Por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología

Decreto · 21 · 2026-01-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1°

Naturaleza jurídica. El I ía es una entidad pública de naturaleza especial, con jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, la cual se denomina "Instituto Nacional de al sector descentralizado de la rama ejecutiva orden nacional, de Salud y Social e integrante del Sistema de Seguridad Social en yal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2°

Funciones y Competencias del Instituto Nacional de Cancerología. El Instituto Nacional de Cancerología cumplirá siguientes generales: 1. Salud y Protección en la definición los Y establecer con el Ministerio del control ncer, específicamente en el control riesgo, detección temprana, tratamiento integral, cuidados paliativos, vigilancia epidem ica y desarrollo talento humano en oncología. 2. Asesorar al Ministerio de Salud y Social en formulación, y evaluación en los planes nacionales de salud pública para control del cáncer, y políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el control del cáncer, así como de control enfermedades neoplásicas y relacionadas. organismo asesor y articulador en ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación, docencia, vigilancia epidemiológica, , atención y control de enfermedades neoplásicas y relacionadas. Asesorar al Ministerio de Salud y Protección Social en definición de los y de cumplimiento de las de habilitación los servicios oncológicos, los criterios de , monitoreo y seguimiento a la calidad y los modelos atención de serVicios DECRETO NlJMERO 0021 Continuación Hoja ¡"-le. 3 la estructura del Instituto Nacional de Apoyar icamente a las secretarías departamentales, municipales y distritales de salud así soliciten para adelantar, a nivel territor¡al, las políticas, programas reíacionados con la prevención, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades neoplásicas y relacionadas. Desarrollar relaciones y vínculos formales con agencias y entidades públicas y privadas, en el marco la normatividad vigente, consolidar presencia regional y territorial del Instituto. 7. Diseñar, coordinar y evaluar programas de prevención y detección precoz neoplásicas y relacionadas prevalentes en la población colombiana y primaria en salud. 8. rt.e>c;¡.c>u modelos y privadas en el d a las entidades atención en cáncer e incentivar nuevos modelos enfermedades la atención y la implementación de los prestación servicios. 9. Coordinar y ¡as actividades para la vigilancia de la calidad dentro de las acciones de temprana de enfermedades neoplásicas y relacionadas. 1 Coordinar e implementar el modelo Nacional de Información en Cáncer y 1,¡. Apoyar la participación de los 1 vigilancia epidemiológica del en el registros cáncer de poblacional. en pública en cáncer en organismos competentes. territorio nacional y con la Articular, desarrollar y ejecutar las actividades investigación, desarrollo e innovación, y salud pl¡blica en enfermedades neoplásicas y relacionadas. 12. Desarrollar, o adaptar los protocolos y las guías manejo la atención integral del práctica clínica y guías de 1 Formular y elaborar los programas de investigaciones básicas aplicadas, clínicas, ep!demiológicas, experimentales y en salud pública, de básico y de innovación, nacional e internacional el control del cáncer. 1 Coordinar Nacional Investigación, DesarroHo e Innovación en 16. Asesorar al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la orientación y los recursos las convocatorias de Investigación, desarrollo e Innovación, relacionadas con destinados 17. Fomentar e incentivar innovaciones de productos y para Control Integral del Cáncer en Colombia, atendiendo las normas supranacionales y nacionales en materia de Protección la PíOpiedad Intelectllal. 1 Fomentar y r":::&J~Q'- parte de constitución de modelos para desarrollar la transferencia de conocimiento a de productos innovadores resultado proyectos de Investigación, Innovación. 0021 DECRETO NÚMERO DE Hoja ¡\jo. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología" 19. Producir, comercializar y distribuir fórmulas magistrales de terapias biológicas y biotecno!ógicas, radiofármacos y fitoterapéuticos para el tratamiento de los pacientes con cáncer. 20. Prestar asistencia integral hospitalaria y ambulatoria y ser centro de referencia a pacientes con enfermedades crónicas, neoplásicas y relacionadas, en el marco de les convenios y contratos que celebre para el efecto. 2'1. Promover la participación de las asociaciones de usuarios, organizaciones sociaies y del tercer sector en los asuntos relacionados con la gestión y los programas destinados a la prevención, tratamiento, cuidados paliativos, investigación, control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas. 22. Adelantar en convenio con las Instituciones de Educación Superior los procesos de formación en las disciplinas relacionadas con la atención integral del cáncer a nivel de posgrados rnédicos y quirúrgicos; y los de investigación y de educación continua que le cOiresponden . 23 . Diseñar y ejecutar programas de educación continua para estudiantes en formación en ciencias de la salud, médicos generales y especialistas no oncólogos, el personal profesional , técnico y auxiliar, en el campo de las neoplasias y afines, realizar los reconocimientos académicos de actuallzación correspondientes y apoyar a las entidades del Sistema Naciona¡ de Educación en los proyectos relacionados con la formación académica en dicho campo . 24. Promover procesos de transferencia de tecnología y conocimiento entre distintos actores de[ sector salud. 25 Promover y celebrar acuerdos nacionales e internacionales para el control del cáncer, la investigación, salud pública, atención, gestión y desarrollo e implementación de tecnologías en enfermedades crónicas neoplásicas y relacionadas; según las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social. 26. Desarrollar programas y suscribir convenios con instituciones públicas o privadas , tendientes a garantizar la generación de ingresos económicos por parte de personas sobrevivierrtes de cáncer o personas que desempeñan actividades de protección y cuidado frente a estas , a través de la reinserción al iTlundo laboral, el desarrollo de emprendimientos individuales o colectivos, así como cualquier otra actividad que contribuya a dicha garantía. 2? Reportar la información de gestión técnica, administrativa y financiera de la prestación de servicios de salud y demás información que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. 28. Ofertar y desarrollCji' los Programas de Maestría y Doctorado en Investigación cuyo registro calificado ¡laya sido otorgado por el Ministerio de Educación Nacional y conferir los títuios académicos correspondientes de conformidad con lo señalado por la ley 2142 de 2021 . 29 . las demás que le 3signe la ley o el reglamento . L.J. UTIClna Junalca 3. Centro de Atención Integral del Cáncer 4. Centro de Formación y Docencia en Cáncer 5. Centre de Investigación, Desarrollo e Innovación en Cáncer r" .r " , r-. l .. I -, l ." DECRETO NÚMERO ( 0021 DE Hoja No. 5 Continuación del D~~reto "Por el cual se adopta la estructura dallnstituto Nacional de Cancerología" PARÁGRAFO 1°, Las competencias en salud pública, de información, dirección, coordinación y asesoría en vigilancia epidemiológica en el Sistema 'Nacional de Información en Cáncer y los registros de cáncer de base poblacional y del observatorio epidemiológico del cáncer asignadas al Instituto por la Ley 1384 de 2010 continuarán a su cargo, así como las diferentes normas que vinculen al Instituto Nacional de Cancerología. Serán aplicables igualmente al Instituto' Nacional de Cancerología las disposiciones que regulen sus actividades como prestador de servicios de salud, centro docente y de práctica y centro de investigación según el caso. Las funciones del Instituto se ejercerán mediante dependencias especializadas y mediante las disposiciones organizacionales que eviten conflictos de intereses de acuerdo con lo que le señale el reglamento. PARÁGRAfO 2°. En caso de fórmulas magistrales se deben fortalecer las guías de buenas prácticas de elaboración con el fin de cumplir con los estándares que garanticen la calidad, seguridad y eficacia.

Artículo 3°

Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General desig nado por el Presidente de la República de terna presentada por el Consejo Directivo mediante el proceso que le señale el reglamento, que ejercerá la representación legal de la entidad. Sus competencias y funciones serán las señaladas por la Ley 2291 de 2023. CAPíTULO 11 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 4°

Estructura. El Instituto Nacional de Cancerología tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura: 1. Consejo Directivo 2. Dirección General 2.1. Oficina de Control Interno de Gestión 2.2. Oficina de Control Disciplinario Interno 2.3. Oficina Asesora de Planeación 2.4. Oficina Asesora de Calidad 2.5. Oficina Jurídica 3. Centro de Atención Integral del Cáncer 4. Centro de Formación y Docencia en Cáncer 5. Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación en Cáncer 6. Centro de Salud Pública en Cáncer DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 6 Continuación del Decreto "Por el cL!al se adopta la estructL!ra dallnstituto Nacional de Cancerología" -\ 7. Subgerencia Corporativa 8. Subgerencia del Talento Humano 9. Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 5°

