Artículo 1°
Modificar. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, el cual quedará así:
Decreto · 211 · 2026-03-05 · Jerarquía: nivel 7
Modificar. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, el cual quedará así:
Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante las jornadas electorales previstas no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, entre las 08:00 a.m. y las 4:00 p.m. Excepcionalmente, podrán hacer uso de dichos dispositivos los medios de comunicación debidamente identificados y los funcionarios del Ministerio Público, esto es, los miembros de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías, así como los servidores de otros órganos de controlo de la Fiscalía General de la Nación que hayan sido designados para la vigilancia electoral el día de la votación o que deban cumplir actos propios de sus competencias. En los demás casos, únicamente se permitirá el uso del teléfono celular para que el ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital, a través de dicho dispositivo electrónico.
Modificar. Modifíquese el artículo 15 del Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, el cual quedará así:
Uso de equipos electrónicos por los testigos y observadores electorales. Los testigos electorales debidamente acreditados y los observadores electorales autorizados podrán ingresar a los puestos de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o dispositivos de grabación de voz o video. No obstante, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., no podrán hacer uso de dichos dispositivos dentro del puesto de votación. Una vez cerrada la votación, es decir, a partir de las 04:00 p.m., podrán utilizarlos sin restricción, en el marco de las funciones de vigilancia del proceso electoral que les otorga la ley. Para tal efecto, recibirán copia de las actas de escrutinio. Los testigos electorales no podrán hacer insinuación alguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación, ni manipular documentos electorales. A partir de las 4:00 p.m., cuando inicien los escrutinios, los testigos electorales podrán hacer uso de dichos dispositivos electrónicos como parte de las labores de vigilancia, bajo la responsabilidad de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos u organizaciones sociales que los hayan acreditado. DECRETO NÚMERO " 0211 DE 2026 PÁGINA 4 DE 6 Por el cual se modifica el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026 "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de la Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta), que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo de 2026, respectivamente, y se dictan otras disposiciones",
Vigencia. El presente decreto modifica los artículos 14 y 15 del Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026 y rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 5. l?A' .. . " - ~;. II!, . :} tl " VJ: _ A ~~".".,.Q. ., '2''''-O~---2'~~'1 • O·. ~, ¡.•••""·,.... vJ~ ••.• , El Ministro del Interior, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VlllANEDA 0211 DECRETO NÚMERO --~----~~---- DE 2026 PÁGINA 5 DE 6 Por el cual se modifica el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026 "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de la Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta), que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo de 2026, respectivamente, y se dictan otras disposiciones". La Ministra de Relaciones Exteriores, -5 t/~L ¡j~rUMcW ~. ¡oSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY El Ministro de Defensa Nacional, El Ministro de Minas y Energía, 0_2_1_1__ DE 2026 DECRETO NÚMERO _ _ PÁGINA 6 DE 6 . Por el cual se modifica el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026 "Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de la Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta), que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo de 2026, respectivamente, y se dictan otras disposiciones". ' , : , ••• 5 La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ' La Ministra de Transporte, MARiA 1'1:1tNANDA ROJAS 'MA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario