Por el cual se modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario

Decreto · 2083 · 2016-12-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modifíquese el artículo los siguientes términos:" 1 1 del Decreto 780 201 el cual quedará en . "Artículo 2.1.5.1. Afiliados al Régimen Subsidiado. afiliados en el Régimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en Régimen Régimen de Excepción o cumplan siguientes Contributivo o condiciones: 1. Personas identificadas en los niveles I y IJ del SISBEN o en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte Ministerio de Salud y Protección Social. 2. identificadas en nivel JII del SISBEN o en el instrumento lo reemplace a la vigencia de la 11 de 2007, se encontraban afiliados Régimen Subsidiado. 3. Personas que dejen ser comunitarias o sustitutas y sean beneficiarias del subsidio Subcuenta de Subsistencia del Fondo 1450 de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 1 de la 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborará el listado censal. 4. infantil abandonada y aquella perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Familiar. listado censal de beneficiarios será elaborado por Instituto Colombiano Bienestar Familiar. 5. Menores desvinculados del conflicto armado. El listado beneficiarios para la afiliación Régimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del conflicto armado bajo /a protección del ICBF, será elaborado por el Instituto Familiar. Colombiano de 6. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. población elaborado por El listado censal de beneficiarios de alcaldías municipales. 7. Comunidades Indígenas. La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará 691 2001 Y las normas conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la o No obstante, cuando las autoridades que la modifiquen SISBEN, sin tradicionales y legítimas lo solíciten, podrá aplicarse la que ello limite su derecho acceso a los servicios en salud. Cuando la población del listado no coincida con población beneficiaria identificada a indígena certificada por Departamento Administrativo Nacional de Estadística manera conjunta con la - DANE, la autoridad municipal lo verificará y validará autoridad tradicional efectos del registro individual en datos de beneficiarios y afiliados Régimen Subsidiado Salud. 8. Población desmovilizada. listado censal de beneficiarios la afiliación al personas desmovilizadas y su núcleo Régimen Subsidiado salud de familiar deberá ser elaborado por Agencia Colombiana para Reintegración o quien haga sus veces. Los integrantes del núcleo familiar de desmovilizados NÚMERO ,2083 DE 2016 Página ~ de ~ del decreto "Por el cual se modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" hayan fallecido mantendrán su afiliación con de familia. 9. Adultos mayores en protección. adultos mayores de escasos recursos y en condición abandono se encuentren en protección. El beneficiarios por municipales o distritales. 10. Población Rrom. El censal de beneficiarios para la afiliación Subsidiado de salud la población Rrom se mediante un listado elaborado por la autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida Dirección de del Ministerio del Interior. listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpanía. No cuando autoridades legítimas del pueblo Rrom lo soliciten, la 11. Personas incluidas en programa de beneficiarios para la afíliación al Régimen incluida en el programa protección General de la Nación. Víctimas del conflicto armado de conformidad con lo señalado en 1448 de 2011 y que se encuentren en el Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad Administrativa para Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Población libertad a cargo entidades territoriales orden departamental, rli",frif,<::>¡ o municipal que no al Sistema Seguridad Social en listado por las gobernaciones o las alcaldías fll",!rrlt·:::II¡;;'.~ población municipales. 14. Población migrante República Bolivariana Venezuela de tratan los artículos 2.9.2.5.1 a 2.9.2.5.8 del presente 15. Población habitante calle. El listado por las alcaldías municipales o distritales. las personas potenciales DECRETO NÚMERQ · '. :· · 2083 DE 2016 Página ~ de ~ Continuación del decreto "Por el cual se modifica el artIculo 2.1.5. 1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" afiliadas al Régimen Contributivo, así lo informará a la EPS respectiva, quien deberá reportar allCBF lo pertinente para la actualización del listado censal. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 19 ole 2016 Dado en Bogotá, D.C. a los, A JAtlOlJAlA URIBE Mi Istro d~ y Protección Socia I . ~' / s1¡Jd

Parágrafo 1. Régimen Contributivo o a un Régimen exceptuado o especial las de pertenencia al Régimen Subsidiado, salvo lo dispuesto afíliación del nacido. En consecuencia, cuando una persona condiciones para Exceptuado o o al pertenecer al Régimen Contributivo, a un Régimen Subsidiado deberá registrarse e inscribirse a una Régimen al Régimen Exceptuado o Especial, según Contributivo o
Parágrafo 2. de afiliación y novedades de la población indígena y de comunidades Rrom se seguirán por normas vigentes a la expedición del presente decreto tanto el Gobierno Nacional reglamente afílíación y los instrumentos la en la afiliación y efectivo del derecho a la salud esta población; en el cual, Nacional adelantará consulta previa.
Parágrafo 3. evento de que la cumpla los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúse la entidad territorial procederá a inscribirla de oficio en una EPS de las operan en el municipio dentro de los cinco (5) primeros del mes y comunicará dicha inscripción. Sin embargo, la persona podrá en del derecho a la libre escogencia trasladarse a la EPS su elección meses siguientes, al período los dos mínimo
Parágrafo 4. Cuando varíe la situación socioeconómica beneficiarias numeral 3 del artículo y ello
Parágrafo 5. Cuando cualquier autoridad nacional o territorial advierta que un afiliado del Régimen Subsidiado cumpla las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, informará a la entidad territorial para que adelante las medidas tendientes a la terminación de la inscripción en la EPS. La omisión de esta obligación por parte de las autoridades territoriales dará lugar a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar"\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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