Artículo 1°
Modificar el artículo 3 del Decreto 347 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 3. Composición. La Comisión Colombiana del Océano estará integrada por: El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá; 2. El ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; 3. El ministro de Defensa Nacional o su delegado; 4. El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; 5. El ministro de Minas y Energía o su delegado; 6. El ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; 7. El ministro de Educación Nacional o su delegado; B. El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado; 9. El ministro de Transporte o su delegado; 10. El ministro de Ciencias, Tecnología e Innovación o su delegado; 11. El comandante de la Armada Nacional o su delegado; 12. El director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en uno de los Subdirectores; 13. El director General Marítimo o su delegado; 14. El presidente de la Asociación Colombiana de Universidades ("ASCUN'?, quien podrá delegar en el Vicepresidente; 15. El director General del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras - José Benito Vives de Andreis (INVEMAR) o su delegado. 16. El director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia, o su delegado. 17. Un representante del sector productivo marino o suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano.; 18. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de carácter ambiental o su suplente, designado por los demás integrantes de la Comisión Colombiana del Océano. 1. DECRETO NÚMERO 02 10 DE 2023 Hoja 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 347 de 2000 en lo relacionado con la integración de la Comisión Colombiana del Océano"