Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades

Decreto · 2101 · 2016-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Adiciónese a la Parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, un título 5, con el siguiente texto, así: TíTULO 5 RÉGIMEN REGLAMENTARIO NORMATIVO DE INFORMACiÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA (9 1.1.5.1. Ambito de Aplicación. La base contable del valor neto de liquidación deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, GD-FM-017 V2 " .DECRETO NÚMJiRo..h.; L 210 1 de Por el se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera Entidades 2420 que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del 201 Único Reglamentario las Normas Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. y personas y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. También se aplicará por quienes sin estar obligados a llevar contabilidad hacerla valer como medio de y en proceso liquidatorio inicIado por decisión de autoridad competente o por voluntad propia, como los señalados en la Sección D del marco técnico, anexo 5 al decreto.

Artículo 2°

, Aplicación preferente del marco legal especial de los procesos de liquidación. Lo dispuesto en regímenes especiales sobre procesos de liquidación, aplicable preferentemente en cuanto a lo que se a aspectos sobre las disposiciones contenidas en presente distintos a los de contabilidad e información financiera.

Artículo 3°

, Vigencia y derogatoria. El en el Diario Oficial, observando lo siguiente: 1. Decreto a partir fecha de su publicación marco técnico normativo información financiera para entidades no cumplen la hipótesis negocio en marcha, que se incorpora como Anexo 5 al Decreto 2420 de 201 se enero del segundo año aplicará en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 10 Decreto y, además, en aquellas gravable siguiente al de la promulgación del la entidad haya concluido, al realizar su entidades en que la administración (dirección) evaluación, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, y cambien su contable de valor neto de liquidación. contable causación o devengo por la 2. Los procesos de liquidación que se iniciado de la de aplicación del marco técnico normativo información financiera para entidades no cumplen la hipótesis negocio en previsto en presente continuarán aplicando marco normativo y vigente en ese momento. los procesos liquidación se encontraban en formalidades legales, se aplicar para cuales no se hayan cumplido marco normativo. 3. Salvo para procesos de liquidación en curso, contemplados en el numeral 0 1 de enero del segundo año gravable siguiente artículo, se deroga a partir VI Capítulo 11 del promulgación del presente Decreto, el articulo 112 de la 2649 pUBLíau 1993. y CÚMPLASE en Bogotá, ., a los 22 DIC 2016 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ,.. ~~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA GD-FM-Q17 V2 DECRETO N(j~.IiR~ el U l 210 1 de i Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO GD-FM-017 V2 ,DeCRETO NúMr;RdJ C~ ¡~, '- 2 1 O1 de Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. ANEXOS MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACiÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA GD-FM-017 V2 , DECRETO NÚME~9- -( ; t i, . -2-101 de , Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. Objetivo 1. El objetivo de esta norma es establecer un marco técnico para elaborar los informes financieros de entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, que permita a los acreedores, socios y otros usuarios, estimar en forma más precisa cuánto podrían razonablemente en tiempo predecir cuándo recuperar sus acreencias o su inversión, o tomar decisiones más informadas durante el proceso de liquidación de una entidad. 2. Esta norma es necesaria por cuanto los marcos técnicos normativos vigentes, expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, no aplican cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto de liquidación. 3. Esta norma proporciona a los preparadores y a los usuarios de la información financiera de entidades que apliquen la base contable del valor neto de liquidación, ya sean entidades cotizadas o no cotizadas en bolsa, entidades del sector privado con o sin ánimo de lucro, en contratos de colaboración y para los comerciantes en general, un marco técnico normativo de información financiera para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de sus informes financieros. 4. Esta norma establece un enfoque para los siguientes conceptos importantes: a. cuándo una entidad debe usar la base contable del valor neto de liquidación. b. cómo se deben medir los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos cuando una entidad aplica la base contable del valor neto de liquidación. c. qué información debe revelarse en los estados financieros cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto de liquidación. A. La hipótesis de negocio en marcha Definición 5. La hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental para la preparación de los estados financieros de propósito general de una entidad. Bajo este principio, se considera que una entidad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones y, por lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones comerciales. Una consideración especial de la hipótesis de negocio en marcha es que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles en el futuro predecible. 6. A menos que la entidad esté ante una situación de inminente liquidación, o en proceso de liquidación, esta debe preparar sus estados financieros bajo la presunción de que continuará operando como una entidad que cumple la hipótesis de un negocio en marcha. Criterios a seguir para evaluar la hipótesis de negocio en marcha GD-FM-017 V2 DEC~ETO NÚME~9lj (.¡, l 2101 de Por 'el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no CUrT)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. 7. Las Normas de Información Financiera en Colombia (NIF), en su versión para Grupo 1, o en su versión para Grupo 2 o Grupo 3 1 , establecen que una entidad elaborará sus estados financieros de propósito general bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la administración pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la administración de la entidad, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Adicionalmente, cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha. 8. Al evaluar si la de hipótesis negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho período. El Grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, así como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad pOdrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma, de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente .. 9. La Norma Internacional de Auditoría 570 Empresa en Funcionamiento (NIA 570), que está incorporada en el marco técnico de normas de aseguramiento, suministra guías que sirven de base para que un auditor (auditor externo y/o revisor ' fiscal), concluya que el uso de la presunción de negocio en marcha es apropiado, pero existe una incertidumbre importante. El párrafo 18 de esta norma establece: l/Si el auditor concluye que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias, pese a la existencia de una incertidumbre material, determinará si los estados financieros: a. describen adecuadamente los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha y los planes de la dirección para afrontar dichos hechos o dichas condiciones; y b. revelan claramente que existe~ una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha, y que, por tanto, aquella puede no ser capaz de realizar los activos y liquidar los pasivos en el curso normal de los negocios. " 10. El párrafO 19 de la NIA 570 también establece: l/Si se revela la información adecuada en los estados financieros, el auditor expresará una opinión no modificada e incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría para: I Ver Decreto 2420 de 2015 y otras nonnas que los modifican. sustituyen o adicionan, GD-FM-017 V2 NÚMERO ;.1 '- '- 210 1 de Por el se adiciona un título 5, denominado Normas de Información I-I"',~""""'IO que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a Parte 1 del Libro 1 del 201 Único Reglamentario de las Normas Contabilidad, Información ...,....