Artículo 24°
de la Ley 1837 de 2017 y sus decretos reglamentarios. " r. r ! PARÁGRAFO 1. Teniendo en cuenta que los recursos del Patrimo'nio Autónomo Pensiona! de Telecom (PAP) deberán destinarse exciusivamente al pago de las obligaciones pensiona les a su cargo, no serán apíicables a estos recursos las disposiciones relativas a adrninistración de recurso~· r.::::.n.::: i.,.,·,..,~.:i; '''¡es • tJv ;,....,~\"Ji II I ! Ii ! PARÁ.GRAFO 2. administrador del portafolio de inversión deberá adoptaí las medidas necesarias para proceder a su liquidación, garantizando la S6[1uridac\ y la liquidez de íos recursos pensionales. 5 I 1 ;1 f i el f;lvento en que el administrador no pueda liquidar la totaiidad í:.lo!"'[aro¡io ¡n'Jef.~í()nes de! Patrimonio Autónomo Pensiona! de Telecmn (PAP), por n:JZün6S de falta de' mercado o por presentar precios de mercado que impliquen una tasa interna de retomo negativa de ¡as inversiones, estas dE';;bHrán transferirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y de! Tesoro Nacional. ! I ~ ~ l ! ~ " PPdRÁGRAFO 3;, Dirección Genera! de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá delegar la administración temporal del portafolio de inversiones-que no pueda ser administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la entidad qUe esta Dirección General defina, para lo' cua! bastará con la firma entre las partes de un acuerdo o convenio en el que se determine, entre otros: el objeto, plazo, forma de administración y ia reali.zación gradual y ordenada del portafolio. El administrador· delegado deberá registrar íos derechos incorporados en los títulos a favor de ia Nación y los costos o gastos en que se incurra serán deducidos de los rendimientos generados y si estos no fueren suficientes, se descontarán deJva!or de! portafolio administrado_ PAR,~GRAFO Teniendo en cuenta que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Publico asumirá e! pago de los derechos pensionaies de los ex trabajadores de Teieco¡rn y de las Teieasociadas liquidadas, directamente a través de! Fopep, según io dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, ei Patrimonio Autónomo Pensional eje Te!ecom (P/l.P) se liquidará una vez concluya io ordenado en este artiGu!o." I !I i ~ j 2080 Página 5 de 5 Continuación de! Decreto "Por el cual Si) modifica eí artículo 2.2.10.32.1. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de fas nomi8S del Sistema General de Pens¡(mes, en relación con la financiación de las pensiones de los ex mjoajsciares de fas extintas Teiecom y Teleasocíadas y de conformidad con lo establecido en el artícu!c 24 de la tey 1837 de 201 7." -----_._---------_.._. ¡~rt5culo Vigencia. presente Decreto rige a partir de la fecha de su pubilc8lción y modiflc8 el articulo 10.32.1. de! Decreto 1833 de 2016. D ' t·· r~\ 11 ole 2017 L ano en DOgO a, u. l", a !os n '" I MAUR~C~O C.ÁRDENAS SANTAMARiA Ministro de Hacienda y Crédito Público ¡ !1 ¡ ¡ ~Cl v~~ (1 ~\v •\?o Gv. ~~~t. '1 ~ "L ¡ t G JSlELDA JANETH AESTREPO G1llEGO ! Ministra del Trabajo "j ~ ~ ¡t ii i 1,'.: ' ~ ¡ ~ r--- 1 I (WWJJJl ~II¡D I lUNA SÁNCHE Ministro de ecnologías de la Información y las Comunicaciones ¡1 , ib>.___ ,,__w__ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ~ C==:. .; ~ 1 : 1 I i ,l., ~,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _~-------~---j