Artículo 10°
• Sustitúyase el contenido del artículo 2',2.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, por el siguiente texto: "Artículo 2.2.2.1.2.2. Derecho a retribuciones en proyectos de Asociación Público Privada. En los proyectos Asociación Público Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones está condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, cumplimiento Niveles de Servicio, y Estándares de Calidad. En los contratos para ejecut~tdichos proyectos podrá pactarse el dere'cho a retribución por unidades funcionales, previa aprobación del ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel < ;: DECRETO NÚMERO 2100 de 2017 Hoja N°. 2 ....Por el cual se sustituye el artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, relacionado con el derecho a . retribuciones en proyectos de Asociación Público privada". territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las siguientes condiciones: 1. El proyecto haya sido estructurado contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecución podría haberse realizado y contratado en forma independiente y autónoma y la unidad que se va a remunerar esté disponible y cumpla con niveles de servicio y estándares calidad previstos para la misma. 2. El monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igual a superior a cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (100.000 SMMLV).