-:. ....."'0""" Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. a. destacar la existencia de una incertidumbre material en relación con 11. ....0,'...." o la condición que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de continuar como negocio en marcha; y entidad para b. llamar la atención sobre la nota explicativa de los estados financieros serlalf;IOO en el párrafo 18." lo La NIA 570 también requiere que el auditor que los estados financieros revelan que las incertidumbres importantes pueden generar dudas significativas sobre la continuar como un en norma habilidad y la capacidad de la entidad revelaciones amplias y específicas en los estados propósito la entidad que informa, y que el auditor determine si los requerimientos de revelación de los marcos técnicos se han cumplido adecuadamente. Sin embargo, normas de auditoría, a diferencia las normas de información requieren antes indicadas, ser necesario ampliar las de la administración en materia de revelaciones y las del auditor, para que se han suministrado esas revelaciones. Definición de incertidumbre importante 17 de la NIA 570 incluye 12. definición de incertidumbre importante: "(...). Existe una incertidumbre importante cuando la magnitud de su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra son tales que, a juicio del auditor, es una adecuada para: revelación de información sobre la naturaleza y las implicaciones de a. presentación fiel de los estados financieros, en el caso de un marco de información financiera de imagen fiel, o los estados financieros no induzcan a error, en el caso de un marco de cumplimiento". Proceso evaluación de la hipótesis negocio en marcha 13. administración de una entidad, como de los estados su evaluación de negocio en marcha tan pronto como sea practicable, eCI:slol,es sobre los procesos, información, análisis y otras sobre aspectos financieros, y legales. realizar conducir a que son 14. Algunos de los factores específicos que individual o colectivamente sobre la presunción negocio en marcha, son los siguientes: generar dudas Operacionales Legales y otros patrimonial neta .Intención de la • Incumplimiento o capital de trabajo de requerimientos capital o de la negativo. requerimientos C'I'!lIn'lI'1.C' a plazo fijo próximos a entidad o de su vencimiento sin perspectivas cesar en sus legales. de reembolso o actividades. • Posición de otros GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERÓ de , Por el cual se adiciona un título denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no CUrl)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 201 Unico Reglamentario de Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. Legales y otros renovación; o dependencia e Salida • Procedimientos excesiva de préstamos a corto miembros legales o plazo para financiar activos a claves la administrativos largo plazo. dirección, sin pendientes contra .'ndicios de retirada de apoyo sustitución. que, entidad financiero por los acreedores. prosperasen, podrían e Pérdida de un • Flujos efectivo de explotación a dar lugar mercado negativos en estados financieros importante, de reclamaciones que es históricos o prospectivos. uno o varios improbable que la entidad pueda • Razones financieras claves clientes claves, desfavorables. de una satisfacer. • Cambios en las • Pérdidas explotación franquicia, una licencia o de disposiciones legales o deterioro sustanciales uno o varios o reglamentarias o en significativo del valor de los políticas públicas que activos utilizados para generar proveedores principales. previsiblemente flujos efectivo. afectarán e Dificultades • Atrasos en los pagos de negativamente a la laborales. dividendos o suspensión de e Escases de entidad. • L"arasrroires • Incapacidad de pagar al suministros asegurar o importantes. vencimiento a los acreedores. aseguradas e Aparición de un • Incapacidad cumplir con los insuficientemente términos de los contratos de competidor de cuando se producen. gran éxito. préstamo. • Cuando exista un cese • Cambio en forma de pago de de actividades y no se las transacciones con tenga certidumbre proveedores, pasando del pago a . sobre la fecha en la crédito al pago al contado. que se reiniciará la e Incapacidad de obtener operación. financiación para desarrollo • Cuando existan imprescindible de nuevos incertidumbres productos u otras inversiones importantes sobre la esenciales. fecha de vigencia o· término de duración de una entidad. La significatividad de dichos hechos o condiciones, a menudo, puede verse efecto de la incapacidad de una mitigada por otros factores. Por ejemplo, entidad para reembolsar su deuda puede verse contrarrestado por los planes de la dirección para mantener flujos de efectivo adecuados por medios alternativos, como, por ejemplo, mediante la enajenación de activos, la renegociación de la capital adicional. De forma similar, devolución de los préstamos o la obtención la pérdida de un proveedor principal puede mitigarse por la disponibilidad de una fuente alternativa suministro adecuada. Conclusión de la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha 15. De acuerdo con de negocio en marcha como resultado de la evaluación antes descrita, puede considerarse que entidades se encuentran ubicadas en alguno de los siguientes escenarios: GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMEJlO ~1 • \, 21 O1 de Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no CUrT)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. a. No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. b. No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad yel valor de sus activos o pasivos se ha afectado significativamente. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma. c. Existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos y condiciones que pueden generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la hipótesis de negocio en marcha continúa siendo apropiada. d. La hipótesis de negocio en marcha no es apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma. 16. Deberá entenderse que en un contexto distinto del de negocio en marcha, y cuando la entidad aplique la base contable del valor neto de liquidación, los principios de reconocimiento, medición presentación y revelación, que son considerados al preparar los informes "financieros de una entidad en liquidación, son diferentes de los que se aplicarían al elaborar un estado financiero de propósito general (consolidado o no consolidado), cuando una entidad prepara sus informes de acuerdo con alguno de los marcos técnicos normativos que han sido expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, o con otra base de principios, en los que sea aplicable la hipótesis de negocio en marcha. Por consiguiente, en esta norma se detallan los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación que serían aplicables para una entidad en liquidación, o para una entidad en la que es inminente su liquidación, y para la cual la administración ha concluido que no cumple la hipótesis de negocio en marcha. B. Marco Legal de los Procesos de Liquidación 17. El Código de Comercio, en el Libro Segundo, Título 1, Capítulo X, trata lo relacionado con la liquidación del patrimonio de las entidades y establece que el liquidador debe presentar al máximo órgano social, en sus reuniones ordinarias, un informe sobre el grado de avance de la liquidación de los activos y la cancelación de los pasivos, acorde con el inventario detallado elaborado en su oportunidad y que le sirve de base al liquidador para ejecutar la labor para la cual es designado por el órgano social. Tal procedimiento se debe atender cuando la entidad cesa en sus operaciones por decisión de sus asociados o por cualquiera otra de las causales establecidas en la ley o los estatutos, situación que la doctrina ha denominado liquidación voluntaria o privada. 18. De igual manera, la Ley 222 de 1995, incorpora en el Capítulo 111 el concepto de Liquidación Obligatoria, proceso en el cual se ordena al liquidador presentar al final de cada período o cuando termine su gestión, los informes de liquidación correspondientes, esto es, los estados de liquidación acompañados de sus respectivas notas, los estados financieros de propósito general y la memoria detallada de las actividades realizadas durante el período. (Art. 168 Ley 222 de 1.995). 19. La Ley 1116 del 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, en el

Artículo 126°

derogó, a partir del 27 de junio de 2007, el TítulO 11 de la Ley 222 de 1995, relacionado con la liquidación obligatoria. Sin embargo, el artículo 117 de la mencionada GD-FM-017 V2 Q , DECRETO NÚMERg Hoja N • 11 el se adiciona un título denominado Normas de Información Financiera Entidades Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de que no Cumplen 201 Único Reglamentario Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Información, y se dictan otras disposiciones. obligatorias iniciadas durante la vigencia de la disposiciones de dicha ley. 20. asignó, como juez del concurso, la competencia a la lea,aaE~S y a jueces civiles del circuito para atender todas aquellas 'U'<;"""<,l'''' en el artículo 6° de la Ley 1116, ampliando el ámbito de aplicación, naturales que sean comerciantes. La referida ley indica de igual se puede iniciar un proceso de liquidación judicial (art.47). 21. Quien actúe como liquidador la entidad, estará obligado a elaborar y presentar al juez del activos del deudor, así como la rendición de cuentas finales concurso el inventario gestión (artículos y 65 1116 de 2006). 22. Otras normas legales han previsto facultad de las Superintendencias para tomar posesión en procesos administrativos, que han derivado en tratamientos especiales en los procesos de 142 1994 modificada por la Ley 689 de 2001 que liquidación, por ejemplo: a) la prestadoras de servicios públicos; b) El Estatuto consagra la toma de posesión en 2555 de 2010 en el que se recogen y Orgánico del Sistema y c) el financiero, asegurador y del mercado de valores y reexpiden las normas en materia del se dictan otras C. Ámbito de Aplicación 23. liquidación ser aplicada por todas las personas La base contable del valor neto con normatividad vigente, estén obligadas a llevar naturales y jurídicas que, de y demás personas encargadas de la contabilidad, contadores públicos, í .... i-'''....."., financiera, de su promulgación y preparación de estados estar obligados a llevar contabilidad aseguramiento. También se prueba y en cualquier proceso liquidatorio iniciado por pretendan hacerla valer como medio voluntad propia, por ejemplo en: decisión de autoridad o a. La Liquidación voluntaria o privada entidad (Arts. y siguientes del C. Ca.) b. Liquidación por apertura proceso liquidatorio judicial (Arts. 524 y ss. C.G.P.) c. Liquidación administrativa 142 de 1994, Estatuto Orgánico del O) Sistema Financiero, d. Liquidación por adjudicación (Art. 1116 2006) e. Liquidación judicial (Arts. y 49 1116 2006) 1. Medidas de intervención estatal con fines de disolución y liquidación judicial (Decreto 4334 de 2008, arto literal f.) g. Liquidación de contratos de colaboración (consorcios, uniones temporales, cuentas en participación y otros) que correspondan a conjuntos o entidades que derechos sobre los activos netos estructuradas consolidadas y en Ca.) (patrimonio) (V.gr. Ley 80 de 1993, arto 60;

Artículo 4°

h. Liquidación por otras situaciones previstas en la ley o en los estatutos de la entidad. 24. Las entidades que adelantan procesos de reestructuración, fusión u otros procedimientos legales distintos de la liquidación la entidad, aplicando hipótesis de en marcha, siempre que la evaluación realizada por la administración no indique que es adecuada el uso de la base contable de valor neto de liquidación. la entidad deberá tener particular atención a las normas sobre deterioro requieren que el importe en libros de un activo no sea superior a su importe las dificultades financieras y los cambios en las condiciones de operación, valor y el valor en uso de los activos puede afectarse manera significativa, obligando a se reduzca el valor GD-FM-017 V2 DEC~ETO NÚME~9 {; ;, / L~2.LO_L_ ue ~ ___..__._ Hoja N". 12 "r~ Por el cual se adi~:;::n tf~:;;5, de~orr,in;do-~orm~s de Inlorm-;;Ciór; ~in~:era para Entidades I que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de . 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de . , Aseguramiento de la Información, \:1 se dictan otras disposiciones. en libros de sus activos a su importe recuperable (mayor valor entre el valor razonable menos los costos de venta - precio de venta neto - y el valor en uso). 25. Una entidad también preparará sus estados financieros de acuerdo con los requerimientos de esta norma cuando su liquidación sea inminente. La liquidación de una entidad es inminente cuando ocurre alguna de las siguientes situaciones: a. Cuando un plan de liquidación ha sido aprobado por la persona o personas con la autoridad para hacer obligatorio el plan, y es remota la probabilidad de que ocurra en el futuro alguna de las siguientes situaciones: 1) que otras partes impidan la ejecución del plan (por ejemplo, accionistas o acreedores de la entidad), y 2) que la entidad retorne a su estado de negocio en marcha. . b. Cuando un plan de liquidación ha sido impuesto bajo otras circunstancias (por ejemplo: la intervención con fines de liquidación), y es remota la posibilidad de que la entidad retorne a su estado de negocio en marcha. 26. Mientras la entidad, que no esté en liquidación, conserve alguna posibilidad de entrar en un plan de recuperación o pueda enervar en los términos legales sus causales de disolución se considerará que la liquidación no es inminente. En este caso, la entidad aplicará los principios contables para una entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha, dando particular relevancia a la aplicación de los principios de medición del deterioro, que requieren que el valor en libros no sea superior al importe recuperable, el cual se de'fine como el mayor valor entre el valor en uso y el valor razonable menos los costos de venta. 27. Las entidades con una vida estatutaria limitada, por ejemplo, las entidades constituidas con un fin específico o entidades estructuradas, considerarán que su liquidación es inminente solamente cuando las activídades de la entidad se restrinjan sustancialmente a la realización de las actividades necesarias para llevar a cabo la liquidación de la entidad. Por lo tanto, estas entidades no aplicarán la base contable del valor neto de liquidación a menos que el plan de liquidación difiera del plan que fue establecido en los documentos originales de constitución de la entidad. Para ello, la entidad debe considerar todos los hechos y circunstancias relevantes. 