Decreto 2082 de 2019

Decreto · 2082 · 2019-11-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modificar artículo 1 del Decreto 1081 2015, el quedará así: "Artículo 2.1.7.2.2. Composición. La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Consejero Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, quien presidirá. Ministro del Interior. .~. NÚMERO 2082 de 2019 Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015- Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la Republica, en lo que hace referencia a la Comisión fntersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario." 3. 4. 5. Consejero Presidencial la estabilización y consolidación Ministro de Relaciones Exteriores. El Ministro de y del Derecho El Ministro de Defensa Nacional. El Ministro Agricultura y Desarrollo Rural. 8. El Ministro Salud y Protección Social. 9. Ministro del 10. Ministro de Nacional. 11. El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. 1 El Ministro de Cultura. 1 Director Departamento Nacional Planeación. 14. Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 15. Director Departamento Administrativo de Función Pública 16. El Director de la Agencia de Cooperación Internacional de Colombia ­ APC. 17. El Alto Comisionado la Paz. 1 Director la Agencia Renovación Territorio, ART. 1 Director del Archivo General la Nación. 20. de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. 21. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. caso de ministros, representación en las "''''"'''.. . ",,,. de la Comisión podrán delegar su Decreto 1081 en 2015, "Artículo 2.1 Sesiones y decisiones. Comisión Intersectorial de forma ordinaria por lo menos una vez cada seis y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno sus miembros. los miembros y, las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno decisiones requerirán el voto de la más uno los miembros asistentes a la sesión. Parágrafo. Presidente de la Comisión, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá convocar a de trabajo a los directores de diferentes dependencias u oficinas Derechos Humanos de Ministerios, Departamentos Administrativos y las entidades, programas y dependencias públicas con responsabilidad en el diseño o implementación de Política de Humanos y Derecho Internacional Humanitario. " DECRETO NÜMERO 2082 de 2019 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015- Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la Republica, en lo que hace referencia a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL DIRECTOR DEL DEP DE LA PRESIDENCIA DE 18 NOV 2019 AMENTO ADMINI REPÚBLICA, ÉS MOLANO APONTE El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~~ FERNAN

Parágrafo 1. los directores de Intersectorial solo podrá ser delegada en viceministros, yen el caso Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores. Nación, la Procuraduría la Nación, la.
Parágrafo 2. La Fiscalía General Defensoría Pueblo, la Contraloría de la Republica, el Consejo Superior de la Judicatura y Congreso de Republica tendrán el de invitados permanentes. sesiones de la Comisión Intersectorial podrán asistir, previa invitación
Parágrafo 3. A de su presidente, otros ministros o directores Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que Comisión Intersectorial considere pertinente para desarrollo sus funciones y tareas, al igual representantes de organismos internacionales Derechos Humanos. Los ministros y directores que sean invitados viceministros o subdirectores, respectivamente."\nARTÍCULO Modificar el 'artículo 2.1.7.2.4

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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