Artículo 1°
Modifíquese el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019, modificado por el artículo 1 del Decreto 1812 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 3. Plan de saneamíento por fases. Cada entidad territorial definirá e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Saneamiento, indicando las fechas de corte (fases) en las que adelantará el proceso de auditoría por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y la fecha en que presentará cada una de las certificaciones establecidas en este decreto para la evaluación del esfuerzo fiscal por parte de la Nación. Para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación el plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales será el 02 de mayo de 2022. Para cada una de fas fases del Plan de Saneamiento, la entidad territorial deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud y Protección Social las siguientes certificaciones, en los formatos que este último defina, las cuales deberán estar suscritas por el representante legal de la enUdad territorial: a) Deuda reconocida de acuerdo con el proceso de auditoría adelantado por la entidad territorial de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, a la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación. DECRETO NÚMERO· 209 DE 2022 HOJA No. ~ Continuación del decreto "Por el cual se modifican los artículos 3 y 12 del Decreto 2154 de 2019, en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinancíación en sus presupuestos" b) Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda por concepto de selVicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de corte (fase) de la información contenida en la certificación. c) Las fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida de que . trata el literal a) del presente artículo. Parágrafo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2159 de 2021, las cuentas por concepto de los selVicios no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC del Régimen Subsidiado prestados hasta el31 de diciembre de 2019, cuya presentación para cobro y/o recobro se suspendió a partir del 12 de marzo de 2020 con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020, deberán ser radicadas ante las entidades territoriales a más tardar el 28 de febrero de 2022. "\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2154 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 12. Plazo para la incorporación de los recursos de cofinanciación por parte de la entidad territorial. La incorporación de los recursos de cofinanciación en el presupuesto de la entidad territorial deberá efectuarse en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público."\nArtículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los articulas 12 y 3 del Decreto 2154 de 2019, este último modificado por el artículo 1 del Decreto 1812 de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 8 FEB202 Dado en Bogotá D.C., a los Ministro de Hacienda y Crédito Público Ministro de Salud y Protección Social REPOA~DANO