, Vigencia y derogatoria. El en el Diario Oficial, observando lo siguiente: 1. Decreto a partir fecha de su publicación marco técnico normativo información financiera para entidades no cumplen la hipótesis negocio en marcha, que se incorpora como Anexo 5 al Decreto 2420 de 201 se enero del segundo año aplicará en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 10 Decreto y, además, en aquellas gravable siguiente al de la promulgación del la entidad haya concluido, al realizar su entidades en que la administración (dirección) evaluación, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, y cambien su contable de valor neto de liquidación. contable causación o devengo por la 2. Los procesos de liquidación que se iniciado de la de aplicación del marco técnico normativo información financiera para entidades no cumplen la hipótesis negocio en previsto en presente continuarán aplicando marco normativo y vigente en ese momento. los procesos liquidación se encontraban en formalidades legales, se aplicar para cuales no se hayan cumplido marco normativo. 3. Salvo para procesos de liquidación en curso, contemplados en el numeral 0 1 de enero del segundo año gravable siguiente artículo, se deroga a partir VI Capítulo 11 del promulgación del presente Decreto, el articulo 112 de la 2649 pUBLíau 1993. y CÚMPLASE en Bogotá, ., a los 22 DIC 2016 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ,.. ~~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA GD-FM-Q17 V2 DECRETO N(j~.IiR~ el U l 210 1 de i Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO GD-FM-017 V2 ,DeCRETO NúMr;RdJ C~ ¡~, '- 2 1 O1 de Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. ANEXOS MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACiÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA GD-FM-017 V2 , DECRETO NÚME~9- -( ; t i, . -2-101 de , Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. Objetivo 1. El objetivo de esta norma es establecer un marco técnico para elaborar los informes financieros de entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, que permita a los acreedores, socios y otros usuarios, estimar en forma más precisa cuánto podrían razonablemente en tiempo predecir cuándo recuperar sus acreencias o su inversión, o tomar decisiones más informadas durante el proceso de liquidación de una entidad. 2. Esta norma es necesaria por cuanto los marcos técnicos normativos vigentes, expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, no aplican cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto de liquidación. 3. Esta norma proporciona a los preparadores y a los usuarios de la información financiera de entidades que apliquen la base contable del valor neto de liquidación, ya sean entidades cotizadas o no cotizadas en bolsa, entidades del sector privado con o sin ánimo de lucro, en contratos de colaboración y para los comerciantes en general, un marco técnico normativo de información financiera para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de sus informes financieros. 4. Esta norma establece un enfoque para los siguientes conceptos importantes: a. cuándo una entidad debe usar la base contable del valor neto de liquidación. b. cómo se deben medir los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos cuando una entidad aplica la base contable del valor neto de liquidación. c. qué información debe revelarse en los estados financieros cuando una entidad utiliza la base contable del valor neto de liquidación. A. La hipótesis de negocio en marcha Definición 5. La hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental para la preparación de los estados financieros de propósito general de una entidad. Bajo este principio, se considera que una entidad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones y, por lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones comerciales. Una consideración especial de la hipótesis de negocio en marcha es que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles en el futuro predecible. 6. A menos que la entidad esté ante una situación de inminente liquidación, o en proceso de liquidación, esta debe preparar sus estados financieros bajo la presunción de que continuará operando como una entidad que cumple la hipótesis de un negocio en marcha. Criterios a seguir para evaluar la hipótesis de negocio en marcha GD-FM-017 V2 DEC~ETO NÚME~9lj (.¡, l 2101 de Por 'el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no CUrT)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. 7. Las Normas de Información Financiera en Colombia (NIF), en su versión para Grupo 1, o en su versión para Grupo 2 o Grupo 3 1 , establecen que una entidad elaborará sus estados financieros de propósito general bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la administración pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la administración de la entidad, al realizar esta evaluación, sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Adicionalmente, cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha. 8. Al evaluar si la de hipótesis negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho período. El Grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, así como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad pOdrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma, de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente .. 