar Distinguidos a la "Escuela Naval de Suboficiales". Medalla Medalla distinguidos a la "Fuerza Superficie" . Medalla a la "Infantería Marina". distinguidos a la Medalla distinguidos a la "Aviación Medalla Distinguidos al "Cuerpo de Medalla j. Medalla Distinguidos a la de Infantería de k. Medalla al Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono'" 1. Medalla distinguidos a la Dirección Marítima". m. Medalla de Distinguidos a la "Ingeniería Naval". n. Medalla Distinguidos a la "Inteligencia Naval". ñ. Medalla Militar "Al Espíritu del Bicentenario Naval la Armada Nacional de la De Colombia". o Medalla Militar "Servicios Distinguidos al en la Armada Nacional". a. b. c. d. e. f. g. h. i. DECRETO NÚMERO 2115 DE 2023 HOJA No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del . Decreto 1070 de 2015 , "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "servicios distinguidos al buceo en la Armada Nacional" 5. Fuerza Aérea . a. Medalla "Marco Fidel Suárez". b. Medalla "Águila de Gules" . c. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana. d. Medalla Servicios Distinguidos a la "Seguridad y Defensa de Bases Aéreas" . e. Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Aérea" . f. Medalla Servicios Distinguidos a la "Defensa Aérea y Navegación Aérea" . g. Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo Logístico y Administrativo". h. Medalla Ciencia y Tecnología . i. Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales "CT. ANDRÉS M . DIAl DiAl" De la Fuerza Aérea Colombiana . J. Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario". k. Medalla Militar "Corazón Azul" . 1. Medalla Militar "Alma Mater Escuela Militar de Aviación. m. Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA" . n. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral" d) Medalla por Tiempo de Servicio. 1. Tiempo de servicio 40 años 2. Tiempo de servicio 35 años 3. Tiempo de servicio 30 años 4. Tiempo de servicio 25 años 5. Tiempo de servicio 20 años 6. Tiempo de servicio 15 años e) Por Mérito Académico. 1. Medalla Militar "Francisco José de Caldas". 2 . Medalla "Cadete José María Rosillo". 3. Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional". 4. Medalla Alumno Distinguido de la "Escuela Naval de Suboficiales". 5. Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina". 6. Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval". f) Por Mérito Deportivo. 1. Medalla Deportiva de la Fuerza Pública.

Artículo 3°

Adiciónese el artículo 2.3.1.3.2.2, en el sentido de incluir por servicIos distinguidos prestados a la Institución Militar la Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional", el cual quedará así:

