Artículo 1°
Organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad. El Ministerio Interior organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad organizado por el artículo 5 de la Ley 1145 2007, con todas las competencias y funciones que allí se establecen. Parágrafo. Las funciones asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social, en calidad de instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad en normas diferentes a Ley 1145 de 2007, estarán a cargo del Ministerio del Interior. ~~--------------------------------------------------------~ DECRETO NÚMERÓ:;" , 21 07 2016 Página ª de ~ Contínuación del proyecto de decreto "Por el cual se réemplaza el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Consejo Nacional de Discapacidad. Adiciónese como miembros del 1145 2007, Consejo Nacional de Discapacidad, creado por el artIculo 9 de la Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, y a un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera.