Artículo 1°
. Modificación del artículo 1.6.2.3.6. del Capítulo 3, Titulo 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.6.2.3.6. del Capítulo 3, Título 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "ARTíCULO 1.6.2.3.6. Administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago. Para 'efectos de la aceptación, recepción, * DECRETO 2091 DE Página 4 de 13 Continuación del Decreto "Por. el cual se modifica el Capítulo. 3, se sustituye el Capítulo 4 y se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 838 y 840 del Estatuto Tributario". administración, contabilización y disposición de los bienes recibidos en dación en pago, se atenderá lo dispuesto en el Capítulo 4, Título 2, Parte 6 del Libro 1 del presente decreto"\nArtículo 2°. Sustitución del Capítulo 4, Título 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 sobre adjudicación de bienes a favor de la Nación. Sustitúyase el Capítulo 4, Título 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria sobre adjudicación de bienes a favor de la Nación, el cual quedará así: "Artículo 1.6.2.4.1. Adjudicación de bienes a favor de la Nación. La adjudicación de bienes a favor de la Nación de que trata el artículo 840 del Estatuto Tributario, dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales, es una forma de extinguir 'las obligaciones fiscales por concepto de costas y gastos del proceso, impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, intereses, actualizaciones y demás obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN". "Artículo 1.6.2.4.2. Competencia. Será competente para decretar la adjudicación de bienes a favor de la Nación, el Director Seccional de Impuestos o el Director Seccional de Impuestos y Aduanas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, donde se adelante el proceso de cobro. Los Directores Secciona les del domicilio principal del deudor serán competentes para autorizar en los procesos concursales, la adjudicación de bienes a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN". "Artículo 1.6.2.4.3. Efectos de la adjudicación de bienes a favor de la Nación. La adjudicación de bienes a favor de la Nación efectuada en los términos previstos en el presente decreto tendrá los siguíentes efectos: a) La transferencia del derecho de dominio y posesión del bien a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; b) El levantamiento de las medidas cautelares, gravámenes y demás limitaciones al dominio que afecten al bien adjudicado; c) La cancelación de los registros contables y en la cuenta corriente del deudor, de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN objeto de cobro, hasta concurrencia del valor efectivamente aplicado a las mismas. de conformidad con el artículo 1.6.2.1.7. del presente decreto. . ~ DECRETO 2091 DE Página 5de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Capitulo 3, se sustituye el Capitulo 4 y se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los articulos 838 y 840 del Estatuto Tributario". ' d} En los procesos de cobro coactivo,· tendrá como efecto la generación de remanentes a favor del deudor, cuando el valor de la adjudicación sea mayor al valor total de las obligaciones que se cubren con esta". "Artículo 1.6.2.4.4. Procedencia de la adjudicación de bienes a favor de la Nación. La adjudicación de bienes regulada en el presente decreto procederá cuando sea decretada o autorizada, previo concepto técnico que determine la viabilidad de la adjudicación. En el caso de los procesos de cobro coactivo, procederá adicionalmente, una vez se declare desierto el remate después de la tercera licitación". . "Artículo 1.6.2.4.5. Solicitud de concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación. El funcionario que adelante el proceso de cobro o el comisionado para la defensa del crédito fiscal en los procesos concursa les, deberá solicitar el concepto técnico". "ArtIculo 1.6.2.4.6. Concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación. El funcionario competente para adelantar el proceso de cobro, deberá solicitar concepto técnico al Subdirector de Gestión de Recursos Físicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN si se trata de bienes inmuebles o al Subdirector de Gestión Comercial de la misma entidad si se trata de bienes muebles e intangibles, sobre las condiciones favorables de comerciabilidad del bien, de acuerdo con el estado en que se encuentre, así como la relación costo-beneficio, respecto de los valores proyectados por concepto de desmonte, operaciones de recepción, transporte, almacenamiento, guarda, custodia, conservación, control de inventarios, y demás servicios logísticos complementarios asociados a la administración de estos bienes y otros· gastos que se pudieren generar con posterioridad a la adjudicación, tales como, cuotas de administración, mantenimiento, servicios públicos, impuestos, actualización de áreas y demás gravámenes que se impongan sobre el bien. Igualmente, se deberán tener en cuenta los costos de venta de los bienes cuando esta se realice a través de intermediario idóneo. El término para expedir el concepto técnico sobre la viabilidad de la adjudicación, será de quince (15) días hábiles para los procesos de cobro coactivo y para los procesos concursa les los términos establecidos en la legislación que los regule. Para los casos excepcionales cuando no sea posible emitir concepto, se deberá dejar constancia de ello y se entenderá que el concepto no es favorable. Parágrafo. Fundamentos para la ~xpedición del concepto. Para la aceptación de los bienes que son adjudicados dentro de los procesos previstos * DECRETO' 2091 DE Página 6 de 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Capítulo 3, se sustituye el Capítulo 4 y se adiciona el Capítulo 8 del Título 2, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 838 y 840 del Estatuto Tributario". en este capítulo, dentro de la oportunidad legal correspondiente se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Los bienes adjudicados deben estar libres de gravámenes, embargos y . demás limitaciones al dominio. 2. Los bienes adjudicados deberán ofrecer a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de. Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, condiciones favorables de comerciabilidad y de costo- beneficio. 3. Todos los gastos que ocasione la tradición o la entrega real y material de los bienes adjudicados a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, serán a cargo del deudor. 4. La Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y. Aduanas Nacionales -DIAN, no podrá asumir 'por ningún concepto cargas o deudas relativas al bien, que sean anteriores a la fecha en que se haya producido la transferencia de dominio y su entrega real y material.· El valor de los bienes adjudicados, corresponderá al valor determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.2.4.8. de este decreto. l/Artículo 1.6.2.4.7. Expedición del acto administrativo de adjudicación a favor de la Nación. En los procesos de cobro coactivo, el Director Seccional, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.6.2.4.2. del presente decreto, deberá proferir el acto administrativo de adjudicación a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del concepto técnico de viabilidad, ordenando la aplicación del valor correspondiente a la adjudicación iniciando por las obligaciones próximas a prescribir y la inscripción en la oficina respectiva, cuando el bien esté sometido a esta solemnidad, considerándose para tal efecto como un acto sin cuantía.. En los procesos concursales, autorizada la adjudicación, una vez opere la tradición y se hayan recibido los bienes objeto de adjudicación, el Director Seccional, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.6.2.4.2. del presente decreto, deberá proferir el acto administrativo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo. Parágrafo. En los procesos de cobro coactivo, contra el acto de adjudicación procede el recurso de apelación ante el inmediato superior, en los términos del