Artículo 10°
Modifíquese el Título 9, Libro 2, Capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015 "Inversión Forzosa del 1%" el cual quedará así: CAPíTULO 3. INVERSiÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% SECCION 1
Decreto · 2099 · 2016-12-22 · Jerarquía: nivel 7
Modifíquese el Título 9, Libro 2, Capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015 "Inversión Forzosa del 1%" el cual quedará así: CAPíTULO 3. INVERSiÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% SECCION 1
CAMPO DE APLICACiÓN. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo y en las regulaciones que en su desarrollo se dicten. se adoptan las siguientes definiciones: a. Acuerdo de conservación= mecanismo de carácter voluntario entre titular una licencia ambiental y propietario, ocupante, tenedor o poseedor de un predio en el que se pactan acciones protección, recuperación, conservación y preservación del recurso hídrico, la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos a cambio de una contraprestación en dinero o en especie. b. Banco de hábitat: corresponde a un área en la que se podrán realizar actividades preservación, restauración, rehabilitación, recuperación, y/o uso sostenible la biodiversidad. para la conservación c. Cuenca: es el área aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que a su pueda desembocar U~) j ¡ li ." Decreto N~ . ',.' .. . '~ 2 O99 del Hoja No. 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la "Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales" y se toman otras determinaciones " en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. d. Etapa de producción: Es la entrada en operación del proyecto (producción de bienes o servicios). e. Inversión total del proyecto: Corresponde a la totalidad del capital invertido (activos fijos y costos en que se incurra para el desarrollo del proyecto licenciado) por el titular del proyecto en las etapas previas a la producción. f. Preservación: conjunto de acciones orientadas al mantenimiento del estado natural de la biodiversidad y de los ecosistemas mediante la limitación de la intervención humana en ellos. g. Protección, recuperación, conservación, preservación y vigilancia: es la gestión que propende por la conservación de la cuenca hídrica a través de acciones de preservación, restauración, implementación de proyectos de uso sostenible y/o monitoreo del recurso hídrico. h. Proyectos de uso sostenible: son los proyectos forestales, agroforestales y silvopastoriles a través de los cuales se promueve la ejecución de actividades productivas partiendo de las condiciones biofísicas, que contribuyan a la conservación de los ecosistemas, reconversión de actividades, y al fortalecimiento y diversificación de la economía regional y local de forma sostenible. i. Recuperación: son las acciones de restauración que están orientadas a recuperar algunos servicios ecosistémicos. Generalmente los ecosistemas resultantes no son auto-sostenibles y no se parecen al sistema pre-disturbio. j. Rehabilitación: son las acciones de restauración que están orientadas a llevar el sistema degradado a un sistema similar o no al sistema predisturbio, éste debe ser autosostenible, preservar algunas especies y prestar algunos servicios ecosistémicos k. Restauración: son las acciones orientadas a restablecer parcial o totalmente la composición, estructura y función de la biodiversidad, que haya sido alterada o degradada. Estas acciones pueden ser: restauración ecológica y rehabilitación ecológica. 1. Restauración Ecológica: son las acciones de restauración que están orientadas a restablecer el ecosistema degradado a una condición similar al ecosistema pre disturbio respecto a su composición, estructura y funcionamiento. Además el ecosistema resultante debe ser un sistema auto-sostenible y debe garantizar la conservación de especies, del ecosistema en general así como de la mayoría de sus bienes y servicios .
DE lOS PROYECTOS SUJETOS A lA INVERSiÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones: a. Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea. Decreto No. '~. " ~ 2 099 del Hoja No. 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la "Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales" y se toman otras determinaciones" b. c. d. Que el proyecto requiera licencia ambiental. Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su ejecución el uso de agua. Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad.
ÁMBITO GEOGRÁFICO PARA lA INVERSiÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. El titular de la licencia ambiental podrá realizar la inversión de que trata el artículo 2.2 .9.3.1.1 del presente capítulo, con base en el siguiente ámbito geográfico y orden de prioridades: a. b. La sub-zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto. La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.
APROBACiÓN DE lAS líNEAS GENERALES DE INVERSiÓN DEL PLAN DE INVERSiÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%. El solicitante de la licencia ambiental deberá presentar en el estudio de impacto ambiental, la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, para aprobación de la autoridad ambiental, quien se pronunciará en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental. Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del artículo 2.2.2 .3.6.2 del presente decreto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el solicitante de la licencia ambiental deberá radicar ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto una copia del estudio de impacto ambiental, a fin de que en el concepto técnico sobre el uso, aprovechamiento ylo afectación de los recursos naturales renovables, se Decreto No. ,,2099 del Hoja No. 5 Continuación del Decreto: el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector con la "Inversión Ambiente y Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales" y se toman otras rll'>t~:lrm.m:;¡("if"l pronuncien sobre la pertinencia la propuesta de líneas generales el ámbito geográfico de las mismas, en los términos y condiciones del artículo ibídem.
