Por el cual se a.diciona un Capítulo al Titulo 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 2113 · 2017-12-15 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

Adiciónase Decreto 1071 de 201 Capítulo 5 Título la 13 del Libro 2 del "CAPíTULO 5 ES DE PRODUCCiÓN BIENESTAR ANIMAL PARA lAS AGROPECUARIO El SECTOR las

Artículo 2.13.3.5.1

Objeto: presente Capítulo tiene por objeto el Bienestar Animal en las especies de disposiciones y requerimientos generales producción del sector agropecuario.

Artículo 2.13.3.5.2

Campo de aplicación. disposiciones contenidas en el decreto aplicables a todas personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de producción de especies animales, de conformidad con su sistema productivo.

Artículo 2.13.3.5.3

Principios. presente decreto se enmarca en los siguientes principios básicos fundan el Bienestar de Animales: 1. Libre hambre, y desnutrición. 2. Libre temor y angustia. Libre de molestias físicas y térmicas. Libre de dolor, de lesión y enfermedad. 5. Libre de impedimentos manifestar un comportamiento natural. Artículo 3.3.5.4. Definiciones. Para efectos del presente capítulo, se adoptan siguientes definiciones: 1. Animal de producción. a los vertebrados e invertebrados destinados a la producción comercial, que incluye los siguientes pasos: reproducción, levante, y el periodo final engorde. 2. Bienestar Animal. Es el modo en que un animal afronta condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si sano, cómodo, alimentado, seguro, puede formas innatas de comportamiento, y si no padece desagradables dolor, miedo o desasosiego. Bioseguridad. todas aquellas medidas sanitarias, procedimientos técnicos y normas manejo que se aplican forma permanente, con el propósito de prevenir entrada y de agentes infectocontagiosos en la unidad de producción primaria. 4. prácticas en el uso medicamentos veterinarios (BPMV). Se define como cumplimiento de métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos uso veterinarios, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido tiempo retiro, cuando los mismos se utilizan bajo condiciones prácticas. DECRETO NÚMERO 2113 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un Capftulo al Titulo 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. Decreto del Sector Administrativo Agropecuario. y de Desarrollo Rural" 5. Estrés. estrés animal representa un mecanismo fisiológico de defensa del organismo frente a situaciones que requieren adaptabilidad del mismo. organismo trabaja a un ritmo es el resultado de la interacción y equilibrio con su ambiente. Sí ambiente se modifica, es evidente que organismo necesitará adaptarse a la nueva situación a través del 6. Predio de producción primaria. Granja o finca destinada a la producción de animales en cualquiera sus de desarrollo. Producción primaria. Producción y/o cría de animales y de sus productos primarios, con inclusión del ordeño y la cría de animales domésticos, previos a su sacrificio. Incluye la zoocría. Riesgo: Es la probabilidad de que un peligro ocurra. 9. Sistemas de producción. Todos los sistemas comerciales de producción, cuyo propósito en alguno de los siguientes o todos ellos: reproducción, crianza, levante y el periodo de engorde, con a la producción de carne u otro producto para consumo humano.

