Artículo 1°
Adicionase el artículo 2.5.2.1.2 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Articulo 2.5.2.1.2 Utilización de la expresión "fiduciarios". Los términos "derechos", "participaciones", "beneficios", o cualquier otra expresión similar sólo podrán acompañarse de la denominación "fiduciarios" cuando hagan referencia al ofrecimiento de productos que impliquen una vinculación contractual directa entre una sociedad fidlJciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y el consumidor financiero al que se le ofrece el respectivo producto."\nArtículo 2°. Adicionase el artículo 3.5.1.1.8 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Articulo 3.5.1.1.8. Gestor externo no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva inmobiliaria podrán establecer en el respectivo reglamento, la contratación de· un gestor externo no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la gestión de: los activos mencionados en el artículo 3.5.1.1.2 del presente decreto. En este caso el gestor externo deberá ser una persona jurídica, de naturaleza pública o privada, ser un experto en la administración del portafolio definido para el respectivo fondo de inversión colectiva inmobiliaria según lo señalado en el reglamento, y contar con los requisitos de experiencia y conocimiento señalados en el respectivo reglamento. 2090 DECRETO DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva inmobiliarios y la titularización inmobiliaria, y se dictan otras disposiciones" En el reglamento del respectivo fondo de inversión colectiva inmobiliaria deberá establecerse el procedimiento y los criterios de selección del gestor externo, así como los estándares mínimos que se aplicarán para realizar su designación, contratación, seguimiento y remoción. La sociedad administradora del fondo de inversión colectiva inmobiliario será responsable por la selección y escogencia del gestor externo, por su adecuada supervisión en el cumplimiento de sus funciones y por la verificación del cumplimiento de las políticas y procedimientos para la prevención y administración de las situaciones constitutivas de conflictos de interés en el ejercicio de la función de gestión. Así mismo, será la encargada de gestionar cualquier tipo de requerimiento realizado por parte del inversionista relacionado con las funciones del gestor externo. La responsabilidad por las decisiones de inversión será asumida por el gestor externo no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia." /