Artículo 1°
. Creación, denominación, vinculación y naturaleza jurldica. Créase una sociedad por acciones, denominada Grupo Bicentenario, de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la cual, una vez constituida legalmente formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con domicilio en Bogotá. El Grupo Bicentenario será una sociedad de economía mixta de régimen especial, regida por el derecho privado. En ningún caso la Nación podrá enajenar o disminuir SI,J participación accionaria en la sociedad Grupo Bicentenario sin que medie autorización expresa del Congreso de la República mediante Ley de la República.