Artículo 2.3.1.3.2.2

Precedencia de las condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente: 1. Orden Militar de "San Mateo". 2. Orden de "Boyacá". 3. Orden de "San Carlos". 4. Medalla Servicios en "Guerra Internacional". 5. Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño". 6. Orden del Mérito Militar "José María Córdova". 7. Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla". 8. Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico" . 9. Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid". 10. Orden "Estrella de la Policía". 11 . Orden Militar "13 de junio". DECRETO NÚMERO 2115 HOJA No. DE 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan las ""''',~'''''',o" Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se el Decreto ,,,,,r,,,,...!= a la creación de la Medalla Militar "servicios 6 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del """~,"' •.,,"" del Sector Administrativo de Defensa", en lo que en la Armada Nacional" 12, Medalla Militar "Al Valor", 13, Medalla Militar "Herido en 14, Medalla Servicios Distinguidos en 15. Medalla Militar "Cruz de en Especiales". 16. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales". 17. Orden "Cruz al Mérito Policial". 18. Orden al Mérito "Coronel Guillermo 19, Medalla Militar Caldas". 20. Medalla por "Tiempo (40; 30; 25; 20; 15). 21. Medalla "Fe en la Causa" Comando General de las Fuerzas Militares 22. Medalla Militar del Nacional. 23. Medalla Militar en la la Armada Nacional 24. Medalla Militar "Fe en la de la Fuerza Aérea Colombiana. 25. Medalla Militar Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia". 26. Medalla Militar "Campaña del 27. Medalla Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo". 28. en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única" 29. Obando". 30. 31. Medalla 32. 33. 34. Medalla "San 35. 36. Medalla "Torre 37. Medalla "San Gabriel". 38. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco Santander" 39. Medalla "Brigadier Ricardo Charry Solano". 40. Medalla Militar Miguel Arcángel", 41. Distinguidos en Operaciones de Aviación". 42. Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Álzate" 43. a la Fuerza de Superficie". 44. a la Infantería de Marina". 45. a la Fuerza Submarina" 46. a la Aviación Naval" 47. al Cuerpo de 48. a la Inteligencia 49. Medalla Distinguidos a la Ingeniería 50. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante 51. Medalla distinguidos a la Dirección Marítima". 52. Medalla "ÁgUila 53. Medalla Distinguidos a la Seguridad y Defensa 54. Medalla Distinguidos a la Inteligencia 55. Medalla Distinguidos a la Defensa Aérea y 56. Medalla Distinguidos al 'Cuerpo Logístico y Administrativo"'. 57. Medalla y Tecnología" 58. Medalla Meritorios a la Jefatura Jurídica y Humanos y al Derecho Internacional Humanitario". Militar" 59. Medalla Militar Distinguidos a la Justicia 60. Medalla por la Libertad Personal". 61. Superior de Guerra" Militar "Al Mérito de la Reserva" "General José Hilario López Valdés". '-¡:O'JUvICl Militar de Cadetes". Escuela Militar Padilla". DECRETO NÚMERO 2115 HOJA No. DE 2023 7 3, del Título 1, de la Parte 3, del libro 2 del Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del del Sector Administrativo de Defensa", en lo que Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto en la Armada Nacional" respecta a la creación de la Medalla Militar "servicios Meritorios Inteligencia Militar la Patria". de Suboficiales del 69. Distinguidos a la Escuela Naval Infantería de Marina". Distinguidos a la Escuela Distinguidos a la Escuela Andrés M. Díaz Díaz" de la Colombiana. 73. de Lanceros". 74. Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia". Mutis Bossio". 75. Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José 76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales General Gustavo Rojas Pinilla" 77. Militar "Honor al Deber Cumplido". 78. Medalla Presidencial". Militar "General Tomás Cipriano José María Rosillo". "Alumno Distinguido de la Escuela Distinguido de la Naval "Alumno Distinguido de la de Infantería de Marina". a la virtud "Capitán José Edmundo Medalla "Deportiva de la Fuerza Pública". 86. Medalla Militar "San Rafael Arcángel". Medalla Militar de Desminado "Soldado iJ"f',roC! 88. Militar "Bicentenario de la Campaña 89. Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería". 90. Medalla Militar "Protectores de la Espada del 91. Medalla Militar "Si mona Amaya". 92. Medalla Militar "Bicentenario de la Logística Militar". Militar "Corazón Azul". Militar "Alma Mater Escuela Militar Aviación". Operaciones y Actividades 68. Integral" la Armada Nacional de la República de "Servicios al en la Armada Nacional"\nArtículo 4°. el artículo 1, en el prestados a la Institución Militar la Medalla Militar Nacional", el cual quedará así:

Artículo 2.3.1.3.6.1

Condecoraciones por distinguidos. Son por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, las siguientes: Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Penal Comando General de las Fuerzas Militares", Medalla Militar", Medalla Militar "Fe en la Causa" Militar Distinguidos a las Militares de Colombia", Medalla Militar Superior Guerra", Medalla Militar "Al Mérito la Reserva", Medalla Militar "General , Medalla Militar "Cruz de Operaciones Especiales", Medalla la los Ingenieros , Militar "Bicentenario , Medalla Militar en la , Medalla Militar "Bicentenario de la Nacional, Medalla Militar Militar Cadetes", Medalla Militar "Centenario y General José María , Medalla Militar "Escuela de Mutis Bossio", Medalla Ayacucho", Medalla "San Jorge", "Torre de Castilla", General Ricardo Charry Solano", Medalla Logístico y Administrativo Paula , Medalla Policía Militar Cipriano de Mosquera", , Medalla "San Gabriel", Medalla Militar de Suboficiales , Medalla Militar Arcángel", Medalla Militar Cumplido", Medalla Militar Escuela de Profesionales "Teniente Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Distinguidos en Operaciones de Aviación", Medalla Centenario Servicios I\/.grlTr\ DECRETO NÚMERO 2115 HOJA No. DE 2023 8 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar "servicios distinguidos al buceo en la Armada Nacional" Reclutamiento "Simona Duque de Álzate", Medalla Militar "San Rafael Arcángel", Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia", Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única", Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales", Medalla Militar "Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie", Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono", Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima", Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval", Medalla "Marco Fidel Suárez", Medalla "Águila de Gules", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana, Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea", Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo", Medalla "Ciencia y Tecnología", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales CT Andrés M. Díaz Díaz de la Fuerza Aérea Colombiana", Medalla Militar "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario", Medalla lVIilitar Desminado "Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba", Medalla Militar "Protectores de la Espada del Libertador', Medalla Militar "Simona Amaya", Medalla Militar "Bicentenario de la Logística Militar, Medalla Militar "Corazón Azul", Medalla Militar "Alma Mater Escuela Militar de Aviación", Medalla Militar "Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADSTRA; Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Acción Integral" y Medalla Militar "Al Espíritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la República de Colombia" y Medalla lVIilitar "Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional" Tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.

Artículo 5°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL ~ ~ (?(~Qc.....a< ~ IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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