Conformación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología. La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será el representante legal de la entidad . El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología estará integrado por nueve (9) miembros , así: a) El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá. b) El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado. c) Un (1) miembro designado por el ente o entes que se constituyan por iniciativa del INC para apoyar financieramente sus labores de investigación. d) Un (1) representante de reconocida trayectoria académica en ciencias de la salud, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por la Asociación Nacional de Sociedades Científicas. e) Un (1) representante de la Comunidad Científica, designado por el Mii1istro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud perteneciente a grupos de investigación del área de salud. Un (1) representante del sector productivo designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo Colombiano de Competitividad. g) Un (1) representante elegido por y entre el estamento médico o de investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología h) Dos (2) representantes de las asociaciones de usuarios del Instituto, en su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones de usuarios. Los miembros del Consejo Directivo que son elegibles tendrán un período de cuatro (4) años contados desde su designación y no podrán ser reelegidos; en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elección se realizará por el tiempo faltante para la realización de la elección unificada de sus miembros. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá la reglamentación para definir el procedimiento para la designación de los representantes elegibles señalados en el presente artículo. PARÁGRAFO 1. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología asistirá como invitado a las reun iones con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como secretario quien designe el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología. PARÁGRAFO 2. Los Ministros de Salud y Protección Social y de Ciencia , Tecnoiogía e Innovación podrán delegar su participación en un funcionario del nivel directivo. Los demás miembros no podrán delegar su participación en el Consejo Directivo del Instituto. II '----------------~) DECRETO , NlJMERO 0021 DE Hoja No. 7 Continuación del Decreto "Por el c~al se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología" PARÁGRAFO 3. A los miembros deí Consejo Directivo se les aplicará el rég imen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a su participación. Arlículo 6. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes: 1. Definir y aprobar las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriaies de salud y de ciencia, tecnología e innovación y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo. 2. Presentar al Gobierno Nacional la propuesta de modificación de estructura y planta de personal. 3. Definir y aprobar los principios, reglas y normas que regirán el gobierno corporativo de la entidad. 4. Aprobar, a propuesta del director general , la formulación del Plan de Desarrolio, la unidad de inte¡-eses o actividades, la misión, visión y objetivos estratégicos de la entidad , y el Plan cuatrienal de Desarrollo Institucional. 5. Revisar y calificar el informe anual de gestión del director general. 6. Realizar seguimiento a las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad y analizar los resultados de su implementación. 7. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, y las modificaciones al mismo, de conformidad con las normas que la rigen en materia presupuesta!. 8. Analizar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de confo rmidad con las normas vigentes. 9. Autorizar la creación o participación del Instituto en las asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás personas jurídicas sin ánimo de lucro que se creen y organicen para apoyar las funciones del Instituto, el desarrollo de actividades científicas o íecnológicas o para objetos análogos o complementarios en el marco de la constitución y la Ley. 10. Establecer las criterios de funcionamienio y operación del Fondo Especial para Investigaciones, desarrollo e innovación en cáncer. 11.Aprobar el reglamento interno de! Investigador aplicable a quienes adelanten investigación, desarrollo e innovación en cáncer en él y con el Instituto Naciona! de Ca ncerolog ía. 12. Realizar el reconocimiento de las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de sub productos para ia investigación, el desarrollo y la innovación y establecer los reconocimientos no salariales que deban hacerse en favor de los servidores públicos docentes o investigadores que hagan parte de tales actividades en el instituto. 13. Otorgar distinciones y estímulos especiales no pecuniarios por la realización de trabajos de dencia, tecnología e innovación. 14. Elegir al Revisor Fiscal de la Entidad, su suplente, definir su supervisor o interventor, según el caso. 15. Designar 61 secretario del Consejo Directivo. 16. Reconocer a los trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología por sus logros en investigación, desarrollo e innovación para ser priorizados al momento de acceder a becas de formación pos-gradual o instancias de investigación en el exterior bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional. Para el efecto, siempre se aplicarán las contraprestaciones y garantías para el retorno de los profesionales aí Instituto de acuerdo con el reglamento . '17. Darse su propio reglamento. 'j 8. Las demás que señale la Ley, los estatutos y reglamentos. DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 8 ----""1 Continuación del Decreto "Por el cuai se adoptél la e~uctura del Instituto Nacional de Cancerología"\nArtículo 7°. Funciones de la Dirección General. La Dirección General del Instituto Nacional de Cancerología cumplirá además de las funciones establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes : 1. Representar legalmente al Instituto, celebrar en su nombre los actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones . 2. Planear, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gestión institucional, velando por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, las directrices de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las decisiones de la Junta Directiva, manteniendo la unidad de intereses en torno a los objetivos y funciones del Instituto. 3. Dirigir al Instituto en torno a su misión, visión y objetivos, aprobados por el Consejo Directivo y expedir los actos administrativos para el desarrollo de su objeto. 4. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias. 5. Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia y sus modificaciones de conformidad con las normas que le resulten aplicables y los planes de inversión del Instituto. 6. Presentar a consideración y aprobación del Consejo Directivo los estados financieros de cada ejercicio. 7. Realizar la rendición de cuentas del Instituto y presentar al Consejo Directivo del Instituto, informes anuales de gestión y los que estime pertinentes, así como atender las recomendaciones y decisiones que adopte ese organismo de dirección. 8. Suscribir los contratos y convenios de asistencia y cooperación técnica y científica con entidades nacionales e internacionales y celebrar convenios estratégicos con otras entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto. 9. Dirigir y promover la investigación, la innovación y gestión del conocimiento de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social. 10. Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica, desarrollo e innovación en las materias propias de su objeto. '11.Admtnistrar el Fondo Especial para Investigaciones e Innovación y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos . '12. Dirigir y coordinar acciones con las entidades territoriales para el control del cáncer en todo el terri"tor:o nacional y liderar la Red Cancerológica Nacional y la Red de Investigación, desarrollo e innovación en cáncer, entre otras. 13.Adoptar los manuales de Procesos y Procedimientos y los de funciones y competencias laborales de los trabajadores del Instituto. 14. Nominar, vincular, administrar, ejercer la facultad disciplinaria y remover al personal, de conformidad con las normas legales vigentes, y establecer las políticas y orientaciones para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades de! servicio . 15. Ser ordenador del gasto y garantizar la correcta destinación de los recursos dellnsíituto y e! debido uso y mantenimiento de sus bienes. 16. Presentar a consideración y aprobación del Consejo Directivo las propuestas y los estudios técnicos de modificaciones a la estructura, a la planta de personal y de competencias laborales de los trabajadores del Instituto. '17. Crear, organizar y distribuir mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio , los planes, programas y proyectos del Instituto. 18.Aulorizar el recibo de las donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la entidad . 19. Llevar la representación judicial o extrajudicial de la entidad o delegarla en el funcionario Que por ley corresponda y constituir los apoderados para la debida defensa jurídica de la entidad. ----._----------------------------------_.-" I DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología" 20. Celebrar convenios estratégicos con otras entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto. 21. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelante el Instituto Nacional de Cancerología en íos términos que le señale la ley. 22. Las demás que le asignen los estatutos y las disposiciones legales.

Artículo 8°

Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión. Son funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión, las siguientes: 'l. Planear, dirigir y organizar las auditorías internas, evaluaciones y seguimientos al Sistema Integrado de Gestión y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control Interno del Instituto. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro del Instituto y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos. 3. Verificar que los controles definidos para los procesos, procedimientos y actividades del Instituto se cumplan por los responsables de su ejecución. 4. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación del Instituto y hacer las recomendaciones necesarias. 5. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control con enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 6. Elaborar y presentar los informes relacionados con la verificación y evaluación de: Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normativa vigente. 7. Mantener permanentemente informados al representante legal y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno acerca del estado del Sistema Integrado de Gestión y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control Interno dentro del Instituto Nacional de Cancerología. 8. Verificar la efectividad de los planes de mejoramiento diseñados por los líderes de los procesos de! Instituto como resultado de las evaluaciones, seguimientos 'l aUditorías internas y de entes externos. 9. Poner en conocimiento de los organismos competentes. la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones. 10. Coordinar con la Dirección General y las dependencias del Instituto la comunicación con los entes externos de control, y realizar seguimiento para que la información suministrada por los responsables sea entregada cumpliendo con los criterios de oportunidad, integridad y pertinencia. 11.Asesorar a las dependencias del Instituto en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control. 'i2. Desarmllar acciones para evaluar de manera independiente, la gestión de los riesgos institucionales e informar a !a alta dirección sobre el estado de estos. í 3. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas. 14. Las que le defina el Consejo Directivo en materia de control interno pal-a el adecuado funcionam iento del Instituto. 15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia . DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología" Arliculo 9. Funcjones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: 1. Dirigir la etapa de instrucción en primera instancia hasta la decisión de archivo o notificación de pliegos de cargos de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos del Instituto que presuntamente incurran en faltas disciplinarias, de conformidad con la normatividad vigente. 2. Definir el trámite y la procedencia de la acción disciplinaria a las quejas, denuncias e informes referidos a conductas disciplinarias que se conozca de los servidores y exservidores públicos del Instituto, dando cumplimiento a la normatividad y procedimientos vigentes. 3. Decidir sobre ia procedencia o no de la decisión inhibitoria, indagación previa, investigación disciplinaria, formulación de cargos o el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario. 4. Revisar las decisiones proyectadas de las actuaciones disciplinarias indicando las observaciones a que haya lugar y realizando la aprobación correspondiente de conformidad con los procedimientos establecidos. 5. Dirigir la indagación e investigación disciplinaria, incluida la variación de cargos de los procesos que se adelanten en el Instituto, de conformidad con la normatividad vigente. 6. Revisar el auto de apertura de la investigación disciplinaria, así como los demás documentos y acciones requeridas para la aprobación del archivo definitivo o cierre de la investigación , de acuerdo con la normatividad vigente. 7. Orientar a ia Dirección General en los asuntos relacionados con la aplicación disciplinaria a los procesos que se adelanten en el Instituto, de acuerdo con los lineamientos establecidos. 8. Desarrollar políticas de asuntos disciplinarios, adelantar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias y al diseño e implementación de una política de prevención y control de prácticas de corrupción. 9. Comunicar a las autoridades competentes la comisión de hechos presuntamente punibles que surjan del proceso disciplinario o de cualquier otro hecho que amerite intervención , de conformidad con las disposiciones vigentes. 10. Absolver consultas y realizar capacitaciones relacionadas con asuntos y normas de connotación disciplinaria, de acuerdo con los requerimientos establecidos. 11. Presentar informes acerca del estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, de acuerdo con los requerimientos. 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a la normativa vigente.

Artículo 10°

Funciones de la Oficina Asesora de Planeac;ón. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección General y a las dependencias en la formulación de las políticas planes, programas y proyectos que deba ejecutar la Institución para el cumplimiento de su misión y cOITlpetencias. 2. Asesorar a !a Dirección General en la formulación y elaboración del Plan de Desarrollo Institucional. 3. Articular las acciones de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales, para el logro de sus objetivos de una manera participativa y concertada. 4. Consolidar los Planes Operativos Anuales (POA) del Instituto, realizar seguimiento y evaluar el cumpiimiento de sus metas. I! ,-~------------------------) DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 11 Continuación del Decreto "Por el cu~ se adopta la estructura dallnstituto Nacional de Cancerología" 5. Efectuar los diagnósticos institucionales y proponer las acciones necesarias para la planeación institucional y la formulación de proyectos. 6. Adelaniar procesos de evaluación de las políticas adoptadas por el Instituto, según íos lineam¡entos y criterios establecidos . 7. Administrar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del instituto y orientar su implementación, mantenimiento y sostenibilidad, respondiendo por las dimensiones y políticas que estén a su cargo. 8. Actualizar en forma continua con todas las áreas del Instituto, los procesos, procedimientos, y la documentación requerida, la cual estará contenida en el Sistema de Gestión de Calidad. 9. Asesorar en la formulación, implementación y seguimiento de indicadores de gestión y estándares de desempeño para la toma de decisiones estratégicas. 10. Elaborar los estudios técnicos requeridos de cargas laborales cuando se requieía. 11. Asesorar en la planeación, implementación y evaluación del Sistema de Gestión de Riesgos. 12. Realizar asistencia técnica a los líderes de procesos y sus equipos de trabajo en la identificación, análisis, evaluación, seguimiento, monitoreo y tratamiento de los riesgos. 13. Preparar, consolidar y presentar en conjunio con la Subgerencia Corporativa, ei anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento, operación comercia! e inversión, de acuerdo con ia normatividad vigente. 14. Coordinar con el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación, 1a presentación, sustentación y aprobación de los proyectos de inversión institucional. 15. Asesorar a ias dependencias del Instituto en la metodología, diseño, elaboración y presentación de proyectos de inversión relacionados con investigaciór e innovación , acciones en salud pública, formación y docencia y prestación de servicios asistenciaies, ante las entidades competentes. 16. Consolidar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión relacionados cen investigación e innovación, acciones en salud pública, formación y docencia y prestación de servicios asistenciales, ante las entidades competentes . 17. Asesorar y realizar estudios económicos y financieros para el mejoramiento de la gestión y el desarrollo institucional. í 8. Realizar los análisis y estudios para determinar mejores modelos de productividad 19. Asesorar y coordinar el diseño e implementación del sistema de información institucional , determinando las metodologías y procedimientos para su administración y uso. 20 . Diseñar en coordinación con la Subgerencia Corporativa el Plan de Gerencia de la información que apoye el proceso de toma de decisiones basado en la informac,ión. 21 . Desarrollar procesos de analítica de datos que permitan plantear escenarios futuros para la toma de decisiones institucionales, de conformidad con las metodologías establecidas en la materia. 22. Diseñar e implementar estrategias que permitan hacer seguimiento a la calidad oportunidad, seguridad e intercambio de los datos, para asegurar un uso adecuado de la información, para la toma de decisiones institucional. 23. Generar y disponer la información y estadísticas necesarias para el ejercicio de las funciones del Instituto. 24. Estructurar en coordinación con ¡as dependencias del Instituto, los informes relacionados con los avances y resuitados de gestión, sistema de información, ¡os DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adopia la estructura del Instituto Nacional de Cancerología" planes, programas y proyectos, de acuerdo con los requerimientos y las normas existentes. 25. Contribuir al diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional como son la Integración de modelos definidos de Control Interno, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y los Sistemas de Gestión de la Calidad y participar en los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores externos. 26. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11°

Funciones de la Oficina Asesora de Calidad. Son funciones de la Oficina Asesora de Calidad, las siguientes: 1. Formular y coordinar la implementación de la Política de Calidad y Política Institucional de Seguridad del Paciente del Instituto, para la mejora continua de la calidad y la seguridad de los pacientes oncológicos, de conformidad con la normatividad vigente. 2. Desarrollar e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad a través del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad (PA.MEC) de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. 3. Diseñar y ejecutar el programa anual de auditorías internas en los procesos y procedimientos del INC, acorde con los criterios del Sistema Único de Acreditación (SUP.), el Sistema Único de Habilitación (SUH), las Buenas Prácticas de Elaboración (BPE), las normas del Sistema de Gestión de Calidad (NTC ISO 9001 :2105), el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (OS HAS 18001 :2007) y el Sistema de Gesttón Ambiental (NTC ISO 'i4001:2015), o aquellos que los modifiquen o sustituyan . 4. Diseñar y ejecutar auditorias médicas, auditorías de historias, auditorías de caso, auditorías de adherencia a Guías de Práctica Clínica (GPC) y Protocolos, auditorías de gestión y auditoria de costos de servicio, garantizando un proceso adecuado y la interpretación correcta de los resultados, con el fin de mejorar la calidad de atención. 5. Evaluar los indicadores y proponer acciones para su mantenimiento dentro de los estándares de calidad del Instituto. 6. Asesorar al instituto en el cumplimiento normativo nacional del sistema obligatorio de garantía de la calidad en salud SOGCS, y acompañar la apiicación de metodologías e instrumentos de calidad que permitan la mejora de los procesos de acreditación, certificación y cumplimiento de los estándares de las normas ISO. 7. Conducir, coordinar y supervisar el proceso de auto evaluación para la acreditación de! Instituto, a fin de que sean cumplidas, actualizadas e incluidas todas las normas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 8. Promover el mejoramiento continuo de la calidad en todo el Instituto de manera integral con el fin de disminuir los riesgos de atención y obtener mayores beneficios para e! paciente a costos razonables de atención. 9. Asesorar y coordinar con las dependencias y según los criterios de la Dirección Generai la construcción de objetivos de calidad en cada uno de los servicios del Instituto, así como ia aplicación de metodologías e instrumentos de medición y mejora de la calidad . 10. Proponer la conformación de comités especializados en temas de calidad y equipo de mejora continua a nivel institucional según corresponda. 11. Coordinar con el Centro de Atención Integral del Cáncer la evaluación de encuestas de satisfacción sobre la calidad de servicios recibidos. ) --------------------------------------------------------------------~./ DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología" 12. Realizar los análisis y referenciaciones de las mejores prácticas en la prestación de servicios, y promover la transferencia de conocimiento , procurando su implementación a nivel institucional. 13. Liderar y hacer seguimiento a las políticas de! Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia .

