~2.7.2. Seguro Agropecuario Paramétrico o por índice. Cuando el seguro agrppecuario se ofrezca bajo la modalidad de seguro paramétrico, la indemniza~ión se hará exigible ante la realización de un índice definido en el contrato de seguros, el cual deberá estar correlacionado con el daño o la pérdida, teniendo el) cuenta para el pago la suma fija predeterminada en la póliza. DECRETO NÚMERO 211 Ho'a 3 de 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Titulo 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionad~ con el Seguro Agropecuario" La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las condiciones para acceder al incentivo de Seguro Agropecuario bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, con el fin de garantizar que el diseño del incentivo esté en armonía con la política de Gestión de Riesgos Agropecuarios trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo. El Seguro Agropecuario podrá ser tomado por cualquier persona natural o jurídica de derecho privado o de derecho público. La entidad de derecho público podrá actuar como tomador, asegurado y/o beneficiario del seguro agropecuario paramétrico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos recibidos por concepto de indemnización para resarcir a las personas o infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro. En este último caso, tal erogación se entenderá como gasto público social."\nArtículo 2°. Apropiaciones presupuesta/es y marcos de gasto. La aplicación del presente decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto respetando el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector agropecuario.