Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de

Decreto · 2105 · 2023-12-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modifíquese el nombre del 2555 2010, el cual quedará 4 ulación ítulo 1 del Título 9 del Libro 36 la rte 2 del "CAPíTULO 1 SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, SOCIEDADES BOLSA ADMINISTRADORAS DE INVERSiÓN, SOCIEDADES COMISIONISTAS VALORES, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE P SIONES, SOCIEDADES FIDUCIARIAS, INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARlO, ENTI ASEGURADORAS, SOCIEDADES ESPECIALIZADAS DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS Y ENTIDADES QUE DESARROLLEN LA ACTIVIDAD DE FINANCIACiÓN COLABORATIVA PRESTADOS A TRAVÉS DE CORRESPONSALES"\nArtículo 2°. Modifíquese el primer inciso del artículo 2 así: cual q .9.1.1 Decreto de 2010, 2.36.9.1.1 prestados por medio de corresponsales. Los establecimientos crédito incluyendo aquellos de naturaleza 1, las sociedades lizadas en depósitos y pagos electrónicos, sociedades administradoras de inversión, sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las socied fiduciarias, los ¡arios del , las entidades aseguradoras y las entidades que desarrollen la mercado cambiario -1 actividad de finan colaborativa podrán prestar servicios a que se refieren los artícu 2.36.9.1 a 2.36.9.1.9, el 2.36 1.17 Yel 2.36.9.1.22 del decreto, bajo su plena responsabilidad, a de corresponsales."\nArtículo 3°. Adiciónese el artículo así' .1.22 al de 2010, el cual q "Artículo 2.36.9.1 Modalidades de servicios que pueden prestar las entidades que desarrollen actividad de financiación colaborativa a través corresponsales. Las financiación colaborativa podrán prestar, por que desarrollen la actividad lo de operaciones medio los sigu servicios, en autorizadas conforme a su régimen: la realización de las operaciones 1. Recepción dinero para o como resultado destinados a ser invertidos en autorizadas a estas entidades, en especial rnu,r:::.rTr",'" productivos, así como su devolución información relacionadas y recepción de documentos o de 2. con las operaciones autorizadas a entidades. Expedición y entrega de extractos. 4. Consultas de saldos. DECRETO 2105 Página 3 4 l Continuación del Decreto el cual se modifica el Decreto financiación colaborafiva, y se dictan disposiciones" 2010 en lo relacionado con la actividad Parágrafo. En ningún las financiación colaborativa podrán delegar en corresponsales actividades relacionadas con vinculación los aportantes y receptores de los recursos."\nArtículo 4°. Modifíquese el el cual q así: inciso del artículo 2.41.1.11 Decreto 2010, efectos normas que regulan la actividad de financiación colaborativa, se entiende por proyecto productivo desarrollado por personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, patrimonios autónomos, fondos inversión cerrados, os de obtener una rentabilidad capital privado y procesos titularización con el fin económ a partir actividades agropecuarias, industriales, comercia o servicios."\nArtículo 5°. Adiciónese un parág cual quedará al artículo 2.41.1.1.2 del "Parágrafo: Los patrimonios autónomos, fondos de privado y procesos titularización de plataformas de financiación colaborativa representativos de deuda. 2555 de 10, el fondos a financiación a modalidad La financiación a través las mencionadas plataformas computará para el lím de operaciones de naturaleza apalancada y endeudamiento fondos inversión colectiva y fondos de capital privado establecidos en la Parte 3 del Para el caso de los patrimonios autónomos los límites apalancamiento se cumplirán conformidad con lo establecido por respectivo de fid "\nARTÍCULO Modifíquese el cual quedará primer inciso artículo 1.1 1.5 del de 10, "Artículo 2.41.1.1 icación territorial. Estarán sujetas a lo en este Libro entidades que la actividad de financiación colaborativa en territorio nacional y domiciliadas en el país, así como los receptores y aportantes que sentido, los receptores tener la de residentes participen en ellas. del proyecto productivo de colombianos, excepto cuando el en solicitan financiación sea desarrollado en su anterior, sin perjuicio de la aplicación de las normas tributarias. Artículo Mod el quedará primer inciso

Artículo 2.41

1.8 del Decreto de 2010, "Artículo 2.41.2.1.8 Reporte a los operadores de información financiera. entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberán reportar y actualizar manera oportuna a los de información financiera trata la Ley 1 de 2008, la información relacionada con el nacimiento, mod o extinción representativos de deuda contraídas por los obligaciones relacionadas con pago de las m receptores, incluyendo su monto y los reportes DECRETO 2:105 DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 8°. Adiciónese el artículo 2.41 .5.3.8 al Decreto 2555 de 2010 , el cual quedará así: "Artículo 2.41.5.3.8 Mecanismo de publicidad para negociación de valores de financiación colaborativa. Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa podrán , a través de un espacio particular establecido en su plataforma , prestar el servicio de publicidad para que los aportantes titulares de los valores de financiación colaborativa informen las ofertas de compra y venta de estos . En todo caso, a través de este espacio no podrán publicarse los precios de dichas ofertas. Este servicio de publicidad no constituye negociación de los valores de financiación colaborativa, ni determinará criterios para la formación de su precio . Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa no tendrán responsabilidad en las negociaciones que realicen las partes que utilizan los mecanismos de publicidad establecidos en el presente artículo ."\nArtículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona los artículos 2.36 .9.1.22., 2.41.5.3.8. Y el parágrafo al artículo 2.41 .1.1.2.; modifica el nombre del Capítulo 1 del Título 9 del Libro 36 de la Parte 2, el primer inciso del artículo 2.36.9 .1.1, el tercer inciso del artículo 2.41.1 .1.1, el primer inciso del artículo 2.41 .1.1.5 y el primer inciso del artículo 2.41.2.1.8 del Decreto 2555 de 2010. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. , a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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