28. En el caso de entidades que se crean con un fin específico y que se mantienen inactivas por un largo período de tiempo, se aplicará la hipótesis de negocio en marcha, salvo que la entidad haya iniciado un proceso de liquidación o que la entidad esté obligada, por alguna disposición legal, a aplicar la base contable del valor neto de liquidación. D. Principios de Reconocimiento Principio general de reconocimiento 29. Una entidad que aplique la base contable del vaior neto de liquidación reconocerá todos los activos identificables, los pasivos ;ontingentes y los paSivos asumidos que cumplan, en la fecha inicial de la liquidación, los criterios de reconocimiento de activos y pasivos contenidos en esta norma. 30. La aplicación de este principio puede dar lugar a la contabilización de activos y pasivos que no cumplían los criterios para su reconocimiento cuando la entidad aplicaba la hipótesis de negocio en marcha, los cuales, tratándose de una entidad en liquidación, serán reconocidos siempre que la entidad disponga de una medición fiable y una base razonable para su estimación. Este es el caso de los pasivos contingentes que deben ser reconocidos por su valor neto de liquidación estimado siempre que representen una obligación presente derivada 11_ _ _ __ GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMEEW :{: l.! ',. "- 21 O1 de , Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no CUrT)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. de sucesos pasados y exista una medición fiable; de los activos intangibles formados que no son incorporados en los informes financieros de una entidad que aplica la hipótesis de negocio en marcha, y de otras partidas que son necesarias para llevar a cabo la liquidación de la entidad, o para la terminación de los compromisos adquiridos antes de la fecha de liquidación. 31. Una entidad que utilice la base contable del valor neto de liquidación deberá reconocer, en forma prospectiva, en la fecha inicial de liquidación, todos los gastos, ingresos y cambios en el valor de sus activos y pasivos, bien sean de carácter monetario y no monetario, que serán incurridos o realizados durante el proceso de liquidación de la entidad. Esto por cuanto siendo inevitable la liquidación, no existen operaciones futuras que justifiquen el uso del principio de devengo, que es aplicable a una entidad que cumple la hipótesis de negocio en marcha. 32. El efecto de los cambios en el valor de los activos y pasivos se presentará en el estado de cambios en los activos netos en liquidación o en el estado de operaciones de la entidad en liquidación, si la entidad opta por la presentación de este estado. Tratándose de una entidad en liquidación, la variación del patrimonio entre un período y otro, deberá ser explicado por las partidas incluidas en el estado de cambios en los activos netos. En la contabilidad, la entidad que no cumpla la hipótesis de negocio en marcha y aplique la base contable del valor neto de liquidación, ajustará contra su patrimonio (ganancias o pérdidas acumuladas) el efecto inicial que resulta del cambio de la base contable. Los ajustes que resulten al comparar el último estado de situación financiera de la entidad cuando se aplica la hipótesis de negocio en marcha, al inicio de la liquidación, y el estado de activos netos en liquidación, en la fecha de inicio de la liquidación, serán reconocidos en una cuenta separada del patrimonio que se denominará "ajuste al patrimonio liquidable". El ajuste al patrimonio liquidable muestra el incremento o disminución patrimonial por el cambio de base contable, dado que los principios contables de una entidad que aplique la hipótesis de negocio en marcha difieren de los que son considerados cuando la entidad aplica la base contable del valor neto de liquidación. Reconocimiento de activos 33. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación reconocerá todos sus activos por su valor neto de liquidación, esto es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que la entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta. Los activos de la entidad en liquidación están representados por todas las partidas que se espera vender, liquidar, o usar para cancelar los pasivos en el proceso de liquidación, siempre que se considere que tales elementos generarán un flujo de recursos para la entidad. 34. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación también reconocerá dentro de sus activos, otras partidas que por no cumplir los criterios de reconocimiento como activo, no fueron reconocidas en sus estados financieros cuando la entidad aplicaba la hipótesis de negocio en marcha, siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento establecidos en esta norma (por ejemplo, marcas y patentes formadas), y se espere que sean vendidos en el proceso de liquidación o utilizados para cancelar pasivos por el valor que se espera recuperar en la liquidación. Los activos contingentes serán reconocidos siempre que exista una medición fiable y una base razonable para su estimación. Reconocimiento de pasivos 35. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación reconocerá todos sus pasivos por el valor neto de liquidación, esto es el valor no descontado de efectivo o GD-FM-017 V2 DECR~TO NÚMEf!9'J.lO: :L 2101 de Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. equivalentes de efectivo más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado del pasivo. 36. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación reconocerá todos sus pasivos, incluyendo los pasivos no registrados previamente en sus estados financieros, siempre que estos cumplan con los criterios de reconocimiento contenidos en esta norma. Los pasivos contingentes serán reconocidos siempre que exista una medición fiable y una base razonable para su estimación. 37. A menos que la entidad sea legalmente exonerada de tener que pagar un pasivo, una entidad no podrá remedir los pasivos para reflejar anticipadamente situaciones futuras en las que estime que será exonerada de las obligaciones, ya sea judicialmente o por decisión de los acreedores. En estos casos se aplicarán los criterios de baja en cuenta de los pasivos, que se incorporan en los párrafos 57 y 58 de esta norma. Reconocimiento de ingresos 38. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación deberá reconocer los ingresos estimados que espera obtener (por ejemplo, los ingresos de órdenes pendientes que la entidad espera cumplir o recibir durante la liquidación) hasta el final de su liquidación, siempre y cuando exista una medición fiable y una base razonable para su estimación. Los cambios en las estimaciones, entre la fecha inicial de liquidación y una fecha posterior, o entre fechas posteriores de la entidad en liquidación, serán presentados en el estado de cambios en los activos netos y/o en el estado de operaciones de la entidad en liquidación. Reconocimiento de costos y gastos 39. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación deberá reconocer por su valor nominal todos los costos y gastos estimados que espera incurrir durante el período de su liquidación (por ejemplo, los gastos de nómina, gastos legales, los gastos de conservación de los activos), siempre y cuando exista una medición fiable y una base razonable para su estimación. Los cambios en las estimaciones, entre la fecha inicial de liquidación y una fecha posterior, o entre fechas posteriores de la entidad en liquidación, serán presentados en el estado de cambios en los activos netos y/o en el estado de operaciones de la entidad en liquidación. 40. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación reconocerá los costos estimados de terminación y disposición de sus activos, así como los costos estimados de liquidación de sus pasivos por su valor nominal. Estas partidas no serán objeto de descuento y se mostrarán por separado del valor de liquidación de los activos y pasivos. Los cambios en las estimaciones, entre la fecha inicial de liquidación y una fecha posterior, o entre fechas posteriores de la entidad en liquidación, serán presentados en el estado de cambios en los activos netos y/o en el estado de operaciones de la entidad en liquidación. Aplicación de normas de carácter superior 41. En los estados financieros de una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación todos los activos y pasivos deben ser medidos utilizando esta base. Los cambios en el valor entre los períodos cubiertos por los estados financieros de la entidad en liquidación serán presentados en el estado de activos netos de la liquidación y/o en el estado de operaciones. Cuando se presenten diferencias positivas o negativas entre la medición requerida por otra norma legal y el valor neto de liquidación de los activos y pasivos determinado según lo establecido en esta norma, la entidad en liquidación incluirá en sus GD-FM-017 V2 de Por él cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 que no CUrT)plen la Hipótesis 2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan estados financieros la información financiera de acuerdo con lo requerido en la presente norma y efectuará las para mostrar diferencias e indicar los efectos que se generan por la la otra norma. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad las normas contables y información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán últimas, salvo cuando se trate de normas de insolvencia se tramitan ante autoridad judicial o administrativa con funciones aplicables a los procesos prevalecerán judiciales, en cuyos casos Principios de Medición Principio general de medición 42. Los activos y pasivos de una que aplique la base contable deben ser medidos por su valor neto de liquidación. 43. valor neto de un activo es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que una entidad obtener por la venta o disposición forzada de un llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos terminación y los costos estimados necesarios para la venta. 44. valor neto de liquidación de un pasivo es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo más los costos estimados necesarios en se incurriría para liquidar condiciones de negociación por un proceso de o ser exonerado del pasivo en liquidación. 45. Una entidad que aplique la valor neto de liquidación sus activos de de efectivo u otras contraprestaciones que forma que reflejen el importe neto obtener por la venta o disposición forzada de esos activos al llevar a cabo su plan de liquidación. En algunos casos razonable puede aproximarse al valor que una entidad valor neto de liquidación espera obtener por sus activos; sin usa la base contable no se debe presumir aplica para todos los activos a que no es que su venta o disposición se haga en condiciones normales. 46. Una entidad que aplique la base contable valor neto de liquidación sus pasivos de tal forma que reflejen el importe estimado de efectivo u otras contraprestaciones que espera pagar la liquidación de sus pasivos llevar a cabo su plan de liquidación. La entidad se derivan de ajustar sus pasivos para reflejar los cambios en las presunciones las decisiones de la entidad al liquidar sus pasivos (por ejemplo, fecha los pagos). 47. de liquidación la contable del valor fecha de cierre. la entidad y paSivos deberá remedir sus activos y pasivos a su valor neto de liquidación. liquidación reconocidos, los costos de terminación y de sus activos, los costos de cada pasivos, los ingresos y otros estimados serán ajustados al para reflejar los cambios de valor, desde la fecha del reporte anterior. 48. No necesario la realización de nuevos avalúos, al cierre de cada período, siempre y cuando evidencia objetiva que que no ha habido un cambio significativo o material en valor neto de liquidación. frecuencia de las revaluaciones cambios que experimenten los valores netos liquidación de los activos y que son objeto remedición. Cuando el valor liquidación de un activo o pasivo difiera de un significativamente del valor neto de liquidación reportado en los períOdO será necesario efectuar una nueva medición. neto de liquidación GD-FM-017 V2 · DECR~TO NÚME,RQ) (l. ;: 21 O1 de Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no CUrT)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. Procedimiento para determinar el valor neto de liquidación de los activos y pasivos 49. El valor neto de liquidación de los activos y pasivos se calculará con base en la información más fiable con que cuente la entidad, deduciendo al valor de liquidación de los activos los costos y gastos estimados para su terminación y disposición, y adicionando al valor de liquidación de los pasivos los gastos estimados que serán necesarios para liquidar o ser exonerado de las obligaciones. La información es fiable cuando es verificable y existe poca incertidumbre sobre la medición. 50. El valor de liquidación de los activos y pasivos será objeto de revisión y ajuste en cada fecha de cierre, para reconocer los efectos de factores tales como el estado de conservación y sus nuevos valores estimados de liquidación. En cada período el estado de cambios en los activos netos de la liquidación deberá mostrar los cambios de valor de los activos y pasivos, comparando las cifras del período actual con las cifras del período inmediatamente anterior. La entidad en liquidación preparará informes financieros por lo menos una vez al año, salvo que las autoridades de supervisión, otros usuarios, o necesidades específicas de la entidad, requieran la preparación de informes financieros para un período menor. 51. Cuando una entidad aplique la base contable del valor neto de liquidación, el valor razonable de sus activos en condiciones normales, en muchos casos difiere del valor de liquidación, en el entendido de que el mercado castiga el valor de los activos, dada la nueva situación en que se encuentre la entidad, por lo que este efecto deberá tenerse en cuenta en el momento de la medición de los activos. 52. El valor (precio) que el vendedor aceptaría en una venta forzosa de una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación, debe reflejar circunstancias distintas a las propias de un hipotético vendedor dispuesto a vender. Por esta razón, la entidad no presumirá que el importe estimado de efectivo o las contraprestaciones que espera recibir sean iguales al valor razonable, en todos los casos. Sin embargo, en algunos casos el valor razonable podría aproximarse al valor de liquidación de los activos, que la entidad espera recibir. 