LIQUIDACiÓN DE lA INVERSiÓN FORZOSA NO MENOS presente capítulo, se realizará DEL 1%. liquidación de la inversión de que de conformidad con la inversión total del proyecto licencia
PRESENTACiÓN DE lA LIQUIDACiÓN FORZOSA NO MENOS 1%. La liquidación la inversión del 1% será presentada en pesos colombianos y deberá en términos contables, certificada por contador o revisor el caso. según sea
APROBACiÓN DEL PLAN INVERSiÓN FORZOSA DE NO la licencia ambiental, a los seis (6) meses MENOS DEL 1%. El titular las actividades de construcción y montaje del proyecto, deberá acciones específicas de destinación los recursos en el marco de las líneas y ámbito plan de inversión de no menos del 1% aprobadas de la propuesta deberá ser en el administrativo que otorgó la licencia ambiental y, el cual liquidado de acuerdo a los parámetros de liquidación fijados en el presente capítulo y en formato que para adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. autoridad ambiental competente procederá a su aprobación en un término de treinta la Ley 1437 de (30) días hábiles, siguiendo el procedimiento administrativo general no menos 2011. pronunciamiento constituirá el plan inversión proyecto, cuya ejecución deberá iniciarse siempre y cuando se haya 1% natural. Contra el administrativo captación del recurso hídrico de la procederán los recursos señalados en la ley. o niegue el 1. Cuando se haya adoptado de Ordenación y Manejo de la desarrollo del Parágrafo 10 del artículo de la Ley 99 1 modificado por de 2011, en las actividades que se a continuación: 216 de la Ley 1 Decreto No. del Hoja No. 6 el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario Sector Continuación del Decreto: Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la "lnversi6n Forzosa por la utilizaci6n del agua tomada directamente de fuentes naturales" y se toman otras determinaciones" a. Acciones de protección, conservación y preservación a través restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro las cuales se puede incluir desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a degradadas por actividades ilícitas. b. Acciones recuperación, a través la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 5 y 6. Esta acción solamente podrá proponerse siempre y cuando la titularidad de las obras, sea de los territoriales y que éstos a su vez garanticen los recursos para la operación y mantenimiento de estas estructuras. c. Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según tecnología que defina el IDEAM. Esta acción podrá proponerse siempre y cuando el titular del proyecto y IDEAM aseguren financiamiento la operación de dicha instrumentación. desarrollo del artículo 174 la Ley 1753 de 2015 que modifica artículo 108 la 99 1993, . en Acciones Complementarias, mediante la adquisición predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en protegidas que hagan del Sistema Nacional Áreas Protegidas -SINAP. 3. ausencia del respectivo Plan Ordenación y Manejo de la Hidrográfica, en desarrollo del Parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, los recursos se deberán invertir en su formulación o adopción, lo cual titular de la licencia ambiental podrá destinar hasta el porcentaje fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siempre y cuando la autoridad ambiental administradora asegure, con otras fuentes recursos, el financiamiento total de este instrumento y, el porcentaje restante de la inversión, deberá ser destinado a las actividades listadas en el numeral 1 del presente artículo. Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales Decreto No. . u .. ',~ ,~ 2 O9 9 del Hoja No. 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la "Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales" y se toman otras determinaciones"
MECANISMOS DE IMPLEMENTACiÓN DE lA INVERSiÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para la implementación de las acciones de que trata el presente capítulo podrán utilizarse mecanismos, tales como el pago por servicios ambientales, los acuerdos de conservación, bancos de hábitat, así como la aplicación en iniciativas de conservación .
INFORMACiÓN. Los titulares de licencias ambientales deben incluir la información sobre el cumplimiento de la inversión del 1% Y de la compensación por componente biótico en los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) que para tal fin fue adoptada a través de la Resolución 1415 de 2012 y 188 de 2013, o la que la modifique o sustituya.