Artículo 12°

Funciones de la Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en la definición de políticas, estrategias, conceptos y principios en materia jurídica, de competencia de! Instituto. 2. Asesorar a la Dirección General y las demás dependencias en la preparación y ejecución de decisiones en materia legal y su defensa. 3. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos y actuaciones administrativas que se instauren en su contra o que ésta deba promover, directamente ; mediante la delegación general de la función de representación o mediante el poder especia! que otorgue el Director General. 4. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos juríd icos del Instituto, de conformidad a los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. Gestionar en ei sistema único de gestión e información litigiosa del estado colombiano eKOGUl, la información de la actividad litigiosa a cargo de la entidad. 6. Generar estrategias de defensa jurídica , encaminadas en la optimización de los recursos requeridos para la gestión del ciclo de defensa jurídica 7. Gestionar [os actos, convenios y/o contratos de coiaboración y/o cooperación nacional internacional , así como los auspiciados por banca multilateral. 8. Asesorar la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con el propósito central y la gestión institucional. 9. Conceptuar internamente sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias del Instituto en asuntos de su competencia. 10. Fijar la unidad de criterio jurídico en los asuntos de competencia del Instituto. 11.Asesorar en la elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias del Instituto para el desarrollo de sus funciones. '12. Compilar, actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina relativa a los temas de competencia del Instituto; y elaborar y publica?" periódicamente los contenidos de carácter jurídico que recopilen esta información. '/3. Estudiar, conceptuar los proyectos de ley, decreto que le sean sometidos a su consideración y revisar los actos administrativos de carácter genera! que deban expedir el Consejo Directivo y la Dirección GeneraL 14. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Instituto, que no correspondan a otras dependencias. 15. Proyectar y revisar jurídicamente los actos administrativos de cualquier índole que deba firmar el Director General. -) 0021 Continuación Decreto "Por el cl!al se Hoja No. 14 la estructura del Nacional de 16. Impartir instrucciones a las dependencias del Instituto para la proyección de los actos administrativos. '1 Revisar antes su publicación, el pedagógico, didáctico o de comunicación sea elaborado por dependencias Instituto. 18. Emitir de índole jurídico el contenido iniciativas '''''M',;;!'....' proyectos administrativos tengan relación con funciones del '19. Adelantar y resolver la etapa de juzgamiento de primera instancia en los proice~)os disciplinarios, conforme a los términos previstos en la normativa vigente. Informar a Procuraduría General de la Nación, a la de Control Disciplinario Interno y a Subgerencia del Humano, ejecutoria de las sanciones impuestas a servidores y/o públicos que sean incluidas en las historias y los registros correspondientes. 21. Liderar y seguimiento a políticas del Modelo Integrado de y Gestión (M que le sean 22. Las demás le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 13. del Centro de Atención Integral del Cáncer. Son funciones del Centro de Atención Integral del Cáncer, las siguientes: 1. Brindar al paciente oncológico una atención integral, interdisciplinaria y multidisciplinaria, a través los servicios y procedimientos de diagnóstico y estadificación, elaboración de medicamentos magistrales o semindustriales, servicios médicos y quirúrgicos, gestión apoyo clínico, soporte oncológico y oncolog 2. Dirigir, planear, evaluar y controlar la servicios y ambulatorios a pacientes con enfermedades y relacionadas. Formular y los objetivos del control cáncer, especifica mente en la detección temprana, tratamiento integral y cuidados paliativos en oncología. 4. Dirigir y coordinar el diseño e implementación de modelos de atención en cáncer e incentivar nuevos modelos prestación de como la Telemedicina. Prestar integral y a con enfermedades oncológicas la diagnóstico, y abordaje en biológico, y social. Construir, o adaptar, implementar y evaluar aplicación de los protocolos de manejo clínico, guías, manuales y los estándares determinen los parámetros de calidad en prestación de los de salud; como participar en elaborac!ón de los protOCOlOS de manejo clínico que se requieran. 7. Prestar la prioritaria oncológica a los pacientes con patologías malignas. participación y otras organizaciones y los programas a sociales en los asuntos relacionados con la atención ral del cáncer y control de neoplásicas y 9. Proyectar, impulsar y custodiar desarrollo científico y tecnológico en la atención de pacientes oncológicos institucionales para coadyuvar la investigación, innovación, Centros de formación, docencia y salud pública en cáncer, en conjunto con Investigación, Desarrollo e Innovación en Cáncer, Centro de Formación y Docencia y Centro de Salud en Cáncer. en 10. Servir de la del Sistema Institucional garantice el pertinente para información que DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 15 Continuación del Qecreto "Por el cual se adoptéda estructura del Instituto Nacional de Cancerología" ~ la toma de decisiones, de acuerdo con las metodologías y procedimientos que señale la Oficina Asesora de Planeación de! Instituto. 11. Participar en la generación de criterios técnicos que deba determinar el Instituto Nacional de Cancerología, con el fin de que la Dirección General pueda adoptar los estímulos no salariales asignados al personal por concepto de las actividades académicas o investigativas que realicen y que tengan evidente impacto para el control dei cáncer en el país. 12. Dirigir la atención integral, interdisciplinaria y multidisciplinaria, en materia de diagnóstico y estadificación, articulando de manera sistemática en torno al paciente los servicios de laboratorio clínico, imágenes diagnósticas, patología oncológica y medicina nuclear. 13. Prestar el servicio de laboratorio clínico para todos los exámenes diagnósticos que demanden los diferentes servicios, a través de pruebas de alta sensibilidad y especificidad, como parte del proceso de atención oncológica general, asegurando una atención integral e interdisciplinaria. 14. Realizar ia prestación de servicios de patología, genética y oncología moiecuiar a todos ios pacientes que se les solicite estudios histoanatomopatológicos, estudios de diagnóstico genéticos en cáncer y asesoría genética de forma interdisciplinaria y muItidisciplinaria, asegurando una atención integral, para la definición de las conductas de tratamientos de los diferentes servicios a través de estudios anatomopatológicos e histopatológicos de alta sensibilidad y especificidad. 15. Realizar la prestación de servicios de imágenes diagnósticas y medicina nuclear a todos los pacientes con patología oncológica y enfermedades afines que lo requieran, a través de una tecnología adecuada y avanzada. 16. Implementar procesos y procedimientos que permitan la producción, adecuación, dispensación y el control de calidad de medicamentos elaborados de manera magistral o semindustrial (radiofármacos, fitoterapéuticos, biotecnológicos) que tengan impacto en la oportunidad, el acceso, los costos, y el tratamiento de pacientes con cáncer. 17. Seleccionar, adquirir, preparar, adecuar, dispensar, almacenar y asegurar la calidad de los radiofármacos que serán empleados en pacientes que lo requieran , en procedimientos diagnósticos o terapéuticos a través del uso de tecnolog ías adecuadas y avanzadas. 18.Brindar al paciente con enfermedades oncológicas y afines, una atención integral, interdisciplinaria y multidisciplinaria, que comprende tratamiento y soporte, articulando de manera sistemática en torno al paciente los servicios habilitados en el Instituto. 19. Prestar el servicio de banco de sangre a todos los pacientes y donantes que demanden sus servicios por medio de la realización de pruebas sensibles y específicas, como parte del proceso de atención oncológica general asegurando una atención íntegral e interdisciplinaria. 20. Coordinar las condiciones que permitan desarrollar una terapia oncológica quirúrgica, con Lina atención integral, interdisciplinaria y multidisciplinaria , a través de la prestación de los servicios de anestesia, instrumentación, esterilización y programación de intervenciones quirúrgicas según los servicios habilitados en el Instituto. Contando siempre con la evaluación e incorporación de tecnología de punta en el abordaje quirúrgico del paciente oncológico. 21 . Gestionar los procedimientos asistenciales inherentes a la atención del paciente oncológico , en el área del conocimiento de la onCOlogía clínica. DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 16 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología" ~) 22. Ofrecer tratamientos con la utilización de las radiaciones ionizantes para eliminar las células tumorales, complementando la prestación de servicios oncológicos por medio de una atención integral, interdisciplinaria y muitidisciplinaria. 23. Realizar las calibraciones y dosimetrías de los equipos emisores de radiación, así como de las fuentes radiactivas utilizadas en teleterapia y braquiterapia. 24. Dar al paciente con enfermedades oncológicas y afines, una atención integral , interdisciplinaria y multidisciplinaria , que comprende tratamiento y soporte; articulando de manera sistemática en torno al paciente, los servicios de psiquiatría y salud mental , nutrición clinica y soporte metabólico, cuidado paliativo, rehabilitación, fisiatría, terapia física, fonoaudiología y terapia ocupacional, y demás servicios habilitados en el Instituto. 25 . Planear, gestionar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades inherentes a la Gestión Integral del Paciente CEGIP, con el fin de garantizar una eficiente y oportuna prestación de los servicios requeridos por el paciente y su familia . 26. Coordinar y desarrollar las actividades relacionadas con la gestión hospitalaria , como el ingreso y egreso de pacientes, censo diario de pacientes hospitalizados, asignación de camas, consumo de insumas y medicamentos, y demás relacionadas. 27. Brindar información oportuna y clara a todos los pacientes y a sus familiares identificando sus necesidades y proporcionando el acompañamiento social como parte del proceso de gestión de apoyo clínico . 28. Coordinar los mecanismos asistenciales y administrativos necesarios para lograr eficiencia en el procedimiento de atención del paciente adulto y pediátrico oncológico con requerimiento de atención de urgencias. 29 . Prestar y administrar los servicios farmacéuticos en los servicios ambulatorios y hospitalarios del Insiituto, asegurando los procesos de preparación de mezclas , dispensación de medicamentos, suministro farmacéutico, cumpliendo con los estándares requeridos, como parte del proceso de atención oncológica genera!. 30. Realizar el procedimiento de esterilización de acuerdo con lo establecido por la institución para los elementos, dispositivos médicos, instrumental y demás accesorios que lleguen a la mesa de trabajo de la central de esterilización tanto de cirugía como de los diferentes servicios del Instituto, como parte del proceso de atención oncológ ica general. 31. Contribuir al desarrollo y optimización en la prestación de servicios de salud dentro de! Instituto, con un cuidado de enfermería como elemento fundamental en la prestación integral de los servicios de salud intra e interinstitucionales. 32.l.iderar y hacer seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (M IPG) que le sean asignadas. 33. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14°

