Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.3.5.1.2.1.6. y al artículo

Decreto · 2079 · 2017-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.3.5.1.2.1.6. de la subsección 1 de la sección 2 del capítulo 1 del título 5 de la· parte 3 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en los siguientes términos: IIParágrafo Transitorio. Los mUniCipIOS o distritos que como resultado del proceso de certificación de la vigencia 2016, (a) se encuentren descertificados con decisión ejecutoriada, o, (b) aquellos que se encuentren en proceso de descertíficación; podrán obtener la certificación para dicha vigencia, demostrando antes del 30 de marzo de 2018, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el cumplimiento de los requisitos que originaron su descertificación. Para tales efectos, los municipios y distritos deberán: i) Subsanar el requisito incumplido en relación con la vigencia objeto de la verificación que originó la descertificación; y/o ií) Demostrando en una vigencia posterior a la evaluada el cumplimiento del requisito que originó la descertificación. DECRETO No. 2079 HOJA No. "Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artfculo 2.3.5.1.2.1.6. y al artículo 2.3.5.1.2.1.7. del capítulo 1 del título 5 de la parte 3 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015." Apartado 1. Los municipios o distritos que se encuentren descertificados con decisión ejecutoriada, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, efectuando nueva solicitud ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, allegando las pruebas que soporten el cumplimiento de los requisitos. En este caso, será necesario el inicio de una nueva actuación administrativa. Aquellos municipios o distritos que estando en proceso de descertificación pero que aún no tengan la decisión en firme, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente parágrafo, anexando los elementos de juicio que evidencien el cumplimiento del requisito. En este caso, sólo tendrán la calidad de descertificados hasta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decida sobre esta situación, sin que sea necesario el inicio de una nueva actuación administrativa. Apartado 2. Para el caso del requisito relacionado con el pago de subsidios del aspecto "aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo" al que se refiere el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007, se tendrá como acreditado siempre y cuando los municipios o distritos demuestren el pago de los subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantanllado y aseo correspondientes a la vigencia evaluada que originó la descertificación. Lo anterior, únicamente para efectos del objeto del presente capítulo, sin que ello signifique que se exime a las entidades territoriales de la obligación legal del pago de subsidios y sin perjuicio de las acciones que adelanten las entidades competentes, derivadas del incumplimiento en el pago oportuno de los subsidios. Apartado 3. En el caso del reporte al Formulario Único Territorial -FUT y al Sistema Único de Información -SUI, los requisitos incumplidos se podrán acreditar igualmente mediante la presentación de la documentación pertinente que soporte su cumplimiento. Cuando los requisitos no se acrediten con el reporte al FUT, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará la información correspondiente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el fin de que verifique e informe su cumplimiento."\nArtículo 2°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.3.5.1.2.1. 7. de la subsección 1 de la sección 2 del capítulo 1 del título 5 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en los siguientes términos. "Parágrafo transitorio. Los municipios o distritos prestadores directos que como resultado del proceso de certificación de la vigencia 2016, (a) se encuentren descertificados con decisión ejecutoriada, o, (b) aquellos que se encuentren en proceso de des certificación; podrán obtener la certificación para dicha vigencia, demostrando antes del 30 de marzo de 2018, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el cumplimiento de los requisitos que originaron su descertificación. Para los efectos del cumplimiento de los requisitos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los municipios o distritos prestadores directos deberán tener en cuenta el apartado 1 del parágrafo transitorio del artículo 2.3.5.1.2.1.6. Para tales efectos, los municipios y distritos prestadores directos deberán: i) Subsanar el requisito incumplido en relación con la vigencia objeto de la verificación que originó la descertifícación; y/o DECRETO No. ~079 HOJA No. "Por el cual se adiciona un parágrafo transitorío al articulo 2.3.5.1.2.1.6. y al artículo 2.3.5.1.2.1.7. del capitulo 1 del título 5 de la parte 3 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015." ii) Demostrando en una vigencia posterior a la evaluada el cumplimiento del requisito que originó la descertificación. Además del reporte al Sistema Único de Información -SU/, los requisitos incumplidos se podrán acreditar igualmente mediante la presentación de la documentación pertinente que soporte su cumplimiento. "\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los -7DIC 2017 EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO c~ ... ~ CAMILO ARMANDO SANCHEZ ORTEGA ~\} ~ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ~,I.tÚ~~ ~s F~NANDO MEJfOtzATE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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