Artículo 1
Las pensiones de jubilación del Sector Público del Orden Nacional reconocidas con anterioridad al 10. de enero de 1989 que presenten diferencias con los aumentos de salarios, serán reajustadas a partir del 1o. de enero de 1993, 1994 y 1995 así: AÑO DE CAUSACION DEL DERECHO A LA PENSION % DEL REAJUSTE APLICABLE A PARTIR DEL 10 DE ENERO DEL AÑO 1993 1994 1995 1981 y anteriores 28% distribuidos así: 12.0 12.0 4.0 1982 hasta 1988 14% distribuidos así: 7.0 7.0 -