Funciones del Centro de Formación y Docencia en Cáncer. Son funciones der Centro de Formación y Docencia en Cáncer, las siguientes: 1. Liderar, planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividade~3 de formación y capacitación del talento humano para el control del cáncer conforme a los programas y convenios que se desarrollen. 2. Garantizar la integración de las prácticas formativas, la docencia y la investigación a la prestación de los servicios asistenciales en el marco del modelo de atención de! paciente Gon cáncer y de los estándares de acreditación y Hospital Universitario. --------------~-------------------------------------./ 1 DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 17 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerologia" 3. Disei'\ar, implementar, hacer seguimiento, mejoramiento y control a la política; los procesos, procedimientos y actividades docentes del Instituto. 4. Liderar y coordinar en su condición de Hospital Universitario, la planeación , el diseño, la ejecución, mantenimiento y mejora continua de convenios, programas, proyectos y actividades de formación del talento humano en salud para el control del cáncer del país y bajo lOS estándares de calidad definidos. 5. Definir y ejecutar estrategias para la formación del talento humano en las áreas de la atención médica, la salud pública y la investigación para el control del cáncer del país. 6. Coadyuvai el desarrollo de la carrera de investigador y docente en Oncología en el Instituto Nacional de Cancerología. 7. Liderar la planeación, el diseño, mantenimiento y mejora de los programas académicos de posgrado médico quirúrgico, maestría y Doctorado en Investigación en !a formación del talento humano en salud para el control del cáncer del país . 8. Liderar la planeación, el diseño, inclusión, mantenimiento y mejora de la cátedra obligatoria de Oncología en los programas académicos para la formación del talento humano en salud del país. 9. Liderar la planeación , el diseño, ejecución, mantenimiento y mejora de los convenios docencia servicio y de práctica del Instituto, con Instituciones de Educación para apoyar la misión de formación del talento humano en salud para el control del cáncer dei país. 10. Diseñar, implementar, mantener y mejorar los planes, programas, proyectos y activ!dades encaminadas a la adquisición y fortalecimiento de las competencias del saber, el hacer y el ser, incluidas en el contexto del desarrollo profesional y docente de los funcionarios del Instituto. 11 . Planear, diseñar, implementar, mantener, hacer seguimiento y mejorar la política institucionai de docencia del Instituto. 12. Promover el cumplimiento de los principios, valores y políticas institucionaies en el marco de la imegración de las prácticas formativas, la docencia y la investigación a la prestación de los servicios asistenciales . 13. Satisfacer las necesidades de los clientes internos y externos del proceso misional Docente de! Instituto Nacional de Cancerología. 14. Contribuir al diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional como Integración de modelos definidos de Control Interno y Sistemas de Gestión de !a Calidad, y participar en los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores externos. 15. A.dministrar, organizar, clasificar, controlar, definir necesidades y evaluar el uso, la adquisición , el manejo y la custod ia de los libros, textos, documentos, revistas y publicaciones físicas o en línea, en la biblioteca del Instituto proporcionando fuentes de información, así como el manejo y uso del auditorio y medios audiovisuales con los cuales cuenta el Instituto prestando los servicios de apoyo a las diferentes dependencias y en los eventos científicos, programas y proyectos de investigación y docencia que se adelanten en la entidad . 16. Formular, ejecutar y evaluar las acciones de mejoramiento contenidas en los Planes de Mejoramiento definidos para el Instituto. ,¡ 7. Proyectar, impulsar y custodiar el desarrollo científico y tecnológico en la atención de pacientes oncológicos institucionales y promover la investigació¡l, innovación, formación, docencia y salud pública, en conjunto con los Centros de Investigación, Desarrollo e Innovación en Cáncer, Centro de Atención Integral del Cáncer y Centro de Salud PCJbllca en Cáncer. DECRETO NÚMERO DE Hoja No. 18 Continuación del Decreto "Por el cual se adopia !a :structura del Instituto Nacional de Cancerología" 18. SeNir de fuente de información para la conformación del Sistema de Información Institucional que garantice el dato pertinente para la información estadística que apoye la toma de decisiones, de acuerdo con las metodologías y procedimientos que señale la Oficina Asesora de Planeación del Instituto. 19. Participar en la generación de criterios técnicos que deba determinar el Instituto Nacional de Cancerología , con el fin de que la Dirección General pueda adoptar los estímulos no salariales asignados al personal por concepto de las actividades académicas o investigativas que realicen y que tengan evidente impacto para ei control del cáncer en el país. 20. Realizar la evaluación de factibilidad para la creación de la Fundación Universitaria del Instituto Nacional de Cancerología. 21. Liderar y hacer seguimiento a las políticas del Modelo integrado de Planeación y Gestión (M !PG) que le sean asignadas 22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15°