53. Los activos intangibles formados, que no son reconocidos en los informes financieros de propósito general, cuando se aplica la hipótesis de negocio en marcha, y que se considera que serán fuente de ingresos para el pago de las obligaciones de la entidad, tales como marcas, patentes, derechos sobre bienes en arrendamientos, diseños, concesiones, franquicias, ventajas comerciales, listas de clientes, cuotas de mercado, canales de distribución, etc., serán reconocidos en el estado de los activos netos de la entidad en liquidación, siempre que puedan ser medidos de forma fiable, sean plenamente identificables, y existan opciones reales de venta u opción de ser utilizados para extinguir las obligaciones. Se entiende que hay opciones reales de venta cuando existen compradores interesados con los que se ha avanzado de manera significativa en las negociaciones para la venta de los activos. F. Principios de Baja en Cuenta Baja en cuenta de los activos 54. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación dará de baja en cuenta sus activos en la fecha de su disposición o cuando no espere obtener beneficios económicos futuros de su uso o disposición. Si se transfieren, se darán de baja siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos: GD-FM-017 V2 NÚMERO, Por el se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para EntídEide!s que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto de Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. a. la entidad haya transferido al comprador TF..,·.,...... derivados de la propiedad de los activos; b. la en riesgos y ventajas, de tipo no conserve para sí ninguna Imllllc:aCilon en la gestión de los bienes grado usualmente asociado con la ni el control efectivo c. el importe fiabilidad; d. ingresos o contraprestaciones recibidas puedan ser medidos con probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la sacl::ión y e. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con fiabilidad. 55. transacción puedan ser medidos con La baja en cuentas también procede cuando la entidad no espere obtener beneficios económicos del activo, cuando se disponga de él, o cuando no sea posible su venta, después de realizados esfuerzos posibles para su díSPO~)íCílór Baja en cuenta de los pasivos 56. Una entidad que la contable del valor neto liquidación dará de baJa en cuenta sus pasivos si, y solo deuda ha sido extinguida, esto es cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada o haya expirado. Un pasivo ha sido extinguido si se cumple con cualquiera de las siguientes condiciones: a. La entidad siguiente: ~ ~ ~ al su obligación. Los pagos al entrega de entrega de otros entrega de financieros o no financieros o servicios b. La entidad es exonerada c. Por cualquier otra 57. pOdrían incluir lo ya sea judicialmente o directamente por el acreedor. extinción de obligaciones contempladas las normas legales. un acreedor exonera a la entidad como deudor principal con la condición de un asuma la obligación, este hecho el pasivo a cargo del deudor original, siempre que el

Artículo tercero

que paga también exonere o del cobro. Principios de Revelación Estados Financieros 58. Una entidad que utiliza la siguientes estados financieros: contable valor neto de liquidación deberá GD-FM-017 V2 los ,DECRf::TO NÚMI;BOC: ~. : \.• lo. 21 O J de Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no CUl1)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. 59. a. Estado de los activos netos en liquidación. Es un estado en el que se presentan todos los activos y pasivos de la entidad por su valor neto de liquidación. b. Estado de cambios en los activos netos en liquidación. Es un estado que presenta los cambios ocurridos en los activos y pasivos durante el período sobre el que se informa. Opcionalmente, la entidad podrá presentar de manera adicional los siguientes estados: a. Estado de flujos de efectivo de la liquidación. Es un estado que muestra las entradas y salidas de efectivo deuna entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación. b. Estado de operaciones de la liquidación. Es un estado que muestra los ingresos y gastos ocurridos durante el período, y los efectos de los cambios de valor de los activos y pasivos, de la entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación. 60. Si la entidad decide no presentar el estado de operaciones, las partidas de ingresos y gastos, y otros cambios de valor de los activos y pasivos ocurridos durante el período, se presentan de forma detallada en el estado de cambios en los activos netos en liquidación. Si la entidad opta por presentar el estado de operaciones en liquidación, deberá tener en cuenta que el resultado neto de la operación es el mismo valor que concilia los saldos iniciales y finales incluidos en el estado de cambios en los activos netos en liquidación. 61. Si la entidad decide no presentar el estado de flujos de efectivo de la entidad en liquidación, deberá presentar en las notas a los estados financieros un informe de los movimientos de efectivo (entradas y salidas de efectivo) que ocurrieron durante el período, como resultado de la realización de los activos y la cancelación de los pasivos, de tal forma que los usuarios de los estados financieros de una entidad en liquidación puedan disponer de información útil para tomar decisiones y evaluar la gestión del liquidador. 62. En la fecha inicial de la liquidación o cuando se determine que el cierre de la entidad es inminente, la entidad elaborará el inventario del patrimonio social, el cual está conformado por la relación pormenorizada de los activos y pasivos de la entidad. En períodos posteriores al inicio de la liquidación o de la aplicación de esta norma, el estado de los activos netos en liquidación, las notas y la información complementaria resumen la información cuantitativa y cualitativa de los activos y pasivos que cumplen los criterios para su reconocimiento en la entidad en liquidación. 63. Las notas a los estados financieros son parte integral de los estados financieros de una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación; estas deben presentar información detallada de los diferentes componentes de los estados financieros. Las notas proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en los estados financieros de una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación. Al preparar los informes financieros y las notas se tendrá en cuenta el criterio de importancia relativa o materialidad. 64. El estado de los activos netos en liquidación, en la fecha inicial de la liquidación, no se presentará de forma comparativa con el estado de situación financiera anterior, que se entiende fue elaborado bajo la hipótesis de negocio en marcha. 65. Como información adicional, la entidad presentará una conciliación entre los saldos del estado inicial de los activos netos en liquidación y los saldos del último estado de situación financiera (balance) preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha. GD-FM-017 V2 DECRt=TO NÚME,RO Por el cual se adiciona un título denominado Normas Información Financiera para que no CUl1)plen Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del 1 del Decreto 2420 201 Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. 