Artículo tercero
El artículo no es aplicable a portuaria o a actividades de exploración y explotación dedicadas a la actividad minerales e hidrocarburos. sociedades comerciales existentes Parágrafo cuarto. presente artículo no es aplicable a que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los Municipios pertenecientes a Departamentos que trata este artículo. Parágrafo quinto. Extiéndanse los efectos presente artículo a aquellas ciudades capitales anteriores a expedición cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos la presente Ley hayan sido superiores al 14%". GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO ~ 2112 de ---- 3 Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la Sección 2 al CapItulo 23 del TItulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria." ' -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que de acuerdo con la norma en cita, se requiere adicionar la Sección 2 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de reglamentar la aplicación del régimen especial en materia tributaria en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, y en las ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la Ley 1955 de 2019 hayan sido superiores al catorce por ciento (14%), acogiendo para el efecto el concepto emitido el diecinueve (19) de julio de 2019, por el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual, con base en cifras oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, se concluyó que las ciudades capitales que presentaron índices de desempleo superiores al catorce por ciento (14%) durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición la Ley 1955 de 2019, son Armenia, Cúcuta y Quibdó. Que se requiere desarrollar el régimen especial en materia tributaria del impuesto sobre la renta, retención en láfuente y autorretención a título del mismo impuesto para las sociedades comerciales existentes, así como para las sociedades comerciales que se constituyan en la Zona Económica y Social Especial -ZESE, desde el día 25 de mayo de 2019 hasta el día 24 de mayo de 2022, definir los conceptos de Zona Económica y Social Especial -ZESE, actividad económica principal y secundaria, empleo directo generado, aumento del empleo directo generado y precisar la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades comerciales existentes que se acojan al régimen especial en materia tributaria ZESE, que cumplan los requisitos de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y las previsiones de este Decreto. Que se requiere precisar el periodo gravable a partir del cual se aplica el régimen especial en materia tributaria del impuesto sobre la renta - ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, para las sociedades nuevas y existentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Politica, que dispone: "Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no puede aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo". Que conforme con lo dispuesto en el considerando anterior el régimen especial en materia tributaria -ZESE, que comprende la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta, la retención en la fuente y la autorretención a titulo del mismo del impuesto, es aplicable a las sociedades comerciales que cumplan los requisitos de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y su desarrollo reglamentario a partir del inicio del periodo gravable que comienza después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, esto es, año gravable 2020 . Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se requiere que las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada de vigencia de la Ley, que apliquen el régimen especial en materia tributaria -ZESE demuestren un aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos años, y mantengan el aumento durante el tiempo de vigencia del tratamiento tributario previsto para el régimen especial en materia tributaria ZESE. Que teniendo en cuenta que la Ley otorga el tratamiento tributario especial a nuevas sociedades y a sociedades existentes que no han cumplido dos (2) años de constituidas, se requiere precisar el monto mínimo de empleo directo que deberán cumplir éstas sociedades para ser contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO _ _2_1_1_2_~ de _ _ __ 4 Continuación del decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la 1955 de 2019 y se adiciona la Sección 2 al Capitulo 23 Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." Que para determinar el monto mínimo de empleo directo que deben acreditar las nuevas sociedades y las sociedades existentes que no han cumplido dos (2) años constituidas, se acogen requisitos empleo utilizados para microempresas que desarrollan las actividades industriales, agropecuarias o comerciales como actividades económicas principales, adoptados para las Zonas Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, cuales corresponden Anexo No. 3 del Decreto 1650 201 incorporado en el Decreto sustento 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, considerando que metodológico para su determinación fue basado en la realidad económica de las microempresas que desarrollan las actividades económicas en territorios que requerían especial atención por el Gobierno Nacional. comerciales contribuyentes del Que así mismo, se requiere precisar que las régimen en materia tributaria de trata