Artículo 1°
Prorrogar por un (1) afio más, contado a partir del 31 de diciembre de 201 el término de vigencia del Programa de Enajenación de que trata el Decreto de 2014. Artículo presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE en Bogotá D. C., a los 22 DI 2016 Ministro de Hacienda y Crédito Público MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARíA Ministro Minas y