66. la contabílidad la entidad que cambie su base contable de negocio en marcha por la contable del valor neto de liquidación, ajustará contra su patrimonio (utilidades o pérdidas acumuladas) el efecto inicial resultante de este cambio de base. Requerimientos de revelación 67. Una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación deberá efectuar todas las revelaciones que sean necesarias para el entendimiento del estado de los activos netos en liquidación y del estado cambios en activos netos en liquidación y de los otros estados financieros adicionales o informes que sean elaborados y presentados por entidad. revelaciones deberán contener información acerca del valor del efectivo u otras contraprestaciones la entidad espera recibir, y los valores que entidad está obligada a pagar, o espera pagar, durante el proceso la liquidación. Como mínimo, una entidad revelará todo lo siguiente cuando prepare estados financieros usando base contable del valor neto de liquidación: a. una declaración en la se indique que los estados financieros han sido preparados usando la base contable del valor neto de liquidación, incluyendo los hechos y circunstancias que rodean la adopción de y la determinación por parte de la entidad de que la liquidación es inminente. b. una descripción del plan de liquidación de la entidad, incluyendo una descripción de cada uno de siguientes asuntos: > la forma mediante la cual se espera disponer los activos y otros elementos que no habían sido reconocidos previamente como activos (ejemplo, marcas y patentes). > forma mediante la cual espera cancelar los pasivos. > fecha en cual la entidad espera completar la liquidación. c. Las mediciones requeridas cuando se use la base contable del valor neto de liquidación requieren uso estimaciones. Por lo tanto, la entidad revelar los métodos y presunciones significativas usadas para medir los activos y los pasivos, incluyendo cualquier cambio subsiguiente a dichos métodos y presunciones y tipo y valor los costos e ingresos acumulados, incluyendo el período de tiempo de acumulación. d. El tipo y valor de los costos, gastos e ingresos causados en el estado los activos netos en liquidación y el períOdO sobre el cual dichos costos y gastos se esperan pagar o los ingresos se esperan <JUI'........ ' e. Los costos de transacción que se adicionan o restan valor de liquidación, y otra información relevante que ayude a los usuarios a concluir sobre idoneidad y experiencia profesional de los valuadores. 1. detalle y valor nominal de acreencias insolutas y una conciliación de las diferencias con su valor neto de liquidación. g. El detalle y valor nominal de pretensiones de las obligaciones condicionales, que dependen de un hecho futuro incierto, y de las obligaciones litigiosas, que dependen de los resultados de un proceso judicial o administrativo y una conciliación con su valor neto de líquidación. GD-FM-Q17 V2 DECRFTO NÚMERClij:)1,_ L 210 1 de Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 2015, Único Reglamentario Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de Información, y se dictan otras disposiciones. h. El detalle y valor nominal o litigiosas mantenidas por 69. La entidad lo siguiente pretensiones por derechos en obligaciones condicionales entidad, y una conciliación con su valor neto de liquidación. aplique la contable del valor neto de liquidación también tendrá en cuenta la revelación sus activos y pasivos: a. los activos que deban ser devueltos en especie a los propietarios de la entidad se presentar por separado. o en las notas, por su orden de b. los pasivos se clasificarán en los estados prelación pago legal, acuerdo con lo establecido en las normas legales. c. el detalle las acreencias insolutas y el valor por la entidad en liquidación. las pretensiones en curso promovidos d. los activos se presentarán en el estado de los netos en liquidación teniendo en liquidez. La presentación corriente/no corriente no es cuenta su naturaleza y adecuada cuando una entidad aplica la base contable del valor liquidación, debido a que todos los activos son mantenidos para la venta y la entidad no puede iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social. Las partidas del estado contable del valor neto de liquidación operaciones de una entidad que aplique la podrán ser clasificadas por su naturaleza. La clasificación por no es el formato de operaciones de una entidad en liquidación, a menos adecuado para presentar el producción o comercialización necesarias que corresponda al desarrollo para la liquidación. e. los estados financieros de una entidad que use base contable del valor neto liquidación deberán presentarse forma comparativa con el período siempre medición. No es adecuado ni técnico comparar los correspondan a la misma cifras en períodos estados financieros de una entidad en liquidación con anteriores cuando la entidad como un negocio en marcha. 70. Las cifras del último estado de situación financiera presentado por la entidad en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la liquidación pueden diferir de las cifras de los activos netos de la liquidación en la fecha inicial la liquidación. incluidas en el información este caso, entidad revelará en los estados financieros o en necesaria para que los usuarios los estados financieros puedan conocer el origen de los ajustes que se derivan de la no aplicación de la hipótesis de negocio en marcha y la aplicación de la base valor liquidación. H. Reactivación de la Entidad 71. Cuando una entidad que se encuentra en proceso de liquidación haya obtenido autorización para su reactivación, por ejemplo, por la celebración de un acuerdo dentro una liquidación en un liquidación judicial, sus activos obligatoria, o un acuerdo de y pasivos ser remedidos aplicando la hipótesis negocio en marcha. Para tal fin, tendrá en valores registrados en los libros de la entidad antes haber aplicado la base contable valor neto de liquidación y los cambios que se hubiesen originado por amortizaciones, depreciaciones, deterioro u otros ajustes a los activos y pasivos, que hubieran resultado apropiados al aplicar la hipótesis de negocio en marcha, y que contenidos en los marcos técnicos de los Grupos 1,2 o 3. GD-FM-017 V2 de Por cual se adiciona un título 5, denominado Normas Información Financiera para Entidades no Cumplen la Hipótesis Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. 72. En caso ser impracticable obtención los valores en libros si la entidad hubiera aplicado la hipótesis de negocio en marcha, los valores en libros de estos activos y pasivos no deberían exceder su valor razonable en la fecha de la reactivación. En todo caso, los responsables de elaborar los informes financieros comprobarán que el nuevo valor en libros los activos no ex(~e(Jla su importe recuperable, el cual representa el mayor entre el valor en uso y valor razonable menos los costos de venta, y que el valor en libros de sus pasivos no sea inferior a su valor razonable. otras palabras, la entidad deberá restablecer valores que tendría esta no hubiera aplicado la contable del valor neto de liquidación. 73. El ajuste neto resultante afectará la subcuenta patrimonio (utilidades o pérdidas acumuladas) que fue afectada originalmente cuando la entidad hizo el cambio de hipótesis negocio en marcha a la contable del valor neto de liquidación. 1. Certificación y Dictamen 74. liquidador y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado estados financieros de la liquidación serán responsables de su certificación. certificación consiste en declarar que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos incorporados en los estados financieros. 75. afirmaciones que se derivan de los activos, pasivos y cambios en los activos y pasivos una entidad en liquidación son: a. Existencia: Los activos y pasivos de la entidad en liquidación existen en la fecha de corte y las transacciones y otros eventos o sucesos registrados han ocurrido durante el período. b. Integridad: Todos los hechos económicos han sido reconocidos. c. Derechos y obligaciones: Los activos representan beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan sacrificios económicos futuros (obligaciones). Valuación: Todos los elementos los estados de liquidación han sido reconocidos medidos por su valor neto de liquidación. e. Presentación y revelación: Los hechos económicos que generan cambios en los activos y la entidad en liquidación sido correctamente clasificados, descritos y pasivos revelados. 