Por el cual se ajustan las pensiones de jubilación del Sector público en el Orden Nacional.

Decreto · 2108 · 1992-12-29 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Las pensiones de jubilación del Sector Público del Orden Nacional reconocidas con anterioridad al 10. de enero de 1989 que presenten diferencias con los aumentos de salarios, serán reajustadas a partir del 1o. de enero de 1993, 1994 y 1995 así: AÑO DE CAUSACION DEL DERECHO A LA PENSION % DEL REAJUSTE APLICABLE A PARTIR DEL 10 DE ENERO DEL AÑO 1993 1994 1995 1981 y anteriores 28% distribuidos así: 12.0 12.0 4.0 1982 hasta 1988 14% distribuidos así: 7.0 7.0 -

Artículo 2

<Artículo NULO>

Artículo 30

<Artículo NULO>

Artículo 4

<Artículo NULO> PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMES RODRIGUEZ El Ministro de Trabajo y Seguridad Social LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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