Artículo 66°
de la Ley 48 de 1913 y el artículo 10 del Decreto 1258 de 1970, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1258 del 27 de julio de 1970 creó la condecoración "José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial", para exaltar las virtudes y servicios de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, como estímulo a la honestidad, consagración, perseverancia y superación de estos servidores del Estado. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo del mismo Decreto, la condecoración "José Ignacio de Márquez al Mérito Judiciaf' se otorga en las categorías oro, plata y bronce. Que el artículo 155 de la Ley 270 de 1996 determina que "Los funcionarios y empleados que se distingan en la prestación de sus servicios, en los términos del reglamento, se harán acreedores a los estímulos y distinciones que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El superior funcional podrá postular los funcionarios y empleados que considere candidatos idóneos para hacerse acreedores a esas distinciones ( ...)". Que el numeral 27 del artículo 85 de la misma Ley consagra que, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, "Aprobar los reconocimientos y distinciones que se otorguen a los funcionarios de la Rama Judicial por servicios excepcionales prestados a favor de la administración de justicia". Que por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdos PSAA11·7711 de 2011, PSAA 11·8712 de 2011 y PSAA 13·9908 de 2013, reglamentó la concesión de estímulos y distinciones a los servidores de la Rama Judicial; estableciendo en su artículo 12 del primer Acuerdo mencionado, que "La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura enviará al Presidente. de la República la relación de las personas que se han hecho acreedoras a la condecoración honorífica "José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial" y su categoría, para que se expida el Decreto Ejecutivo de que trata el artículo 10 del Decreto 1258 de 1970". Que conforme a los criterios señalados en el artículo 4° del Acuerdo PSAA11·7711 de 2011 y en el artículo 3° del Acuerdo PSAA13-9908 de 2013, las Corporaciones Judiciales Nacionales han designado a los funcionarios y empleados acreedores a dicha distinción. Que a través de la sentencia C-285 de 2016 se declaró la inexequibilidad del Consejo de Gobierno Judicial creado por el Acto Legislativo N°2 del 10 de julio de 2015, destacando que, el artículo 254 de la Constitución Política queda así: l/Artículo 254. El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado". DECRETO NÚMERO 2084 Página 2 de4 Continuación del Decreto "Por el cual se confiere la condecoración "José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial" para el año 2017" Que al respecto la Corte señaló también que: "en virtud de la decisión adoptada en este fa/lo, este Consejo (de Gobierno Judicial) deja de existir y sus funciones quedan radicadas nuevamente en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, conformado ahora por una única sala, debía aclararse que tales funciones serían asumidas por este último organismo (. .. )". Que en este sentido, el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Resolución PCSJSR17-223 del 1 de diciembre de 2017, determinó los servidores de la Rama Judicial que serán acreedores a la condecoración "José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial" en las categorías oro, plata y bronce, aprobando las designaciones conforme al reglamento, teniendo en cuenta las certificaciones allegadas por las Secretarías de la H. Corte Constitucional, H. Corte Suprema de Justicia, H. Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las motivaciones de las postulaciones y designaciones. Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1258 de julio 27 de 1970, modificado tácitamente por los artículos 85 numeral 27 y 155. de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 12 del Acuerdo PSAA11-7711 de 2011, le corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Consejo Superior de la Judicatura indicar las personas dignas de condecoración, la índole de ésta y su categoría, así como informar al Presidente de la República para su otorgamiento mediante decreto ejecutivo. Que el Decreto 1258 de julio 27 de 1970. en su artículo 13, establece que la imposición de las condecoraciones la hará el Presidente de la República o la persona que él designe. en ceremonia solemne. Que en mérito de lo expuesto, se otorgará la condecoración "José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial", a los servidores de la Rama Judicial que han sido indicadas por el Consejo Superior de la Judicatura. DECRETA