Por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 209 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adiciónase el Capítulo 11 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así: "Capítulo 11. Administración y ejecución de los subsidios por parte de la Agencia de Desarrollo Rural, Fiduagraria S.A., o la entidad postulada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Artículo 2.2.1.11.1

Administración y ejecución por parte de la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S.A. Cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, defina que la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S.A. deban actuar como entidades operadoras del subsidio de vivienda de interés social rural y prioritario rural, estas entidades efectuarán la administración de tales subsidios. La administración conlleva, entre otros aspectos, la selección del o los ejecutores que se requieran, para lo cual la Agencia de Desarrollo Rural o Fiduagraria S.A., según el caso, seguirán el procedimiento legal contractual que les resulte aplicable de conformidad con su régimen legal.

Artículo 2.2.1.11.2

Postulación por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá postular ante la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural la entidad operadora encargada de administrar y ejecutar el subsidio familiar de vivienda de interés social rural y prioritario rural. En tal caso, una vez aceptada la postulación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural surtirá el proceso de selección de la entidad operadora conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9 del Decreto Ley 890 de 2017, esto es, con observancia de los requisitos previstos en el inciso segundo del mismo artículo, y con sujeción a la normatividad legal vigente en materia de selección contractual que resulte aplicable en cada caso. En desarrollo de lo anterior, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuando lo consideren necesario, reglamentarán mediante resolución conjunta la forma de hacer la postulación en el caso previsto en el presente artículo." h~l'------------------__~ ! DECRETO NÚMERO 209 DE 2018 HOJA No. 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 1 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con la administración y ejecución de los subsidios de interés social rural y prioritario rural"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y dero a las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 2 6 EN.E· 2018 .. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, SÁ~RTEGA ~ CAMILO ~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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