Artículo 2.13.3.5.5

Aspectos generales: tendrán en cuenta las siguientes condiciones generales el bienestar de los animales en los sistemas de producción: 1. La selección genética siempre de en cuenta la sanidad y bienestar animales escogidos para ser introducidos en nuevos ambientes deberán pasar por un proceso de adaptación clima local y ser capaces de adaptarse a las enfermedades, parásitos y nutrición del lugar. 3. Los aspectos ambientales, incluyendo superficies (para caminar, descansar, etc.), deberán adaptarse a especies con fin de minimizar riesgos de heridas o de transmisión de enfermedades o parásitos a los animales. Los aspectos ambientales deberán permitir un descanso confortable, posturas normales, movimientos seguros y cómodos, incluyendo cambios en como permitir los animales muestren un comportamiento natural. los animales favorece comportamientos consentir el agrupamiento social sociales positivos y minimiza heridas, trastornos o miedo crónico. 6. En el caso los animales estabulados, la calidad del aire, la temperatura y humedad deberán contribuir a una buena sanidad animal. Cuando se presentan condiciones extremas, no se debe impedir que los animales utilicen sus métodos naturales de termorregulación. Los animales deberán tener acceso a suficientes alimentos yagua, acorde con su edad y necesidades, para mantener una sanidad y productividad normales y evitar hambre, sed, mal nutrición o deshidratación prolongadas. bECRETO NÚMERO 2113 Hoja N°. 5 Continuación del "Por el cual se adiciona un Capítulo al Titulo 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rura'" 8. Las y parásitos se deberán evitar y controlar, en la medida de lo posible, a de buenas prácticas de manejo. animales con problemas de sanidad deberán y tratarse de manera o sacrificarse en condiciones adecuadas, en caso que no sea viable un tratamiento o si tiene posibilidades 9. Cuando no se puedan evitar procedimientos dolorosos, dolor deberá manejarse en la medida en que los métodos disponibles lo permitan. 1 manejo de animales deberá promover una relación positiva entre los hombres y los animales y no causar heridas, pánico, miedo durable o estrés evitable. 11. propietarios y operarios cuidadores deberán contar con habilidades y acuerdo conocimientos suficientes para que animales se traten con condiciones generales.

Artículo 2.13.3.5.6

Sanidad animal. Los animales deben estar incluidos en los programas oficiales de prevención, control y erradicación enfermedades aquellas establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, y,. enfermedades sin programas oficiales, cada predio poseer un plan incluya vacunaciones, manejo animales con problemas serios, y sacrificio de manera humanitaria.

Artículo 2.13.3.5.7

Uso de medicamentos veterinarios. Se tendrán en cuenta los siguientes principios generales para el uso de medicamentos veterinarios en sistemas producción animal: 1. Utilizar únicamente insumos veterinarios con registro ICA. No utilizar sustancias prohibidas por el ICA. 3. No emplear medicamentos veterinarios que se encuentren vencidos. Cumplir con el tiempo de retiro consignado en el rotulado 5. producto. los tratamientos que incluyan antibióticos, antimicrobianos, relajantes musculares, medicamentos de control especial, anestésicos y hormonales, deben administrarse cuando sea estrictamente necesario, de acuerdo a lo consignado en la prescripción realizada por un Médico Veterinario o un Médico Veterinario Zootecnista con matrícula profesional vigente. 6. Almacenar y aplicar los medicamentos y biológicos veterinarios siguiendo las condiciones e instrucciones consignadas en el rotulado del producto. Utilizar productos veterinarios como promotores de crecimiento solo cuando el registro ICA expresamente autorice su uso. 8. agujas deben efecto de su uso. en buen estado garantizando el bienestar animal por \ DECRETO NÚMERO 2113 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un Capítulo al Titulo 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, y de Desarrollo Rural"\nArtículo 2°. 13.3.5.8. Condiciones. El Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo de doce (1 meses posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, adoptará las normas necesarlas para precisar las condiciones bienestar animal propias de cada una de especies producción en el sector agropecuario las recomendaciones y directrices establecidas por cuales deberán estar basadas en Organización Mundial de Sanidad Anlmal- OlE.

Artículo 2.13.3.5.9

Consejo Nacional de Bienestar Animal. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución, en un plazo no mayor a seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente capítulo, lo relacionado con el Consejo Nacional Bienestar Animal, estableciendo en especial las funciones, responsabilidades y periodicidad las reuniones.

Artículo 2.13.3.5.10

Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución, en un plazo no capítulo, lo mayor a (6) meses posteriores a la entrada en vigencia Animal, estableciendo en relacionado con el Comité Técnico Nacional de especial las funciones y periodicidad de las reuniones.

Artículo 2.13.3.5.11

Revisión y actualización. Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones que se establece en presente capítulo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural revisará disposiciones aquí contenidas en un término no mayor a si se cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, o detecta que las causas que motivaron su expedición fueron modificadas o desaparecie ron.

Artículo 13.3.5.12

Sanciones. Las infracciones en materia sanitaria y de bienestar animal competencia del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, de acuerdo a la normativídad vigente.

Artículo 2°

Vigencia. presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUaLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C.,a los MINISTRO 15 Die 2017 AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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