Funciones del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación en Cáncer, Son funciones dei Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación en Cáncer, las siguientes : 1. Definir, orientar, en el ámbito nacional, programas y proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en todos sus tipos, relacionados con el control integral del cáncer, en conjunto con la Red Nacional de Investigación del Cáncer. 2. Disel';ar y ejecutar mecanismos para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación para el control integral del cáncer, atendiendo las características y ~ecesidades de los territorios y regiones en el país. 3. Coordinar, elaborar y ejecutar programas y proyectos de investigación, desaríOllo e innovación relacionados con la atención y control integral del cáncer, en conjunto con la Red Nacional de Investigación del Cáncer y otros actores y agencias nacionales o internacionales. 4. Diseñar, liderar, evaluar y ejecutar proyectos de investigación clínica, traslacional, biológica y epidemiológica del cáncer de conformidad con las prioridades y líneas de investigación establecidas en el plan de desarrollo institucional, las evaluaciones de la aplicabilidad, eficacia y efectividad de alternativas diagnósticas y terapéuticas para el manejo del cáncer en Colombia. 5. Evaluar los erectos de las actividades de I+D+i, dirigidas a diagnóstico y tratamiento, que son llevadas a cabo por el Instituto y estén asociados con el comrol integral de! cáncer. 6. Desarrollar procesos de transferencia de conocimiento y tecnología en el ámbito institucional y nacional. 7. Gestionar !a participación en convocatorias para la obtención de recursos para programas, proyectos de investigación, desarrollo e innovación, ante las instanc!as nacionales e internacionales. 8. Contribuir en la generación de productos de investigación, desarrollo tecnoiógico e innovación, asociados a la formación del talento humano, en coordinación con el Centro de Formación y Docencia en Cáncer. 9. Recomendar a la Dirección General, los estímulos o incentivos que promuevan el fomento de la investigación, desarrollo e innovación en el Instituto. ) --_/ DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 19 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología" 10. Apoyar la implementación de actividades de I+D+i en el Instituto como Centro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con las normas que regulan su actividad, con el fin de mantener su condición de Centro de Investigación. 11. Proponer a la Dirección General la orientación y los recursos destinados para las convocatorias de investigación, desarrollo e innovación, relacionadas con cáncer que se establezcan con e.1Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 12. Fomentar e incentivar innovaciones de productos y procesos para el Control Integra! del Cáncer en Colombia, atendiendo las normas supra nacionales y nacionales en materia de Protección del Propiedad Intelectual. 13. Fomentar y hacer parte de la constitución de modelos de negocio, para desarrollar la transferencia de conocimiento a través de productos innovadores resultado de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación. 14. Realizar investigación, desarrollo e innovación en medicamentos radiológicos , biotecnológicos y fitoterapéuticos con aplicaciones en enfermedades neoplásicas y relacionadas con la investigación traslacional, que contemple nuevas tecno¡ogías, moléculas e infraestructura para el desarrollo institucional incluyendo el desarrollo de procesos, analíticos, ensayos preclínicos, clínicos, escalado y optimIzación para la producción magistral o semindustrial con cumplimiento de las regulaciones pertinentes. 15. Orientar, definir los criterios de inversión y gestionar los recursos que sean asignados para investigación, desarrollo e innovación del 1nstituto, en especial los del Fondo Especial para Investigaciones e Innovación, de conformidad con los lineamientos de la Dirección General. 16. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover las actividades de asesoría, asistencia y apoyo a ¡os investigadores en el manejo de la información, la recolección de los datos, su almacenamiento y los análisis requeridos en los proyectos de investigación. 17. Liderar la monitoria y análisis de datos, acompañamiento, seguimiento y control de calidad de los estudios e investigaciones, con el fin de asegurar su ejecución de acuerdo con !o establecido en los protocolos, las buenas prácticas clínicas y los requisitos reguladores pertinentes. 18. Formular, ejecutar y evaluar las acciones de mejoramiento contenidas en los Planes de Mejoramiento definidos para el Instituto. 19. Proyectar, impulsar y custodiar el desarrollo científico y tecnológico en la atención de pacientes oncológicos institucionales y promover la investigación, innovación , formación, docencia y salud pública, en conjunto con los Centros de Formación y Docencia en Cáncer, Centro de Atención Integral del Cáncer, y Centro de Salud Pública en Cáncer. 20. SeNjr de fuente de información para la conformación del Sistema de Información Institucional que garantice el dato pertinente para la información estadística que apoye la toma de decisiones, de acuerdo con las metodologías y procedimientos que señale la Oficina Asesora de Planeación de! Instituto. 21. Participar en la generación de criterios técnicos que deba determinar el Instituto Nacional de Cancerología, con el fin de adoptar los estímulos no salariales asignados aí persona! por concepto de las actividades académicas, de I+O+i, que se realicen para el control del cáncer en el país . 22. Formular y ejecutar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y demás dependencias misionales, las investigaciones, estudios y proyectos de innovación que aseguren la apropiación de nuevas tecnologías y la innovación para la generación de ----------- J .J DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 20 Continuación del Oecreto "Por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología" nuevos productos y servicios del Instituto, de acuerdo con los procedimientos establecidos. 23 . Diseñar el sistema de gestión de la innovación que contribuya al desarrollo institucional y al mejoramiento de la competitividad del Instituto Nacional de Cancerología . 24. Desarrollar y fortalecer un espacio de cocreación para la innovación en el instituto Nacional de Cancerología, y en los territorios en los que éste haga presencia, en articulación con el ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los cuales de manera creativa y colaborativa las partes interesadas puedan encontrar formas posibles de intervenir problemas de la organización y generar transferencia de tecnología. 25. Liderar los programas para la investigación, medición y seguimiento de la Calidad de Vida Relacionada con la Salud (CVRS) de los pacientes con cáncer. 26. Desarrollar, actualizar o adaptar los protocolos de manejo y guías de atención integral para ei control del cáncer en articulación con otras entidades académicas o independientes en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social. 27. Promover y fomentar la apropiación social del conocimiento en I+O+i para el control del cáncer, en coordinación con el Centro de Salud Pública en Cáncer. 28. Liderar y hacer seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (M !PG) que le sean asignadas. 29. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16°

Funciones del Centro de Salud Pública en Cáncer. Son funciones del Centro de Salud Pública en Cáncer, las siguientes: 'l . Liderar, proponer, formular, evaluar, gestionar, articular y difundir las actividades , programas y proyectos de la vigilancia en salud pública, vigilancia epidemiológica del cáncer, vigilancia y evaluación de tecnologías, vigilancia de políticas y de medios de comun icación, vigilancia de servicios, análisis econométricos, de costos, prospectivos y de inequidades sociales, dirigidas a la prevención y control del cáncer. 2. Desarrollar estudios de epidemiología descriptiva en cáncer en Colombia. 3. Realizar acciones de vigilancia en salud pública, promoción , prevención y detección temprana, gestión de políticas y movilización social. 4. Estimar, actualizar y difundir la información sobre carga de la enfermedad debida a cáncer. 5. Liderar la difusión de la información de incidencia y mortalidad por cáncer en Colombia . 6. Dirigir el diseño y establecimiento de acciones para la gestión del control del riesgo para cáncer. 7. Liderar las actividades relacionadas con los registros poblacionales e institucionales de cáncer del país . 8. Desarrollar, diseñar, implementar, promover y participar en la constitución de alianzas y coaliciones para el desarrollo de actividades de generación de políticas y movilización social , desde una perspectiva promocional para el control del cáncer. 9. Liderar y construir el análisis y evaluación de los servicios oncológicos en el país y dar soporte al diseño de estrategias para el mejoramiento del acceso, calidad y seguridad . '10 . Liderar estrategias para establecer criterios concertados que aseguren la calidad y la seguridad de la práctica clínica y el adecuado uso de la tecnología en los servicjos oncológicos en Colombia. l- - - - - - - - - ' DECRETO I\jÚMERO C021 DE Hoja No. 21 Continuación de! Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología" 11. Diseñar, coordinar y evaluar planes, programas, políticas, proyectos y acciones de prevención y detección temprana de enfermedades neoplásicas y relacionadas prevalentes en la población colombiana y fortalecer la atención primaria en salud. 12. Liderar la formulación, seguimiento y evaluación en los planes nacionales de salud pública en cáncer, para el cumplimiento de la función de asesoría al Ministerio de Salud y Protección Social, y al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en relación con las actividades de I+D+i para el control del cáncer. 'J 3. Articular y brindar asistencia técnica y asesoría a las Secretarías Departamentales de Salud, Secretarías Distritales de Salud y otros actores del Sistema de Salud y otros organismos de orden nacional, regional y territorial, para diseñar, desarrollar, implementar, evaluar y monitorear las políticas, planes y programas relacionados con el control integral del cáncer. '14. Desarrollar relaciones y vínculos formales con agencias y entidades públicas y privadas, en el marco de la normatividad vigente, para consolidar la presencia regional y territorial del Instituto. 15. Liderar la revisión, propuesta y definición de estándares y criterios de cumplimiento de condiciones de habilitación de servicios oncológicos, unidades funcionales para cáncer y redes de prestación de servicios para cáncer, así como los criterios de evaluación , monitoreo y seguimiento a la calidad de servicios oncológicos. '16 . Coordinar y llevar a cabo programas de vigilancia y control de la calidad dentro de las acciones de detección temprana de enfermedades neoplásicas y relacionadas. 17. Dirigir, coordinar e implementar el modelo de vigilancia epidemiológica del cáncer en el Sistema Nacional de Información en Cáncer y de los registros de cáncer de base poblacionaL 18. Gestionar la vigilancia en salud pública en cáncer en el territorio nacional con la participación de los demás organismos competentes . 19. Promover la participación de las asociaciones de usuarios y otras organizaciones sociales en lOS asuntos relacionados con la gestión y los programas destinados a la prevención, tratamiento, cuidados paliativos, investigación, control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas, en conjunto con el Centro de Atención Integral del Cáncer. 20. Definir, orientar y desarrollar los marcos conceptuales y operativos para el control de! cáncer en Colombia, en coordinación con el Centro de Atención integral del Cáncer, y el apoyo de ¡as demás dependencias del Instituto. 21. Coordinar el Sistema de Información de Cáncer en Colombia -INFOCANCER-, de conformidad con la normatividad vigente para la toma de decisiones en el control integral del cáncer. 22. Generar información y bases de datos a partir del registro institucional de cáncer y el registro de mortalidad, para la toma de decisiones institucionales. 23. Participar en la formulación de políticas y legislación, necesarias para el control integral de! cáncer en el país. 24. Participar en el componente de salud pública de la Red Nacional de Investigación en Cáncer. 25. Implementar estrategias para la prevención y detección temprana del cáncer, dirigidas a pacientes y colaboradores, en conjunto con el Centro de Atención Integral del Cáncer. 26. Desarrollar y fortalecer estrategias, para el mejoramiento e implementación de servicios, modalidades y modelos de atención, para contribuir al control integral del c~nc~r en ef ámbito nacional, mediante alianzas con actores y agencias públicas pnvaaas. :/j. . -------------------------, 1 DECRETO NÚMERO :¡ 0021 DE Hoja No. 22 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología" 27.Liderar los análisis de inequidades sociales en salud en cáncer en articulación con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y otros agentes y agencias de la sociedad involucrados. 28. Desarrollar intervenciones de la dimensión promocional de la salud para su escalamiento y adaptación, con enfoque territorial e intercultural. 29. Liderar el diseño, implementación y evaluación de estrategias de prestación de servicios con enfoque en salud pública con énfasis en control del riesgo, prevención y detección temprana del cáncer. 3D . Articular la gestión, desarrollo y evolución del sistema de gestión de tecnología del Instituto Nacional de Cancerología. 31 . Liderar la investigación, gestión y apropiación social del conocimiento en salud pública en cáncer en coordinación con el Centro de Investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología. 32. Coordinar y administrar el Observatorio Epidemiológico del Cáncer. 33. Liderar y hacer seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas. 34.Brindar la asesoría requerida en la definición de los estándares y criterios de cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios oncológicos, los criterios de evaluación, monitoreo y seguimiento a la calidad y de los modelos de atención de los servicios oncológicos. 35. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17°