9. La Norma Internacional de Auditoría 570 Empresa en Funcionamiento (NIA 570), que está incorporada en el marco técnico de normas de aseguramiento, suministra guías que sirven de base para que un auditor (auditor externo y/o revisor ' fiscal), concluya que el uso de la presunción de negocio en marcha es apropiado, pero existe una incertidumbre importante. El párrafo 18 de esta norma establece: l/Si el auditor concluye que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias, pese a la existencia de una incertidumbre material, determinará si los estados financieros: a. describen adecuadamente los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha y los planes de la dirección para afrontar dichos hechos o dichas condiciones; y b. revelan claramente que existe~ una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha, y que, por tanto, aquella puede no ser capaz de realizar los activos y liquidar los pasivos en el curso normal de los negocios. " 10. El párrafO 19 de la NIA 570 también establece: l/Si se revela la información adecuada en los estados financieros, el auditor expresará una opinión no modificada e incluirá un párrafo de énfasis en el informe de auditoría para: I Ver Decreto 2420 de 2015 y otras nonnas que los modifican. sustituyen o adicionan, GD-FM-017 V2 NÚMERO ;.1 '- '- 210 1 de Por el se adiciona un título 5, denominado Normas de Información I-I"',~""""'IO que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a Parte 1 del Libro 1 del 201 Único Reglamentario de las Normas Contabilidad, Información ...,....-:. ....."'0""" Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. a. destacar la existencia de una incertidumbre material en relación con 11. ....0,'...." o la condición que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de continuar como negocio en marcha; y entidad para b. llamar la atención sobre la nota explicativa de los estados financieros serlalf;IOO en el párrafo 18." lo La NIA 570 también requiere que el auditor que los estados financieros revelan que las incertidumbres importantes pueden generar dudas significativas sobre la continuar como un en norma habilidad y la capacidad de la entidad revelaciones amplias y específicas en los estados propósito la entidad que informa, y que el auditor determine si los requerimientos de revelación de los marcos técnicos se han cumplido adecuadamente. Sin embargo, normas de auditoría, a diferencia las normas de información requieren antes indicadas, ser necesario ampliar las de la administración en materia de revelaciones y las del auditor, para que se han suministrado esas revelaciones. Definición de incertidumbre importante 17 de la NIA 570 incluye 12. definición de incertidumbre importante: "(...). Existe una incertidumbre importante cuando la magnitud de su impacto potencial y la probabilidad de que ocurra son tales que, a juicio del auditor, es una adecuada para: revelación de información sobre la naturaleza y las implicaciones de a. presentación fiel de los estados financieros, en el caso de un marco de información financiera de imagen fiel, o los estados financieros no induzcan a error, en el caso de un marco de cumplimiento". Proceso evaluación de la hipótesis negocio en marcha 13. administración de una entidad, como de los estados su evaluación de negocio en marcha tan pronto como sea practicable, eCI:slol,es sobre los procesos, información, análisis y otras sobre aspectos financieros, y legales. realizar conducir a que son 14. Algunos de los factores específicos que individual o colectivamente sobre la presunción negocio en marcha, son los siguientes: generar dudas Operacionales Legales y otros patrimonial neta .Intención de la • Incumplimiento o capital de trabajo de requerimientos capital o de la negativo. requerimientos C'I'!lIn'lI'1.C' a plazo fijo próximos a entidad o de su vencimiento sin perspectivas cesar en sus legales. de reembolso o actividades. • Posición de otros GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMERÓ de , Por el cual se adiciona un título denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no CUrl)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 201 Unico Reglamentario de Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. Legales y otros renovación; o dependencia e Salida • Procedimientos excesiva de préstamos a corto miembros legales o plazo para financiar activos a claves la administrativos largo plazo. dirección, sin pendientes contra .'ndicios de retirada de apoyo sustitución. que, entidad financiero por los acreedores. prosperasen, podrían e Pérdida de un • Flujos efectivo de explotación a dar lugar mercado negativos en estados financieros importante, de reclamaciones que es históricos o prospectivos. uno o varios improbable que la entidad pueda • Razones financieras claves clientes claves, desfavorables. de una satisfacer. • Cambios en las • Pérdidas explotación franquicia, una licencia o de disposiciones legales o deterioro sustanciales uno o varios o reglamentarias o en significativo del valor de los políticas públicas que activos utilizados para generar proveedores