Artículo 1°
Adiciónese el parágrafo 6 transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así : "Parágrafo 6 transitorio. Medidas excepcionales para los Departamentos de Nariño y Cauca, como consecuencia de las afectaciones de la vía Panamericana. Ampliar automáticamente por un término de doce (12) meses la vigencia de las licencias urbanísticas, sus prórrogas o revalidaciones de estas, que se encuentren vigentes al momento de entrada vigencia del presente Decreto, en todos los municipios del departamento de Nariño y en los municipios de Almaguer, Argelia, Balboa, Bolívar, Florencia, La Vega , La Sierra , Mercaderes, Patía, Piamonte, San Sebastián, Santa Rosa y Sucre del departamento del Cauca. .. DECRETO No. 2103 HOJA No. Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un parágrafo 6 transitorio al artrculo 2.2.6.1.2.4.1. del Decreto 1077 de 2015". Las licencias urbanísticas, sus prórrogas o revalidaciones expedidas en los mencionados municipios, que no se contemplen en el inciso anterior y que al 9 de enero de 2023 estuvieran vigentes, tendrán la posibilidad de solicitar una prórroga por un término de doce (12) meses, siempre y cuando dicha solicitud se presente a más tardar el día 31 de enero de 2024. El término de esta prórroga se contabilizará a partir de la expedición del acto administrativo que la reconoce y procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. Las expensas de esta solicitud se calcularán con base en lo dispuesto en el inciso del artículo 2.2.6.6.8.13 de este decreto"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO c-w_ vD CATALINA VELASCO CAMPUZANO