Artículo 1°
Modificase el segundo inciso del artículo 2010, el cual quedará así: .3.1.1 del Decreto 2555 "Para los efectos de la aplicación del presente Título, las referencias que se hagan a las reservas técnicas se entenderán hechas a las reservas técnicas del activo que .4.1 contabiliza las contingencias a cargo del reasegurador descrito en el artículo del presente decreto."\nArtículo 2°. Modificase el primer inciso, los subnumerales 1 1.8, 1.9, 1.10.3, 1.10.4 Y el primer inciso del subnumeral 1.11 del artículo 2.31 1 del Decreto de O, los cuales quedarán así: "De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, totalidad de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades capitalización, deben estar permanentemente invertidas exclusivamente en los activos que se señalan a Título. Las inversiones no continuación y con las condiciones establecidas en cumplan con estos requisitos no serán computadas como inversión de las reservas técnicas." "1.7 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, y/o fondos bursátiles de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión considere como activos admisibles aquellos distintos a títulos y/o valores trata participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de la Parte 3 del presente decreto." Capitulo 5 del Titulo 1 del Libro 1 inversión colectiva abiertos con pacto de permanencia "1.8 Participaciones en fondos y/o cerrados de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política inversión considere como activos admisibles aquellos distintos a titulas y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancados de que trata Capítulo 5 del la Parte 3 del presente decreto." Título 1 del Libro 1 "1.9 Participaciones en fondos de inversión colectiva inmobiliarios las que trata Libro Página 3 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 2555 de 2010 y 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen de inversión reservas técnicas de entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización" 5 la 3 del presente decreto, títulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria, y participaciones en fondos bursátiles cuyo índice se haya construido a parti de precios de commodities o divisas." "1.10.3 Participaciones en fondos inversión colectiva abiertas sin pacto de permanencia, incluidos los fondos de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión considere como activo admisible los títulos y/o fondos de inversión colectiva apalancados de que trata el participativos. Se excluyen Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de Parte 3 del presente decreto." "1.10.4 Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertas con pacto de permanencia o cerradas, de que trata la Parte 3 del presente decreto, cuya política de inversión considere como activo' admisible los títulos y/o valores participativos. Se excluyen los fondos de inversión colectiva apalancadas de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del presente " "1.11 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad invertir en empresas o proyectos productivos en los términos previstos en la Parte 3 del presente decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, incluidos los fondos que invierten en fondos capital privado, conocidos como "fondos de fondos y los fondos de capital privado inmobiliarios. (... )"\nArtículo 3°. Modificase los subnumerales 2 1, subnumeral 2.7 del artículo 2.31.3.1.2 del Decreto así: primer inciso y el literal b) del de 2010, los cuales quedarán "2.5 Participaciones en fondos representativos de índices de renta fija, incluidos los (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds) cuyo índice se haya construido a parti de instrumentos renta fija, y participaciones en fondos mutuos o inversión internacionales (mutual funds) o esquemas inversión colectiva que tengan estándares de regulación y supervisión equivalentes a los de que tengan por objetivo principal invertir en títulos de deuda." 1 Participaciones en fondos representativos de índices de acciones, incluidos los (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds), cuyo índice se haya construido a partir de acciones, participaciones en fondos mutuos o de inversión internacionales (mutual funds) o esquemas de inversión colectiva que tengan estándares de regulación y supervisión equivalentes a los de éstos, que tengan por objetivo principal invertir en acciones o sean balanceados, entendiendo por estos últimos aquellos que invierten en acciones y en títulos de deuda, que tenga como objeto principal inversión en alguno de estos tipos de activos." "2.7 Participaciones en fondos capital privado constituidos en el exterior, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como "fondos de fondos" y los fondos de capital privado inmobiliarios (... )." "( ... ) b) La entidad administradora del fondo capital privado o gestor profesional o la matriz del gestor profesional acrediten un mínimo de mil millones de dólares (US$1.000 DECREJ:O ,... \ ..... ' ' '" 103 Página 4 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modmcan los Decretos 2555 2010 Y1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen de inversión de reservas técnicas las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización" millones) en inversiones o activos administrados privado. (... )"\nArtículo 4°. Adicionase los subnumerales 2.8, 2010, cuales quedarán así: puedan catalogarse como de capital y 2.10 al artículo 2.31.3.1 del Decreto .8 Participaciones en fondos representativos de índices de commodities o divisas, incluidos los (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds) cuyo índice se haya construido a partir de precios de commodities o divisas, o de inversión colectiva que tengan de regulación y supervisión equivalentes a los éstos, que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en commodities o divisas. inversión colectiva 2.9 Participaciones en Hedge Funds o esquemas estándares regulación y supervisión equivalentes a los de éstos." tengan 10 Participaciones en fondos o esquemas de inversión colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria incluidos REITS (por sus siglas en inglés Real Investment Trust). Así como, las inversiones descritas en los numeral 2.2 y cuando tengan como subyacente o inviertan en bienes inmuebles ubicados en el exterior"\nARTÍCULO Modifícase el numeral 1,el enunciado del subnumeral 3.4.2 y numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 31 1 del Decreto 2555 de 10, los cuales quedarán "3.1 Depósitos a la vista en establecimientos de crédito nacionales, incluyendo las sucursales de establecimientos crédito nacionales en exterior. propósito se deducirán los descubiertos en cuenta corriente registrados en pasivo." "3.4.2 Instrumentos financieros derivados con fines inversión. negociar instrumentos Con los recursos que respaldan las reservas técnicas se pod financieros derivados con fines inversión cuyos activos subyacentes correspondan a inversiones descritas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, así como las divisas, índices de renta fija o de renta variable, siempre que cumplan las siguientes condiciones:( ... )" "Parágrafo 1. Condiciones aplicables a inversiones previstas en el presente artículo. 1. No admisibles para los recursos que respaldan reservas técnicas de las entidades aseguradoras o sociedades de capitalización aquellas inversiones descritas en artículo, en las cuales el emisor establezca las podrá cancelar con entrega de títulos de emisores que entren en incumplimiento pago su deuda. Tratándose de productos estructurados, esta prohibición aplica respecto de inversión con que se protege el capital."\nArtículo 6°. Adicionase el numeral 3.11 y el parágrafo 2 al artículo 2.31.3.1.2 del Decreto de 2010, el cual quedará así: DE Página 5 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 2555 de 2010 Y1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización" "3.11 Las primas por recaudar asociadas a pólizas con reserva de prima no devengada, siempre que no exista mora en el pago de la prima de la póliza. En este caso la prima por recaudar asociada a una póliza, sólo podrá respaldar el saldo de reserva de prima no devengada retenida de la misma, calculada según lo. establecido en el artículo 2.31.4.2.2 del presente decreto. Se excluyen las primas por recaudar de las pólizas de seguros en los que no aplica la terminación automática del contrato por mora en el pago de la prima." "Parágrafo 2. Las inversiones descritas en los subnumerales 2.5, 2.6.1, 2.8, 2.9 Y 2.10 serán admisibles siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: 1. La calificación de la deuda soberana del país donde esté constituida la administradora del fondo y la bolsa o el mercado en el que se transan las cuotas o participaciones, en el evento en que se transen, deberá corresponder a grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente. 2. La sociedad administradora del fondo y el fondo deben estar registrados y fiscalizados o supervisados por los organismos reguladores/supervisores pertinentes de los países en los cuales se encuentren constituidos. 3. La sociedad administradora del fondo o su matriz debe acreditar un mínimo de diez mil millones de dólares (USO $10.000 millones) en activos administrados por cuenta de