Por medio del cual se modifica el artículo 2.5.3.11.6 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación

Decreto · 2101 · 2023-12-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 2°

3.11 A Que la Ley 21 de 1 "Por medio de inversión social y se dictan disposiciones", en su artículo desarrollo mandato del artículo 209 la Constitución Gasto Público, en el marco de una política en el contados a partir de la uso de recursos públicos, durante los siguientes 10 entrada en de presente ley, Gobierno nacional anualmente mediante decreto un Plan Austeridad del gasto para vigencia aplicable a los órganos que hacen del Presupuesto Nación. " Que, en cumplim artículo el Gobierno nacional expidió el de 'Por el se establece el Plan de que hacen del otros aspectos, medidas de austeridad 444 los Que artículo la 489 1998, que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, se encuentran los de celeridad, eficacia y Que en arman con principios que orientan la función en atención a la política de austeridad, y efectividad en el uso los recursos , y con propósito esencial continuar promoviendo mérito en la educación superior, se hace necesario: (i) modificar el artícu 5.3.11.6 del 1 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, reconocimiento premio José Francisco al mérito afrocolombiano, en la Educación, la icina, la , la Cultura y la Poi y; (ii) derogar artículo 2. 3.11 del m decreto reglamentario, por medio del cual se describen los distintivos que acompañarán dicho premio DECRETO NÜMERO 2101 DE 2023 PÁGINA 3 DE 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el artículo 2.5.3.11.6 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Modificación del artículo 2.5.3.11.6 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3.11.6. del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, el cual quedará así:

Artículo 2.5.3.11.6

Reconocimiento y premiación. El premio José Francisco Socarrás será concedido mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional a los estudiantes afrocolombianos que, estando matriculados en alguno de los programas indicados en el artículo 2.5.3.11.3 del Decreto 1075 de 2015, hayan ocupado el primer lugar en las pruebas de Estado Saber Pro en el año inmediatamente anterior, así como a los docentes afrocolombianos investigadores de las Instituciones de Educación Superior destacados en su liderazgo y labor, conforme a las áreas de conocimiento relacionadas en el artículo 2.5.3.11.4 del Decreto 1075 de 2015. Para ello, el Ministerio de Educación Nacional podrá establecer periodicidades de tiempo en los cuales realizará dicho reconocimiento y definir el instrumento normativo o documento a través del cual se materializará. De igual manera, teniendo en cuenta la política de austeridad y según la necesidad, podrá definir los distintivos que tendrá el premio José Francisco Socarrás. Parágrafo. El premio José Francisco Socarrás es honorífico y no da lugar al reconocimiento de ningún tipo de beneficio o subsidio de carácter económico o asistencial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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