Modificar el artículo 3 Decreto 4690 2007, modificado por los decretos 0552 2012,1569 de 2016 y 1833 de 17, cual quedará "Artículo . Funciones de la Comisión. Comisión ejercerá las siguientes funciones: 1. Coordinar y orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque protección integral. 2. Coordinar, orientar y aprobar propuesta de priorización municipal presentada por la Secretaría Técnica, para definición de los departamentos, municipios y/o distritos en los que se desarrollarán acciones de prevención, 3. Proponer al Gobierno Nacional la adopción e implementación política nacional para la prevención reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, y ley y grupos delictivos adolescentes por grupos armados organizados al margen de organizados. Revisar, hacer seguimiento y evaluar la política de prevención de reclutamiento utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados de ley y grupos delictivos organizados, atendiendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos, interés superior del niño y protección integral. 5. Propiciar mecanismos articulación Nación Territorio para orientar la ejecución proyectos, planes, programas, y políticas públicas prevención reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios y el enfoque de protección integral, así como los de autonomía territorial, concurrencia y subsidiariedad. 6. Articular las acciones desarrolle la Comisión con los espacios interinstitucionales del orden nacional y territorial para diseño e implementación acciones prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la y grupos delictivos organizados. 7. Promover la articulación los proyectos, programas y estrategias que desarrollan organizaciones nacionales e internacionales que fortalezcan la acción del en esta materia. 8. Promover sinergia y articulación entre Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional la Atención y Reparación Integ la Víctimas y de Nacional Derechos Humanos, o sus equivalentes, para desarrollo de protección integral y prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la y grupos delictivos organizados. Promover la gestión, sistematización, reporte y articulación de la información, como su retroalimentación oportuna entre entidades que de la Comisión IntersectoriaL 10. Impulsar el cumplimiento y seguimiento los compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual niños, niñas y adolescentes. DECRETO NÚMERO~ 2 O81 de 2019 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados." 11. Promover, articular y fortalecer estrategias intersectoriales para la movilización social contra el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados. 12. Diseñar, promover e impulsar acciones intersectoriales para la prevención reclutamiento, utilización y violencia sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en departamentos, municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el marco de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados. 13. Adoptar su propio reglamento"\nArtículo 3°. Modificar el articulo 4 del Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012 y 1569 de 2016: "Artículo 4°. Secretaría Técnica. Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial y desarrollará las siguientes funciones: Coordinar y articular el cumplimiento las funciones la Comisión Intersectorial. Convocar a sesiones ordinarias o, a extraordinarias así lo soliciten por lo menos tres de sus miembros. 3. Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo 4. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión. 5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión. 6. Realizar seguimiento y preparar los informes de gestión de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuencia les organizados. 7. Recomendar a la Comisión Intersectorial acciones para el desarrollo de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados. 8. Facilitar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral. 9. Ejecutar el plan de acción que se trace internamente para el desarrollo de sus compromisos. 10. Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a la justicia como estrategia de prevención de los delitos relacionados con reclutamiento, utilización y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, que conduzca a la efectiva gestión de los casos remitidos, al cumplimiento de las sentencias relacionadas y facilite a la Fiscalía General de la Nación adelantar las acciones en investigación y judicialización que le competen a esta entidad judicial. 11. Las demás que le sean asignadas por la Comisión." 1. 2. DECRETO NÚMERO '- 2081 de 2019 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados."\nArtículo 4°. Vi,gencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESEYCÚMPLASE1S' N' Dado en Bogotá D.C ., a los 0'1VJ 019 EL DIRECTOR DEL DEP AMENTO ADMIN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, , ÉS MOLANO APONTE El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~.~'U FERNANDO GR