AGRUPACiÓN DE lA INVERSiÓN DE NO MENOS DEL 1% CON lAS MEDIDAS DE COMPENSACiÓN POR El USO YIO APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Con el objetivo de buscar la maximización de los beneficios ambientales, económicos y sociales, los titulares de licencias ambientales y de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales relacionados con el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, podrán agrupar las medidas de inversión del 1% Y las medidas de compensación establecidas en dichas autorizaciones, siempre y cuando cada una de las obligaciones cumpla con los requisitos definidos para las mismas y su seguimiento pueda ser medible de manera independiente. Los titulares de licencias, permisos y autorizaciones ambientales estarán obligados a reportar el cumplimiento de cada una de las obligaciones objeto de agrupación de manera independiente a las autoridades ambientales respectivas.
~13. ALIANZAS PARA lA IMPLEMENTACiÓN DE lA INVERSiÓN DE NO MENOS DEL 1% Y lAS MEDIDAS DE COMPENSACiÓN POR El USO YIO APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Los titulares de licencias ambientales, permisos y autorizaciones ambientales podrán generar alianzas para la implementación de las inversiones y compensaciones por el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, en proporción a sus obligaciones, buscando maximizar los beneficios ambientales, económicos y sociales. En todo caso, los titulares de licencias, permisos y autorizaciones ambientales estarán obligados a reportar de manera independiente el cumplimiento de cada una de las obligaciones objeto de alianzas a las autoridades ambientales respectivas.
ADOPCiÓN DE FORMATOS Y GUíAS. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá la guía sobre la inversión forzosa de no menos del 1% Y adoptará los formatos del plan de inversión forzosa de no menos del 1% de liquidación y de actualización. Decreto No. _.. ' .' '. ' ., '- 2O99 del Hoja No. 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la "Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales" y se toman otras determinaciones"\nArtículo 2°. 2.9.3.1.15. CONTINUIDAD DE lOS REGIMENES DE TRANSICION Lo dispuesto en el presente capítulo aplica en los casos de modificación de los proyectos, obras o actividades a los cuales se les haya establecido o impuesto un plan de manejo ambiental, como instrumento de manejo y control ambiental, en virtud de los regímenes de transición de las reglamentaciones del título VIII de la Ley 99 de 1993, siempre y cuando dicha modificación cumpla con las condiciones establecidas en los literales a, c. y d. del artículo 2.2.9.3.1.3. En este caso, la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no aplica para aquellos proyectos sujetos a plan de manejo ambiental que se haya impuesto como instrumento de manejo y control ambiental, que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor; ii) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas; iii) capten aguas lluvias; iv)se trate de renovaciones de los permisos de concesión de aguas.
MODIFICACiÓN DE lOS PLANES INVERSiÓN DEL 1%. El plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental, para lo cual deberá presentar la propuesta de modificación ante la autoridad ambiental competente, quien la aprobará en los plazos establecidos en el artículo 2.2.9.3.1.8 del presente capítulo, sin que ello implique la modificación de la licencia ambiental.
RÉGIMEN DE TRANSICiÓN. El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos : 1. Aquellos que a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo cuentan con acto administrativo de inicio de trámite para la obtención de licencia ambiental o su modificación, continuarán el trámite sujetos a la norma vigente al momento de su inicio. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo, en lo que consideren pertinente, hasta antes de que la autoridad ambiental expida el acto administrativo que declara reunida la información para el otorgamiento de la licencia ambiental, caso en el cual se iniciaran los términos para la evaluación del proceso de licenciamiento. 2. Aquellos que a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo no se les haya expedido el acto administrativo de inicio de trámite deberán cumplir con las disposiciones previstas en este capítulo. 3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2017. 4. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han presentado el plan de inversión de no menos del1 % continuarán sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de su expedición y deberán presentarlo a la autoridad l:Ji ,_ Decreto No. del Hoja No. 9 Continuación Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la "Inversión Forzosa por la utifización del tomada directamente de fuentes naturales" y se toman otras determinaciones" ambiental competente antes del las preventivas y junio de 201 a que haya sin perjuicio 5. Los Inversión de no menos del 1% que se encuentren en ejecución, en vigencia del capítulo, se regirán por lo dispuesto en Jos administrativos que los aprobaron. Sin embargo, el titular de licencia ambiental podrá solicitar modificación del Plan Inversión respectivo en lo relacionado con la destinación de los recursos lo indicado en el presente capítulo en untérmino máximo de doce (1 contados a de la expedición del mismo.
-----------" VIGENCIA. incorporado al 076 de 2015 y entenderse presente decreto a partir de la fecha su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C. a los 22 le 2016 ~ TO M RILLO URRÚTIA m iente y Desarrollo Sostenible Versión 4 05/1 2f2(}1 A1
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario