Por el cual se crea la planta de personal del Consejo Nacional Electoral.

Decreto · 2086 · 2019-11-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Creación de empleos. Crear los siguientes empleos en Consejo Nacional: I No. EMPLEOS planta de personal del DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 10 (Diez) MAGISTRADOS -­ -­ PLANTA GLOBAL I 2 (Dos) DIRECTOR GENERAL 0110 06 8 (Ocho) 4 (Cuatro) 9 (Nueve) 12 (Doce) JEFE DE OFICINA 05 ASESOR 0120 1020 1020 03 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 05 PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 3020 03 02 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 01 4080 4080 04 01 09 07 05 1 (Uno) 5 (Cinco) 13 (Trece) 2 (Dos) ICO OPERATIVO 9 (Nueve) 7 (Siete) 9 (Nueve) ICO OPERATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5040 5120 1 (Uno) AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 SECRETARIO EJECUTIVO I 2086 DECRETO NÚMERO - - - - - - de 2019 Continuación Decreto "Por el cual se crea la planta de 3 el Consejo Nacional Electoral" I 12 (Doce) DEPENDENCIA Y DENOMINACION CODIGO DEL EMPLEO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120 I 1 (Uno) SECRETARIO 5140 06 3 (Tres) CONDUCTOR MECANICO AUXILIAR DE SERVICIOS GE:NERALE:S 5310 06 5335 01 I No. EMPLEOS 3 (Tres) GRADO 04 I Parágrafo: cargo de Magistrado, delegado por partido o movimiento politico Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo transitorio 1, del artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2017, voz pero no voto, y su designación transitoria será hasta el 20 de julio del ano 2026.

Artículo 2°

Despacho de los magistrados. los siguientes empleos para los despachos de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral: No. DE DEPENDENCIA Y DENOMINACION CODIGO GRADO DEL EMPLEO CARGOS DESPACHO DE MAGISTRADOS (UNIDAD INVESTIGATIVA ELECTORAL) I 9 (Nueve) ASESOR 1020 04 I 9 (Nueve) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 05 18 (Dieciocho) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 03 18 (Dieciocho) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 01 9 (Nueve) TECNICO OPERATIVO 4080 04 9 (Nueve) TECNICO OPERATIVO 4080 01 9 (Nueve) SECRETARIO EJECUTIVO 5040 no 9 (Nueve) CONDUCTOR MECANICO f5310 06 I Parágrafo. Presidente del Consejo distribuirá los empleos en los despachos de los magistrados, los cuales conformarán la Unidad de Investigación Electoral (UIE) y tendrán la calidad de empleos libre nombramiento y remoción. El nombramiento lo efectuará el Presidente del Consejo previa postulación que haga cada magistrado.

Artículo 3°

Despacho del magistrado delegado. Crear, el 20 julio del ano 2026, los siguientes empleos para el despacho del Magistrado delegado por el partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, ante Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo descrito en el Acto Legislativo 03 de 201 No. DE DEPENDENCIA Y DENOMINACION CODIGO GRADO CARGOS DEL EMPLEO DESPACHO DEL MAGISTRADO DELEGADO (UNIDAD INVESTIGATIVA ELECTORAL 1 (Uno) PROFESIONAL 3010 05 2 (Dos) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 3020 03 5040 09 5310 06 DECRETO NÚMERO ---..........;...,;;;;...-­ de 2019 Continuación Decreto "Por el cual se crea la planta de personal para el 4 Nacional Parágrafo. El Presidente del Consejo distribuirá los empleos en el despacho del partido o movimiento político Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, los cuales conformarán la Unidad de Investigación Electoral (UIE) y tendrán la calidad de empleos de libre nombramiento y remoción. nombramiento lo efectuará el Presidente del Consejo previa postulación que haga magistrado.

Artículo 4°

Distribución de los empleos. Presidente del Consejo Nacional Electoral, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará personal teniendo en cuenta la organización interna, las del servicio, los planes y programas del Consejo. Artículo Prestaciones sociales. empleados que a la expedición del presente Decreto se encuentren vinculados al Consejo Nacional Electoral y sean nombrados en un cargo de la nueva planta, seguirán disfrutando de las prestaciones sociales en los términos y condiciones legales establecidos a la fecha y expedición de este Decreto.

Artículo 6°

Incorporación de los servidores. Los magistrados del Consejo Nacional Electoral, a partir del 1 de enero de 2020 quedaran incorporados directamente y sin requisito adicional alguno a planta de personal que se crea en el articulo 1 del presente Decreto Ley. En los demás empleos que se crean en el presente decreto serán incorporados directamente los servidores que vienen cumpliendo funciones asociadas al Consejo Nacional y cuyos cargos sean suprimidos, para este efecto, por el Registrador Nacional del Estado Civil. Hasta tanto se produzca la incorporación de los servidores a la planta del Consejo continuaran vinculados a la planta de la Registradurla, cumpliendo las funciones a ellos asignadas y devengado remuneración que vienen percibiendo.

Artículo 7°

Manual de funciones y competencias laborales. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, previo al nombramiento o incorporación de los servidores, deberá adoptar respectivo Manual funciones y competencias laborales.

Artículo 8°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los, MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO PÚBLICO, 19 N V2019 2_0_8_6_'_ DECRETO NÚMERO _ _ de 2019 5 Continuación Decreto "Por el cual se crea la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral" EL DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMNISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PUBLICA, 19 N V2019

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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