Por el cual se crea una socledaa que se denominará Grupo Bicentenario

Decreto · 2111 · 2019-11-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

. Creación, denominación, vinculación y naturaleza jurldica. Créase una sociedad por acciones, denominada Grupo Bicentenario, de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la cual, una vez constituida legalmente formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con domicilio en Bogotá. El Grupo Bicentenario será una sociedad de economía mixta de régimen especial, regida por el derecho privado. En ningún caso la Nación podrá enajenar o disminuir SI,J participación accionaria en la sociedad Grupo Bicentenario sin que medie autorización expresa del Congreso de la República mediante Ley de la República.

Artículo 2°

. Objeto. La sociedad Grupo Bicentenario tendrá por objeto servir como matriz o controlante de acuerdo con lo establecido en el artículo 260 del Código de Comercio, de las sociedades o entidades que el Gobierno Nacional defina, para desarrollar aquellas actividades incluidas en los estatutos sociales de la sociedad Grupo Bicentenario que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 331 de la Ley 1955 de 2019. Las soCiedades o entidades dé las cuales la sociedad Grupo Bicentenario sea matriz o controlante, deberán integrar la Rama Ejecutiva del orden nacional y estar sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o desarrollar actividades conexas al servicio financiero público. No harán parte de la sociedad Grupo Bicentenario todas las empresas administradoras de seguridad social de pensiones y salud con participación pública, tales como NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A - NUEVA E.P.S y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

Artículo 3°

. Integración del capital. La Nación podrá capitalizar la sociedad Grupo Bicentenario con acciones de propiedad de organismos o entidades que integren la Rama Ejecutiva del orden nacional vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero público. En este evento, las acciones de la capitalización serán emitidas a nombre y a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2111 ¡ Continl,.laci6n del Qecreto "Por el Cllal crea l,ma sqciecJad que se denominará Grupo Bicentenario" El capital social inicial de la sociedad Grupo Bicentenario estará integrado por los recursos producto de la escisión de entidades públicas que ejerzan actividades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y/o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero público, O por los aportes en dinero o en especie de la Nación o de organismos o entidades que integren la rama ejecutiva del poder público.

Artículo 4°

. Órganos de dirección y administración. y administración de la sociedad: Serán órganos de dirección a) La Asamblea General de Accionistas. b) La Junta Directiva. c) El Presidente, quien será su representante legal. Parágrafo transitorio 1: El Presidente de la República nombrará a un servidor público para que ejerza de manera temporal la representación legal de la sociedad Grupo Bicentenario hasta tanto la Junta Directiva, en desarrollo de su función establecida en el numeral 4 del artrcl¡Jlo 6° del presente Decreto, nombre al Presidente de la sociedad Grupo Bicentenario. Parágrafo transitorio 2: El Presidente de la República nOfTIbraráuna Junta pir~ctiva provisional hasta tanto la Asamblea General de Accionistas elija la Junta Directiva.

Artículo 5°

. Asamblea General de Accionistas. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas, además de las establecidas en las normas aplicables a este tipo de sociedades, adoptar los estatutos de la sociedad Grupo Bicentenario y elegir los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 6°

. Junta Directiva. Además de las funciones que establezcan los estatutos de la sociedad Grupo Bicentenario y en las normas aplicables, la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1. Fijar las directrices, procedimientos Y politicas generales para el manejo, funcionamiento Y administración de la sociedad Grupo Bicentenario. 2. Aprobar los estados financieros y el presupuesto anual de la sociedad Grl,Jpo Bicentenario. 3. Garantizar un alto nivel de gobierno corporativo. 4. Nombrar y remover libremente Bicentenario y a su suplente. al Presidente de la sociedad Grupo 2111 Continuación del Decreto "Por el cual crea una sociedad qve se denominará Grupo Bicentenario" 5. Oefinir la composición de la planta de personal de la sociedad Grupo Bicentenario.' . . La Junta Directiva estará conformada por siete (7) miembros elegidos por la Asamblea General de Accionistas, los cuales tendrán período fijo, renovable por la misma, de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales. De los miembros de la Junta Directiva mínimo dos (2) serán miembros independientes.

Artículo 7°

. Presidente. Además de las funciones que se establezcan en los estatutos sociales, el Presidente de la sociedad Grupo Bicentenario tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las relaciones laborales. 2. Vigilar la observancia de las leyes y los estatutos, la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la sociedad. 3. Participar en las Asambleas de las entidades, sociedades y empresas en las cuales la sociedad Grupo Bicentenario sea socia o accionista o designar mandatarios para tales efectos. 4. Ejercer bajo su responsabilidad las funciones que le asigne la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva o las que le atribuyan las normas legales. 5. Delegar en los trabajadores de la sociedad Grupo Bicentenario alguna o algunas de las funciones que le son propias, siempre que así lo permitan los estatutos sociales. 6. Las demás funciones que correspondan a la sociedad Grupo Bicentenario y que no estén atribuidas expresamente a otro órgano o persona. 8°. Régimen de vinculación laboral. Los trabajadores, incluido el Presidente de la sociedad Grupo Bicentenario, se regirán por las normas aplicables a las sociedades de economía mixta de conformidad con lo previsto en la Ley 489 Artículo de 1998. Parágrafo. La creación de la sociedad Grupo Bicentenario como matriz o controlante no implicará la disminución del número de empleos de la planta de personal de las entidades que lo conformarán, ni en la eventual reorganización empresarial que se llegare a realizar, ni afectará las condiciones laborales de los trabajadores.

Artículo 9°

. Régimen de los actos y contratos. Todos losact9s jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de la sociedad Grupo Bicentenario se regirán por las reglas del derecho privado. 2111 Continuación del Decreto "Por el cual crea una sociedad que se denominará Grupo Bicentenario"\nArtículo 10°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIEN NOV, 2 A y CRÉDITO PÚBLlC EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO , ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, IANO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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