principales. previsiblemente flujos efectivo. afectarán e Dificultades • Atrasos en los pagos de negativamente a la laborales. dividendos o suspensión de e Escases de entidad. • L"arasrroires • Incapacidad de pagar al suministros asegurar o importantes. vencimiento a los acreedores. aseguradas e Aparición de un • Incapacidad cumplir con los insuficientemente términos de los contratos de competidor de cuando se producen. gran éxito. préstamo. • Cuando exista un cese • Cambio en forma de pago de de actividades y no se las transacciones con tenga certidumbre proveedores, pasando del pago a . sobre la fecha en la crédito al pago al contado. que se reiniciará la e Incapacidad de obtener operación. financiación para desarrollo • Cuando existan imprescindible de nuevos incertidumbres productos u otras inversiones importantes sobre la esenciales. fecha de vigencia o· término de duración de una entidad. La significatividad de dichos hechos o condiciones, a menudo, puede verse efecto de la incapacidad de una mitigada por otros factores. Por ejemplo, entidad para reembolsar su deuda puede verse contrarrestado por los planes de la dirección para mantener flujos de efectivo adecuados por medios alternativos, como, por ejemplo, mediante la enajenación de activos, la renegociación de la capital adicional. De forma similar, devolución de los préstamos o la obtención la pérdida de un proveedor principal puede mitigarse por la disponibilidad de una fuente alternativa suministro adecuada. Conclusión de la evaluación del cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha 15. De acuerdo con de negocio en marcha como resultado de la evaluación antes descrita, puede considerarse que entidades se encuentran ubicadas en alguno de los siguientes escenarios: GD-FM-017 V2 DECRETO NÚMEJlO ~1 • \, 21 O1 de Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de Información Financiera para Entidades que no CUrT)plen la Hipótesis de Negocio en Marcha, a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. a. No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. b. No existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos o condiciones que puedan generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la administración ha tomado la decisión de liquidar la entidad yel valor de sus activos o pasivos se ha afectado significativamente. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma. c. Existen incertidumbres importantes relacionadas con eventos y condiciones que pueden generar dudas significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, pero la hipótesis de negocio en marcha continúa siendo apropiada. d. La hipótesis de negocio en marcha no es apropiada debido a que la entidad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones o liquidarse. Es en este escenario, cuando deberá aplicarse lo establecido en esta norma. 16. Deberá entenderse que en un contexto distinto del de negocio en marcha, y cuando la entidad aplique la base contable del valor neto de liquidación, los principios de reconocimiento, medición presentación y revelación, que son considerados al preparar los informes "financieros de una entidad en liquidación, son diferentes de los que se aplicarían al elaborar un estado financiero de propósito general (consolidado o no consolidado), cuando una entidad prepara sus informes de acuerdo con alguno de los marcos técnicos normativos que han sido expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, o con otra base de principios, en los que sea aplicable la hipótesis de negocio en marcha. Por consiguiente, en esta norma se detallan los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación que serían aplicables para una entidad en liquidación, o para una entidad en la que es inminente su liquidación, y para la cual la administración ha concluido que no cumple la hipótesis de negocio en marcha. B. Marco Legal de los Procesos de Liquidación 17. El Código de Comercio, en el Libro Segundo, Título 1, Capítulo X, trata lo relacionado con la liquidación del patrimonio de las entidades y establece que el liquidador debe presentar al máximo órgano social, en sus reuniones ordinarias, un informe sobre el grado de avance de la liquidación de los activos y la cancelación de los pasivos, acorde con el inventario detallado elaborado en su oportunidad y que le sirve de base al liquidador para ejecutar la labor para la cual es designado por el órgano social. Tal procedimiento se debe atender cuando la entidad cesa en sus operaciones por decisión de sus asociados o por cualquiera otra de las causales establecidas en la ley o los estatutos, situación que la doctrina ha denominado liquidación voluntaria o privada. 18. De igual manera, la Ley 222 de 1995, incorpora en el Capítulo 111 el concepto de Liquidación Obligatoria, proceso en el cual se ordena al liquidador presentar al final de cada período o cuando termine su gestión, los informes de liquidación correspondientes, esto es, los estados de liquidación acompañados de sus respectivas notas, los estados financieros de propósito general y la memoria detallada de las actividades realizadas durante el período. (Art. 168 Ley 222 de 1.995). 19. La Ley 1116 del 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, en el