Por el cual se modifica el Decreto 1068

Decreto · 2104 · 2016-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.7.4.3 del titulo 4 de la parte 7 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 201 el cual quedará así: "Artículo 2.7.4.3. Requisitos de la solicitud de autorización. La solicitud autorización para operación de juegos promocionales debe cumplir con siguientes· , -, '~ ' . Decreto Numero - '- 2 1 O4 de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con juegos promociona les" requisitos: 1. La solicitud debe presentarse por escrito o por vía electrónica, en el formulario que determine la Empresa Industrial y Comercial Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), o la Sociedad de Capital Público Departamental SCPD, según corresponda. 2. Recibo de pago de los derechos de explotación y gastos de administración sobre el valor total del plan de premios, incluido IVA; y garantía única de cumplimiento, por el valor total del plan de premios ofrecido , con una vigencia mínima por el término del juego promocional y dos (2) meses más. 3. El plan de premios debe contar con la respectiva justificación técnica y económica, el lugar y calendario para la operación del juego promocional. El valor de cada premio debe ceñirse a lo fijado en la normativa vigente. 4. Acompañar con la solicitud de autorización, cualquiera de los siguientes documentos de acuerdo a los bienes, servicios o elementos que hagan parte del plan de premios: factura de compra o documento que acredite la propiedad de los bienes a entregar, promesa de contrato de compraventa, cotización de los mismos con un certificado que garantice los recursos para el pago del plan de premios, con vigencia no mayor a tres (3) meses anteriores a la radicación. 5. En toda solicitud debe incluirse el texto de los términos y condiciones del juego promocional a emplear en la pauta publicitaria. 6. Con la solicitud, el operador se compromete a que la pauta publicitaria se ceñirá a lo previsto para la regulación de la marca de Coljuegos o de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental SCPD. Parágrafo Primero. La garantía única de cumplimiento podrá ser constituida por anualidades y será presentada en la primera solicitud de juego promocional del respectivo año. Para los juegos subsiguientes solo será necesario presentar el anexo de la entidad emisora donde se informe el saldo libre de afectación. Parágrafo Segundo. En los casos en que se haya efectuado el pago de derechos de explotación y gastos de administración en exceso , o no se autorice el Juego promocional, se procederá a la devolución de los recursos según la normativa vigente."\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.7.4.5 del título 4 de la parte 7 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.7.4.5. Trámite de la solicitud. Recibida la solicitud, Coljuegos o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental, SCPD según corresponda, dentro de los quince (15) días siguientes y previo estudio, emitirá el acto administrativo de autorización. El juego promocional sólo podrá iniciarse y publicitarse una vez se encuentre en firme el acto administrativo de autorización, y su vigencia en ningún caso podrá ser superior a un (1) año". Decreto NúmerO" - 210 4: de 2016 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con juegos promociona les"\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 2.7.4.6 del título 4 de la parte 7 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.7.4.6. Concepto desfavorable y desistimiento. Si del examen de la solicitud de autorización, Coljuegos o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental SCPD según corresponda emite concepto desfavorable, así lo hará conocer al interesado mediante acto administrativo susceptible de recursos en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando del examen de la solicitud de autorización se establezca que está incompleta o que requiere aclaración, así se comunicará al interesado para que la complete o aclare, siguiendo para el efecto lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior no impide la presentación de posteriores solicitudes."\nArtículo 4°. Modifíquese el artículo 2.7.4.10 del título 4 de la parte 7 del libro 2 del Decreto Único' Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.7.4.10. Plazo para la entrega de premios. De acuerdo con lo previsto en el

Artículo 5°

de la Ley 643 de 2001, los premios promocionales deben entregarse en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del sorteo. Los operadores deben garantizar la aleatoriedad del juego de suerte y azar promocional, en las condiciones autorizadas por las Entidades Administradoras del Monopolio. De la realización del sorteo y de la entrega de premios, debe dejarse acta o constancia escrita, las cuales serán enviadas a Coljuegos o la Sociedad de Capital Público Departamental SCPD según corresponda, dentro de los diez (10) Y treinta (30) días siguientes a la fecha en que se surtan, respectivamente. Parágrafo Primero. En las mecánicas en las cuales se realice siembra de premios, entendida como la distribución aleatoria en el mercado de productos, boletas o similares que contienen la condición para ganar, el plazo de los treinta (30) días calendario para la entrega del premio, será contado desde la reclamación del mismo por parte del jugador, y ésta solo podrá darse dentro de la vigencia autorizada del juego de suerte y azar promociona!. Parágrafo Segundo. A los sorteos o siembra de premios de los juegos de suerte y azar promocionales deberá asistir un delegado de la primera autoridad administrativa del lugar donde éste se realice, siempre que el valor total del plan de premios supere los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV). En los juegos de suerte y azar promociona les cuyo valor del plan de premios no supere el monto antes señalado, el operador del juego deberá solicitar el acompañamiento del delegado, sin perjuicio que el sorteo o la siembra de premios se lleve a cabo sin su presencia. Parágrafo Tercero. Coljuegos o la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental SCPD, según corresponda, determinarán los formatos y soportes de las actas y constancias a que se refieren el presente artículo." .. ~ .' ~. ' -, -. 2104 Decreto Número de 2016 Ho"a 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con juegos promociona les"\nArtículo 5°. Derogatoria. Deróguese el artículo 2.7.4.11 del título 4 de la parte 7 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015.

Artículo 6°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los 22 ole 201G EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, / ¡/Muw'¡p) r2v.. aPA... : J MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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