Por el cual se dictan medidas para el mantenimiento del orden público, en el

Decreto · 2087 · 2019-11-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo tercero

s, la seguridad ciudadana y el orden público, ni puede significar un bloqueo absoluto de la vida en sociedad. No obstante, se debe recordar que estas posibles tensiones deben abordarse desde la razonabilidad y la proporcionalidad". Que se hace necesario adoptar medidas e impartir instrucciones a los gobernadores y alcaldes para que dentro de sus jurisdicciones, las jornadas de manifestaciones públicas y protestas se lleven a cabo de manera pacífica y sin armas y cumplan con su finalidad de medio de expresión social y democrático, sin desbordar los límites constitucionales y legales, y además, se conserve el orden público, con el fin de garantizar el valor y fin esencial del Estado de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar medidas de orden público, pero ninguna de ellas tendrá por finalidad limitar o impedir la manifestación pública, pacífica y sin armas y el derecho a la libre expresión conexo al mismo.

Artículo 2°

Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos . Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 0:00 horas del 20 de noviembre de 2019 y hasta las 5:00 horas del día 22 de noviembre de 2019. Parágrafo. Las medidas deben incluir los controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se exceptúan de la restricción los tránsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor, así como los Tránsitos Aduaneros Internacionales de Mercancías que se encuentren autorizados desde una aduana de partida ubicada en el exterior o por una aduana colombiana, que por términos deban cruzar la frontera para darle cumplimiento al Régimen de Tránsito.

Artículo 3°

Instrucciones en materia de orden público. Se hace un llamado muy especial a los alcaldes distritales y municipales, para que en su deber de conservar el orden público en sus respectivos territorios, den cumplimiento a los postulados del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, en especial en materia de orden público, en concordancia con lo señalado en los artículos 2.2.4.1.1 . y 2.2.4.1.2. del Decreto 1066 de 2015% , , ·;'r..v .. 208 '7 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _'_ _ DE 2019 PÁGINA 3 Continuación del decreto: "Por el cual se dictan medidas para el mantenimiento del orden público, en el marco de la garantia y respeto al derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas" Los gobernadores deberán velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas para la conservación del orden público en sus territorios y que éstas respondan a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.

Artículo 4°

Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D., C., a los 19 N V2019 La Ministra del Interior, &. ZCASTANEDA La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada del empleo de Ministra de Relaciones Exteriores, ~~. ADRIANA MEJíA HERNÁNDEZ " . 1'

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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