Por el cual se reemplaza el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad

Decreto · 2107 · 2016-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad. El Ministerio Interior organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad organizado por el artículo 5 de la Ley 1145 2007, con todas las competencias y funciones que allí se establecen. Parágrafo. Las funciones asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social, en calidad de instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad en normas diferentes a Ley 1145 de 2007, estarán a cargo del Ministerio del Interior. ~~--------------------------------------------------------~ DECRETO NÚMERÓ:;" , 21 07 2016 Página ª de ~ Contínuación del proyecto de decreto "Por el cual se réemplaza el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Consejo Nacional de Discapacidad. Adiciónese como miembros del 1145 2007, Consejo Nacional de Discapacidad, creado por el artIculo 9 de la Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, y a un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera.

Artículo 3°

Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad, de que trata el artículo 13 la Ley 1145 2007, estará a cargo del Ministerio Interior.

Artículo 4°

De la selección de los representantes de la sociedad civil. Interior la convocatoria y elección de los Corresponderá al Ministerio representantes de las organizaciones de personas con discapacidad señalados en los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 11 de 2007, y del representante de las organizaciones de personas con sordoceguera, en los términos de la Sentencia C­ de 2013, proferida por la Corte Constitucional. función correspondiente al proceso de selección de los de las organizaciones de personas con discapacidad que trata presente artículo, se implementará cuando se cumpla el período de los actuales ante el Consejo Nacional de Discapacidad, acorde con lo previsto en el reglamento del Consejo Nacional Discapacidad. Artículo Medidas transitorias. A partir de la vigencia del presente decreto, se contarán meses para proceso de empalme entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior, respecto a las competencias conferidas de 2007 y demás normas pertinentes. por la Ley 11 Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección realizará una rendición de cuentas, elaborará un informe final a la fecha de corte y transferirá todos los archivos y Discapacidad, al momento del documentos relacionados con el Sistema Nacional traslado de estas competencias al Ministerio del Interior, dentro del término anterior.

Artículo 6°

Vigencia. presente decreto rige a partir de la fecha su publicación. PÚBLlQUESE y CÚMPLASE Dado en D.C. 22 ole 2016 MINISTRO DEL INTERIOR .. , DECRETO NÚMERO.! \~ ~ 210 7 Página ~ de ~ DE 2016 Continuación del proyecto de decreto "Por el cual se reemplaza el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones n EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL EJ N LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO. ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ~J4RIA URIBE

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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