Artículo 1°
Modifíquese el nombre del 2555 2010, el cual quedará 4 ulación ítulo 1 del Título 9 del Libro 36 la rte 2 del "CAPíTULO 1 SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, SOCIEDADES BOLSA ADMINISTRADORAS DE INVERSiÓN, SOCIEDADES COMISIONISTAS VALORES, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE P SIONES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS, INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARlO, ENTI ASEGURADORAS, SOCIEDADES ESPECIALIZADAS DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS Y ENTIDADES QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE FINANCIACiÓN COLABORATIVA PRESTADOS A TRAVÉS DE CORRESPONSALES"\nArtículo 2°. Modifíquese el primer inciso del artículo 2 así: cual q .9.1.1 Decreto de 2010, 2.36.9.1.1 prestados por medio de corresponsales. Los establecimientos crédito incluyendo aquellos de naturaleza 1, las sociedades lizadas en depósitos y pagos electrónicos, sociedades administradoras de inversión, sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las socied fiduciarias, los ¡arios del , las entidades aseguradoras y las entidades que desarrollen la mercado cambiario -1 actividad de finan colaborativa podrán prestar servicios a que se refieren los artícu 2.36.9.1 a 2.36.9.1.9, el 2.36 1.17 Yel 2.36.9.1.22 del decreto, bajo su plena responsabilidad, a de corresponsales."\nArtículo 3°. Adiciónese el artículo así' .1.22 al de 2010, el cual q "Artículo 2.36.9.1 Modalidades de servicios que pueden prestar las entidades que desarrollen actividad de financiación colaborativa a través corresponsales. Las financiación colaborativa podrán prestar, por que desarrollen la actividad lo de operaciones medio los sigu servicios, en autorizadas conforme a su régimen: la realización de las operaciones 1. Recepción dinero para o como resultado destinados a ser invertidos en autorizadas a estas entidades, en especial rnu,r:::.rTr",'" productivos, así como su devolución información relacionadas y recepción de documentos o de 2. con las operaciones autorizadas a entidades. Expedición y entrega de extractos. 4. Consultas de saldos. DECRETO 2105 Página 3 4 l Continuación del Decreto el cual se modifica el Decreto financiación colaborafiva, y se dictan disposiciones" 2010 en lo relacionado con la actividad Parágrafo. En ningún las financiación colaborativa podrán delegar en corresponsales actividades relacionadas con vinculación los aportantes y receptores de los recursos."\nArtículo 4°. Modifíquese el el cual q así: inciso del artículo 2.41.1.11 Decreto 2010, efectos normas que regulan la actividad de financiación colaborativa, se entiende por proyecto productivo desarrollado por personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, patrimonios autónomos, fondos inversión cerrados, os de obtener una rentabilidad capital privado y procesos titularización con el fin económ a partir actividades agropecuarias, industriales, comercia o servicios."\nArtículo 5°. Adiciónese un parág cual quedará al artículo 2.41.1.1.2 del "Parágrafo: Los patrimonios autónomos, fondos de privado y procesos titularización de plataformas de financiación colaborativa representativos de deuda. 2555 de 10, el fondos a financiación a modalidad La financiación a través las mencionadas plataformas computará para el lím de operaciones de naturaleza apalancada y endeudamiento fondos inversión colectiva y fondos de capital privado establecidos en la Parte 3 del Para el caso de los patrimonios autónomos los límites apalancamiento se cumplirán conformidad con lo establecido por respectivo de fid "\nARTÍCULO Modifíquese el cual quedará primer inciso artículo 1.1 1.5 del de 10, "Artículo 2.41.1.1 icación territorial. Estarán sujetas a lo en este Libro entidades que la actividad de financiación colaborativa en territorio nacional y domiciliadas en el país, así como los receptores y aportantes que sentido, los receptores tener la de residentes participen en ellas. del proyecto productivo de colombianos, excepto cuando el en solicitan financiación sea desarrollado en su anterior, sin perjuicio de la aplicación de las normas tributarias. Artículo Mod el quedará primer inciso