Funciones de la Subgerencia Corporativa. Son funciones de la Subgerencia Corporativa, las siguientes : 1. Asesorar al Instituto en la determinación de las políticas, objetivos, instrucciones y estrategias relacionados con la gestión administrativa y financiera del Instituto . 2. Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, planes, programas , proyectos, normas y las demás disposiciones que regulen los procesos y trámites de carácter financiero, administrativo, ingeniería clínica e infraestructura, de gestión documental, de tecnologías de la información, de gestión comercial, de contratación pública , de iogística, de notificaciones y correspondencia del Instituto. 3. Ejercer las actividades de gerencia, planeación, organización, coordinación, control , evaluación y supervisión de la gestión administrativa y financiera del Instituto. 4. Establecer y desarrollar los mecanismos que garanticen la gestión eficaz de ios recursos financieros y físicos con el fin de procurar niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia. 5. Dirigir, planear, controlar, evaluar y ejecutar las actividades relacionadas con la gestión documental, el archivo general institucional, el archivo de historias clínIcas, así como la corresponde ncia institucional de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación. 6. Vig!lar la integridad, autenticidad , custodia , veracidad y fidelidad de la información y de los documentos de la entidad , al igual que por su organización y debida conservación física, y velaí por la adecuada prestación de los servicios archivísticos del Instituto. 7. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas institucionales en las áreas de presupuesto, tesorería, contabilidad, facturación y cartera de conformidad con la normatividad legal vigente e implementar los procedimientos y mecanismos que permitan la gestión de los recursos financieros del Instituto. _) DECRETO NÚMEHO 0021 DE Hoja No. 23 Continuación del Decreio "Por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Ca~erologia" 8. Preparar y presentar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación Estratégica el anteproyecto de presupuesto del Instituto, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias. 9. Impartir las instrucciones para la formulación, ejecución y seguimiento de los recursos asignados al presupuesto del Instituto. '10. Dirigir el proceso contable del Instituto y velar por su sostenibilidad de acuerdo con la normatividad vigente, supervisar la elaboración de los estados financieros de la entidad , y demás informes que deban ser presentados ante la Dirección General, el Consejo Directivo, la Contaduría General de la Nación y las autoridades competentes que lo requieran. '! 1. Evaluar y controlar la ejecución del presupuesto del Instituto de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y velar por la constitución de reservas de apropiación y cuentas por pagar al liquidar cada ejercicio fiscal. 12. Dirigir, evaluar y controlar los procesos e informes relacionados con la ejecución presupuesta! y el Programa Anual de Caja, de conformidad a los lineamientos que fije el Gobierno Nacional. 13. Dirigir la elaboración del Plan Anual Mensualizado de Caja del Instituto (PAC) de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional y controlar su ejecución estableciendo los procedimientos y mecanismos que permitan la atención de las obligaciones financieras del Instituto. 14. Orientar la gestión del área de facturación de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Cancerología, velar por el recaudo oportuno de la cartera y establecer jos mecanismos que garanticen la custodia de los recursos y títulos valores del Instituto. 15. Coordinar, gestionar, establecer, ejecutar y verificar los procesos de autorización de servicios, facturación, armado de cuentas, radicación de cuentas, auditoría de cuentas y de respuesta y conciliación de glosas de los diferentes servicios de salud que se prestan en el Instituto, sea que estos se presten de forma directa o tercerizada. '16 . Coordinar y ejecutar la gestión de cartera por prestación de servicios de salud y otras fuentes determinadas de venta de servicios que se prestan en el InsNuto, en forma directa o en la modalidad externalizada; en los procesos del área comercial, dando soporte jurídico integral de ¡os contratos de prestación de servicios de salud o conexos con todas las entidades que forman parte del sistema de seguridad social en salud. 'j 7 . Diseñar, implementar y actualizar el modelo y estructura de los costos estratégicos conforme los procedimientos establecidos. '18 . Realizar el análisis de la información relacionada con costos estratégicos en el ejercicio de las funciones del Instituto y la prestación de sus servicios. '¡ 9. Realizar el procesamiento de datos para la gestión y la toma de decisiones , seleccionando componentes críticos de distintas fuentes de información para píesentar una visión global de la productividad, los costos estratégicos y eficiencia que ayude a detectar problemas estratégicos en la gestión de los servicios de salud. 20. FormUlar acciones para racionalizar el uso de los recursos y mejorar e incrementar la productividad del Instituto. 21. Realizar ia contabilidad de costos estratégicos, y ejecutar los procedimientos tendientes a determinar el costo de los servicios, productos y actividades que requiere el Instituto que permitan planear y medir la ejecución del trabajo. 22. Identificar y cuantificar los costos estratégicos para los productos y servicios esperados de acuerdo con la demanda, las capacidades instaladas, el portafolio de servicios y la oferta de servicios de salud del Instituto. __) I DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 24 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología" 23. Identificar las brechas entre la producción real y el potencial de producción del Instituto, en relación con los costos estratégicos y analizar las desviaciones, con el fin de tomar decisiones y aplicar medidas correctivas para alcanzar el potencial completo de tos procesos, reducir los elementos diferenciales que constituyen la brecha y alcanzar niveles adecuados de eficiencia en los procesos yen el Instituto. 24. Expedir y vigilar el cumplimiento de los manuales, formatos, procedimientos y procesos , asociados a jos procesos de contratación del Instituto. 25. Dirigir la gestión precontractual, contractual y post-contractual, garantizando que se ajusten al marco legal de la contratación y los planes, programas y proyectos de la entidad. 26. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes y servicios, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto. 27. Presentar a !a Dirección para su aprobación, el Plan Anual de Adquisiciones y adelantar el proceso de contratación administrativa para la compra de los bienes y servicios requeridos por el Instituto, con el fin de garantizar la oportuna y debida atención de las demandas en materia de suministros por parte de las unidades misionales del Instituto. 28. Aprobar y ejecutar las pólizas contractuales y la declaratoria de siniestros amparados con estas garantías, de conformidad con la normatividad vigente. 29.Asesorar y apoyar a las distintas dependencias dei Instituto en los temas relacionados con la etapa precontractual, contractual y ejercer la supervisión administrativa de los contratos y convenios suscritos que le sean asignados a la Gerencia. 30. Liderar, gestionar, planear, ejecutar y controlar ~a gestión de los estudios previos, estudio de mercado y análisis de sector en los procesos de contratación del Instituto y administrar la contratación como apoyo a la supervisión de los grupos asistenciales. 31. Dirigir, coordinar, y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para e! normal funcionamiento del Instituto. 32. Dirig ir y coordinar las actividades de sostenimiento, conservación, preservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y demás elementos físicos y 110spitalarios del instituto y propender por la adecuada prestación de los servicios de hotelería y de transporte de pacientes, 33. Dirigir y controlar la ejecución de los planes, programas y procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro, control, saneamiento y seguridad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Instituto. 34. Verificar y controlar la administración de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles del Instituto. 35. Ejecutar los programas del sistema de gestión ambiental establecido por et Instituto, de tal manera que garantice su adopción y cumpiimiento en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 36. Desarrollar, dirigir, planear, evaluar, controlar, ejecutar la prestación de los servicios de aseo y desinfección hospitalaria, servicios generales, transporte, jardinería, vigilancia, lavandería, toderos, incineración y desechos hospitalarios, as! como el Plan de seguros de riesgos para proteger los bienes muebles e inmuebles de la entidad . 37. Coordinar una óptima gestión hotelera y ambiental, que garantice las mejores condiciones a pacientes, servidores y visitantes del Instituto. 38. Dirigir la planeación, ejecución, control y evaluación de los procedimientos relacionados con la gestión de la tecnología clínica y biomédica institucional que incluya aspectos como la evaluación tecnológica, la adquisición, la incorporación, tecnovigilancia DECRETO NUMERO 0021 Hoja No. 25 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la estructura dallnstituto Nacional de Cancerología" -----------------------------------~.------------------------~----- mantenimiento, reparación, metrología, y reposición de equipos biomédicos y de producción de aire, vacío, medicinales, oxígeno, y producción de radio protección. radiofármacos y el seguimiento a equipos 39. Desarrollar, dirigir, planear, evaluar, controlar y ejecutar el plan genera! de reposición, mantenimiento preventivo y correctivo, equipos industriales y de apoyo, y e! mejoramiento de las e infraestructura del Instituto, a través del mantenimiento o remodelación 40. Dirigir, coordinar los procesos de sostenimiento, conservación, preservación y mantenimiento uipos y demás elementos físicos y hospitalarios 41. Verificar y controlar de los bienes muebles e y la seguridad de las instalaciones del Instituto y velar de propiedad la institución. 