76. Los financieros de una entidad que aplique base contable del valor neto de liquidación serán dictaminados por revisor 'fiscal, cuando la entidad esté obligada por una norma legal a tener revisor fiscal, y siempre que este órgano auditoría y fiscalización se encuentre en ejercicio de sus funciones. En su trabajo, los revisores fiscales de entidades en liquidación, tendrán en cuenta la aplicación de los marcos técnicos aseguramiento 2420 de 2015 o en otras normas que resulten pertinentes, según lo establecido en el lo modifiquen, reemplacen o adicionen. GD-FM-017 V2 DECRf;:TO NÚMERQ de el cual se adiciona un título 5, denominado Normas para Entidades 1 del Libro 1 Decreto 2420 de que no CUll)plen Hipótesis de Negocio en Marcha, a 2015, Unico de Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. APÉNDICE DEFINICIONES 77. siguientes términos que se utilizan en esta norma rtor'\o .... entenderse en definiciones que a continuación se eS!:lec:ltlc:an de las Activo: es un recurso económico nrCICóonTO controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. Un recurso es un derecho tiene el potencial producir V'\o,"to1',I"'I".C' económicos. Activo contingente: es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, ser confirmada sólo porque ocurra en su caso, porque cuya existencia ha uno o más eventos inciertos en el futuro no están enteramente bajo el control Ajuste al patrimonio liquidable: la contrapartida de incrementos o disminuciones de el cambio de contable en fecha inicial de liquidación, los activos o pasivos "'........." ......... se originan por la aplicación de una base de medición distinta a la que es aplicable negocio en marcha. cuando una entidad cumple la hipótesis contable de causación o devengo: es aquella mediante la cual los y los de tiempo, como un mes o un año, y gastos son identificados con períodos son reconocidos como incurridos, junto con activos o pasivos adquiridos, sin tener en la fecha de o pago de efectivo. los hechos económicos son reconocidos en período en el cual se realizan y no solamente cuando se ha recibido o pagado efectivo o su equivalente. Base contable del valor neto de liquidación: es aquella mediante la cual los y pasivos se miden por el valor estimado de dinero u otras contraprestaciones que una entidad en transacciones forzadas recibir por sus activos o espera pagar sus por la liquidación. La del valor de liquidación también requiere la causación de gastos e ingresos a ser incurridos o realizados durante el curso de la liquidación de una entidad, tales como gastos laborales e ingresos por intereses, entre otros conceptos. Disolución: es el momento derivado de un liquidación de un ente económico o acto jurídico que marca el inicio la Entidad: Incluye tanto a empresarios como a formas aS~DCI¡am/as entre individuos o entidades, sociedades establecidas, fideicomisos y gubernamentales. Estado de los activos netos en liquidación: es un estado que los activos netos disponibles de una entidad que usa la base contable del valor liquidación para su distribución a los acreedores, socios y otros interesados, al final del período de reporte. Estado cambios en los cambios durante acreedores, !!lI\ ... netos en liquidación: es un que presenta los activos disponibles para distribución a los durante proceso de liquidación de una entidad. 'II·IU".~ Estado de flujos de efectivo de la liquidación: es un estado que muestra las entradas y salidas de una entidad que usa la base contable del valor de liquidación. GD·FM-017 V2 de -':""--"'*....... _ - - ­ N°. 23 Por el cual se adiciona un título denominado Normas Información Financiera para Entidades que no CUrT)plen Hipótesis Negocio en Marcha~ a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 1 Unico Reglamentario de Normas Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. de operaciones de liquidación: es un estado que muestra los ingresos y gastos ocurridos durante el período, y los cambios de valor de los activos y pasivos de la una entidad usa la contable del valor neto de liquidación. Estado del Inventario del patrimonio social: es aquel que debe elaborarse, dentro del término legal, mediante la comprobación con detalle de la existencia de cada una de las partidas que .forman parte los activos netos (activos menos pasivos) de la entidad en liquidación. Gastos: son disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en patrimonio, distintas los relacionados con distribuciones a los tenedores de derechos el patrimonio. Ingresos: son incrementos en los activos o .disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con aportes de los tenedores de derechos sobre el patrimonio. Liquidación: es la etapa siguiente a la disolución de la entidad, en la cual se procede a la venta, realización o disposición . los activos, la cancelación todos pasivos, y la la entidad. distribución de los remanentes, decretándose en esta etapa la liquidación Liquidación voluntaria: término utilizado para referirse a las liquidaciones que acogen las Mercantil. normas generales consignadas en libro segundo del Pasivo: es una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados. Pasivo contingente: es: (a) una obligación posible, surgida a de sucesos pasados y cuya existencia ha ser confirmada sólo por la ocurrencia o la de ocurrencia de uno o más hechos futuros sucesos inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad; o (b) una obligación presente, surgida a raíz sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: (i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos; o (ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad. Patrimonio: es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Plan de Liquidación: es la ordenación sistemática y económicamente racional de realización forzosa de los bienes entidad, para que con sus resultas. satisfacer los de acreedores deudor común, es decir, para pagarles. Reestructuración: se refiere a realización de un cambio interno drástico o fundamental que altera relaciones entre los diferentes componentes o elementos una entidad. Se denomina acuerdo de reestructuración a la convención que se celebra a favor de una o varias entidades, con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera tales entidades puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en acuerdos. Valor de liquidación de un activo: es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación una entidad espera obtener por la venta o disposición de un activo llevar a cabo su plan liquidación. Valor de liquidación de un pasivo: es valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo que una entidad pagar para liquidar o ser exonerado del pasivo en un proceso de liquidación. GD-FM-017 V2 '. D~CRf-TO NÚMERO; U'-.'~' 210 1 de Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. Valor neto de liquidación de un activo: es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que una entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta. Valor neto de liquidación de un pasivo: es el valor no descontado de efectivo o equivalentes de efectivo más los costos estimados necesarios en que se incurriría para liquidar o ser exonerado del pasivo en las condiciones de negociación generadas por un proceso de liquidación, Valor neto realizable: es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. Valor razonable: Es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. GD-FM-017 V2

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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