Por medio del cual se modifica el Titulo 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 020 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Seguro Agropecuario

Decreto · 211 · 2020-02-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Modifícase el Título 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, modificado previamente por el artículo 1 del Decreto 2458 de 2018, el cual quedará así: "TíTULO 7 DEL SEGURO AGROPECUARIO

Artículo 2.12.7.1

Coberturas del seguro agropecuario. El seguro agropecuario amparará total o parcialmente las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor frente a los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El seguro agropecuario podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante previendo las necesidades de producción y comercialización y el desarrollo integral del sector económico primario. Parágrafo. La indemnización podrá incluir el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro.

Artículo 2°

~2.7.2. Seguro Agropecuario Paramétrico o por índice. Cuando el seguro agrppecuario se ofrezca bajo la modalidad de seguro paramétrico, la indemniza~ión se hará exigible ante la realización de un índice definido en el contrato de seguros, el cual deberá estar correlacionado con el daño o la pérdida, teniendo el) cuenta para el pago la suma fija predeterminada en la póliza. DECRETO NÚMERO 211 Ho'a 3 de 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Titulo 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionad~ con el Seguro Agropecuario" La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las condiciones para acceder al incentivo de Seguro Agropecuario bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, con el fin de garantizar que el diseño del incentivo esté en armonía con la política de Gestión de Riesgos Agropecuarios trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo. El Seguro Agropecuario podrá ser tomado por cualquier persona natural o jurídica de derecho privado o de derecho público. La entidad de derecho público podrá actuar como tomador, asegurado y/o beneficiario del seguro agropecuario paramétrico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos recibidos por concepto de indemnización para resarcir a las personas o infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro. En este último caso, tal erogación se entenderá como gasto público social."\nArtículo 2°. Apropiaciones presupuesta/es y marcos de gasto. La aplicación del presente decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto respetando el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector agropecuario.

Artículo 3°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 2458 de 2018. . PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 14 FE:. 20 O EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RERA EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, s V ALENCI ----=~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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