42. Coordinar, dirigir y controlar v .....,,,"""','" y procedimientos relacionados con los contratos que por delegación le sean comercial adelante Instituto, y asignados. 43. Dirigir, planear, controlar, evaluar e implementar el diseño y desarrollo de los y proyectos del ciclo relacionado con mercadeo estratégico, política comercial, venta contratación de servicios de salud, facturación y de cartera. 44. Elaborar estíategias mejoramiento de la imagen corporativa en coordinación con las diferentes como implementar el diseño y desarrollo de los difusión comercial y mercadeo e implementar programas y comercialización de de forma integrada mediante la utilización recursos que se requieran para promover y publicitar los servicios y Centro de Atención Integral Centro de Formación y Docencia en Centro de Investigación, e Innovación 45. Definir, hacer seguimiento y divulgación del Pian la arquitectura empresarial para la Tecnolog la Información tecnologías información, políticas de gobierno digital, el Modelo de y Privacidad (MSPI) y demás lineamientos en la materia por el '-~\JUI'<-: 46. de control que se requieran para Información Institucional y de la información en sus en sus respectivos componentes. 47. infraestructura tecnológica del Instituto, y comunicaciones. servidores y equipos corporativos, componentes tecnológicos de seguridad, propio, los sistemas gestores de oal;es adquirido por la Institución y establecer normas a su administración y uso. 49. Desarrollar conlleven a la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio datos, con el fin de lograr un flujo eficiente de su uso por ITQ"QnTQC dependencias dei Instituto. 50. Administrar, controlar y brindar soporte y mantenimiento a información V recursos tecnológicos. 51. a la ejecución de las políticas, estrategias y con los sistemas de información de la entidad. NÚMERO Continuación del Decreto Hoja No. 0021 ClUI..IUlcl la estructura dal Instituto Nacional de Alinear los soluciones de la entidad '.A"''''V"", e implementar automatización. Desarrollar metodologías, estándares, pol!ticas y estrategias para diseño, construcción y administración de sistemas de información y uso de los sistemas tecnológicos Instituto. información y de datos Custodiar contenida en los sistemas desarrollados y adoptados por instituto, cumpliendo los protocolos y lineamientos establecidos por Gobierno Nacional. Liderar y hacer seguimiento a políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MI que sean asignadas. Adelantar la contratación, por los que requiera socializar y dar a conocer y servicios del Instituto y las que le a corresponde como autoridad en pública en Realizar las operaciones y actividades administrativas, contables, financieras y presupuestaies necesarias para el correcto funcionamiento del Fondo para la Investigación, Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Cáncer. Tramitar el efectivo de los recursos provenientes del Fondo para la Investigación, Tecnológico y la Innovación en Cáncer. con el Centro Investigación, e Innovación en Cáncer Elaborar en Plan Anual Inversiones Fondo Especial Investigación, Desarrollo Tecnológico y Innovación en Cáncer, en el cual se establezcan programas, respectiva proyectos, actividades, estudios y campañas que se ejecutarán en anualidad y se prioricen las inversiones que se uieren según necesidades institucionales. Ejecutar recursos de acuerdo con Plan Anual Inversiones del Fondo Especial para la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Innovación en 61. Procurar la adecuada y cumplida ejecución de recursos del Especial para Investigación, Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Cáncer. 62. Suministrar la información que requieran los organismos de control u otras autoridades de! Estado, la ejecución los recursos del Fondo Especial Investigación, Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Las le sean y correspondan a naturaleza dependencia. 18. Funciones de la Subgerencia del Talento Humano. Son funciones de Subgerencia del Humano, siguientes: '1. Dirigir gerencial talento humano, en sus componentes de planeación, gestión y Apoyar a Dirección en la definición elementos conceptuales y técnicos para la formulación de políticas, planes, programas y de gestión, desarrollo y proyección del talento humano del Instituto. 3. Desarrollar política de los servidores públicos del Instituto e impartir los lineamientos administración del talento humano del Instituto. para la y evaluar Estratégico Talento y programas la del talento humano en las ingreso, permanencia y retiro los empleados públicos, Trabajadores del Instituto Nacional Cancerología y trabajadores oficiales conformidad con régimen laboral correspondiente y normas vigentes. DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 27 Continuación dei Decreto "Por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología" -~ 5. Dirigir y gestionar las actividades y acciones relacionadas con la administración, motivación y capacitación de los empleados y trabajadores del Instituto. 6. Controlar y propender por la aplicación del régimen laboral y el de seguridad social, de conformidad con las normas vigentes y velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de evaluación del desempeño de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerologia. 7. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de análisis, descripción y valoración de los empleos y puestos de trabajo, y velar por la actualización del manual de funciones y competencias !aborales y las obligaciones establecidas en los contratos de trabajo. 8. Vigilar la debida aplicación del sistema de remuneración y el régimen prestacional laboral vigente y velar por la elaboración y ejecución de los planes de bienestar social, capacitación e incentivos y programas de inducción y reinducción para el personal al servicio del Instituto y realizar las proyecciones presupuestales relacionadas con su aplicación. 9. Elaborar los proyectos que permitan al Consejo Directivo fijar los criterios y condiciones generales de carácter salarial y prestacional de los Trabajadores del Instituto Nacionai de Cancerología para la celebración de los contratos laborales y el reconocimiento por productividad para el personal que desarrolle actividades de investigación, salud pública, asistencial en salud y docencia, en el marco de lo señalado por el artículo 71 de la Constitución Política atendiendo criterios de competencia en el mercado laboral y con estricta sujeción al presupuesto del Instituto. '10. Proyectar los criterios que deben ser tenidos en cuenta para definir el procedimiento de mérito para la contratación de los Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología. 11. Proyectar para aprobación del Consejo Directivo los criterios que definan las disposiciones internas para reconocer los estímulos por desempeño de ¡os Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología 'j 2. Elaborar los modelos de contratación laboral que debe aplicar el Instituto Nacional de Cancerología para la vinculación de sus servidores públicos cualquiera sea su denominación y régimen legal-. 13. Diselíar, implementar y evaluar, en coordinación con las demás dependencias misionales, el desarrollo de herramientas para la gestión del conocimiento técnico especializado relacionado con la misión del Instituto, de conformidad con íos lineamientos de la Dirección. 14. Definir, disefíar e implementar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación Estratégica, estrategias que promuevan la cultura de compartir y difundir ei conocimiento al interior de las dependencias del Instituto. 15. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar los programas de formación, capacitación , incentivos, bienestar y desarrollo de los empleados públicos, Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología y trabajadores o'nciales, de acuerdo con lo previsto an la ley y normatividad vigente. 16. Dirigir los procesos para la evaluación del desempeño laboral de los Trabajadores del Instituío Nacional de Cancerología de conformidad con las normas vigentes y procedimientos establecidos. 17. Determinar 'J ejecutar los programas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto siguiendo las políticas institucionales y la normatividad vigente de acuerdo con los factores de riesgos profesionales, salud ocupacional y seguridad industrial, verificando el cumplimiento de las políticas de prevención en salud. '¡ 8. Liderar y revisar la liquidación de nómina, prestaciones sociales y parafiscales para los servidores públicos del Instituto. I --------------------------______~J DECRETO NÚMERO 0021 DE Hoja No. 28 Continuación del Decreto "Por el cual se adopta la est!:!::ctura del Instituto Nacional de Cancerología" '19. Custodiar, sistematizar y actualizar las historias laborales de todos los empleados y trabajadores del Instituto. 20. Liderar y hacer seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MI PG) que le sean asignadas. 21. Gestionar los programas de prevención y promoción orientadas a la lucha contra la corrupción y el régimen disciplinario, de acuerdo con los parámetros establecidos. 22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 19°

Órganos de Asesoría y Coordínacíón. El Instituto Nacional de Cancerología contará con los siguientes órganos de asesoría y coordinación: La Comisión de Personal, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación, que se organicen e integren jos cuales cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 20°

Grupos internos de trabajo. El Director General podrá conformar, organizar o asignar funciones a los grupos internos de trabajo que sean requeridos' para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y funciones que le son asignadas al Instituto y sus dependencias en el presente decreto. Arlículo 21. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su pLo!icación y deroga el Decreto 5017 de 2009 y demás normas que le sean contrarias . 15ENE 202 ' Dado en Bogotá D. C" EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EL M!NISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL GUILLERMO AL ONsa JARAMILLO MARTíNEZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAM DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ADMINISTRATIVO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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