Por el cual se deroga el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015,

Decreto · 2114 · 2023-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 2°

de la Ley 30 de 1986, bajo el argumento de que determinar una dosis para consumo personal, "implica fijar los límites de una actividad lícita (que sólo toca con la libertad del consumidor), con otra ilícita: el narcotráfico que, en función del lucro, estimula tendencias que se estiman socialmente indeseables". Que, en todo caso, el legislador, mediante normas de policía, puede válidamente, sin vulnerar los derechos a la igualdad y la libertad, "regular las circunstancias de lugar, de edad, de ejercicio temporal de actividades, y otras análogas, dentro de las cuales el consumo de droga resulte inadecuado o socialmente nocivo". Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 002 de 2009, de cara a la protección del derecho a la salud, consagró que "El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto". Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-574 de 2011, al referirse a la reforma constitucional incorporada por el Acto Legislativo 002 de 2009, interpretó que "la prohibición de porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que en este caso funciona como supuesto de hecho, no puede tener un contenido deóntico completo ni puede ser entendido de manera clara y unívoca sino se relaciona con el resto del inciso que establece las consecuencias jurídicas del mandato, esto es, el establecimiento de medidas y tratamientos administrativos con fines preventivos y rehabilitadores de índole pedagógico, profiláctico y terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias, previo el consentimiento informado del adicto". Para la Corte, la prohibición del artículo 49 de la Constitución no ampara la penalización del porte y consumo de estupefacientes en dosis mínima. Que, por igual, en la sentencia C-491 de 2012, la Corte Constitucional explicó que el concepto de dosis personal corresponde a una categoría jurídica que se encuentra vigente y regulada por el ordenamiento jurídico y, por ende, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que no incluye la penalización del porte o conservación de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal, de sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas. 2114 DECRETO NlIMERO DE 2023 HOJA No. 2 Continuación Decreto 'Por el cual se deroga el capítulo 9 del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, adicionado por el Decreto 1844 de 2018". julio de 2016 {Código Nacional Que el numeral 2, literal c), del artículo 33 la Ley 1801 el consumo, en espacio público, lugares de Seguridad y Convivencia Ciudadana) determinó abiertos al público, o que siendo privados tr"""",,.,,nrl a lo público, de sustancias alcohólicas, respetuosas las personas. psicoactívas o prohibidas, afecta la tranquilidad y Que el Decreto 1844 de 2018 adicionó el Capítulo 9 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Administrativo de Defensa", para Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único reglamentar parcialmente el Código en lo relacionado con la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o drogas o sustancias prohibidas. en ese sentido, el para propiciar en la comunidad público, áreas comunes, lugares y, por tanto, fijó un procedimiento del porte y tenencia de que las normas vigentes determinan como Que la Corte Constitucional, por 2019, declaró inexequibles las expresiones "alcohólicas, psicoactivas artículo (literal c, numeral del Código Nacional Policia y constitucionalmente, pues a pesar Convivencia, por cuanto la prohibición buscar un fin que es imperioso (la y relaciones respetuosas) lo hace a través un medio que no es necesario dicho fin, y en ocasiones tampoco idóneo. generalidad de la disposición, principio de libertad, incluye en la prohibición casos puesto no hay siquiera riesgo de que se afecten para los que el medio no es bienes protegidos. El medio no es en todo caso, por cuanto existen otros medios policía en el mismo Código que permiten los fines buscados sin imponer una amplia regla también es desproporcionada al dar amplísima protección a unos restricción a la libertad. la personalidad'. derechos e imponer cargas allíbre desarrollo Que en la sentencia C-1 C-253 de 2019, en cuanto a en las reglas que su fundamentales de quienes concurren en el Constitucional reiteró lo establecido en la Sentencia de policía deben actuar en cada situación con y deberán tener en cuenta los público, particularmente, en este caso. "por cual se expide el Plan Nacional Vida''', estableció la Política Nacional de drogas, centrado en el cuidado de la vida, con rotE9cClon ambiental y salud pública, la prevención la generación de una regulación justa, la la internacional, la justicia como el la Que el artículo 193 2022 - 2026 'Colombia que apunta énfasis en la consumo y seguridad transformación Que la decisión las obligaciones de drogas y bloque de constitucionalidad y no sólo asegurar evitar la criminalización medidas correctivas, sino que también es necesario institucional, para contrarrestar y atacar la oferta o psicotrópicas) así como las estructuras de crimen como un fenómeno transnacional. Que, en ese consumidoras el esfuerzo y la psi coactivas dedicadas al Que, en mérito lo Dfi::RETO NÚMERO 2114 DE 2023 HOJA No. 3 Continuación Decreto 'Por el cual se deroga el capítulo IX del título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, adicionado por el Decreto 1844 de 2018". DECRETA

Artículo 1°

Derogatoria. Derogar el Decreto 1844 de 2018, "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 9 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, L IS FERNANDO VELASCO CHÁ VES EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DE~' NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL ~(?(S=~~. IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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