Por el cual se sustituye el articulo

Decreto · 2100 · 2017-12-12 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 10°

• Sustitúyase el contenido del artículo 2',2.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, por el siguiente texto: "Artículo 2.2.2.1.2.2. Derecho a retribuciones en proyectos de Asociación Público Privada. En los proyectos Asociación Público Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones está condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, cumplimiento Niveles de Servicio, y Estándares de Calidad. En los contratos para ejecut~tdichos proyectos podrá pactarse el dere'cho a retribución por unidades funcionales, previa aprobación del ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel < ;: DECRETO NÚMERO 2100 de 2017 Hoja N°. 2 ....Por el cual se sustituye el artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, relacionado con el derecho a . retribuciones en proyectos de Asociación Público privada". territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las siguientes condiciones: 1. El proyecto haya sido estructurado contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecución podría haberse realizado y contratado en forma independiente y autónoma y la unidad que se va a remunerar esté disponible y cumpla con niveles de servicio y estándares calidad previstos para la misma. 2. El monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igual a superior a cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (100.000 SMMLV).

Parágrafo 1. Si en la Asociación Público Privada la entidad estatal entrega al inversionista privado una infraestructura existente en condiciones de operación, la entidad estatal podrá pactar el derecho a la retribución por la operación y mantenimiento de esta infraestructura existente condicionado a su disponibilidad y al cumplimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad.
Parágrafo 2. En los contratos para ejecutar proyectos de Asociación Público Privada de infraestructura educativa podrá pactarse el derecho a retribución por unidades funcionales de infraestructura que cumplan con los requisitos previstos en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012 y el presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional sea superior a seis mil (6000 SMMLV). En los proyectos que cumplan con los anteriores requisitos podrá ser considerada cada sede o institución educativa como una unidad funcional de infraestructura, cuando producto de la estructuración del proyecto se evidencie la necesidad y. conveniencia para ello y el inversionista privado sea responsable de la operación y mantenimiento de la correspondiente sede o.institución educativa.

Artículo 2°

. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 12 ole 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ;U?M1~~ a;&4. .. ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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