Por el cual se sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte

Decreto · 2078 · 2019-11-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

, Sustitúyase la Sección 2 del Capítulo 1 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 del presente decreto, la cual quedará así: "Sección 2 Sistema Integral de Gestión Minera -SIGMArtículo 2.2.5.1.2.1. Objeto. La presente Sección por objeto establecer Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM-, como la única plataforma tecnológica para la radicación y gestión de los trámites a cargo de autoridad minera, así como la fijación de lineamientos generales para su implementación y puesta en producción.

Artículo 2.2.5.1.2.2

Ámbito de aplicación. La presente Sección es de obligatorio cumplimiento para los interesados en trámites mineros, la autoridad minera y sus delegados.

Artículo 2.2.5.1.2.3

Sistema Integral de Gestión Minera - SIGM-. El Sistema Integral de Gestión Minera-SIGM- constituye la plataforma tecnológica para radicación, gestión y evaluación de propuestas de contrato concesión minera y los demás trámites y solicitudes mineras, seguimiento y control al cumplimiento las obligaciones emanadas de los títulos mineros y de las demás actividades cuya competencia radique en la autoridad minera o las recibidas por delegación, de acuerdo con lo previsto en la ley; así como para la comunicación y notificación de las decisiones de la autoridad minera en el territorio nacional. su Parágrafo. La autoridad minera nacional o concedente, en el ámbito competencia y ante cualquier avance tecnológico que se presente, podrá implementar o modificar el que por Sección se establece.

Artículo 2.2.5.1.2.4

Lineamientos. Para la implementación y puesta en producción del Sistema Integral Gestión Minera -SIGM-, la Agencia Nacional de Minería o la entidad que haga sus veces, deberá cumplir con los siguientes lineamientos: 1. Garantizar adecuada información a los usuarios. 2. Garantizar que Ministerio Minas y y las entidades que señale, como las autoridades mineras delegadas, tengan acceso al Sistema Integral de Gestión Minera. Garantizar que el Sistema Integral de Gestión Minera cumpla con los parámetros de las relativas a la transparencia y al acceso a la información pública. 4. Garantizar la seguridad informática del Sistema Integral de Gestión Minera. 5. Generar los accesos y serVicios en el Sistema Integral de Gestión Minera -SIGM, para que las demás autoridades intervinientes puedan a los DE DECRETO Hoja No. 4 de 4 "Por el cual se sustituye la Sección 2 del Capitulo 1 del TItulo V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energla, en lo relacionado con el establecimiento del Sistema Integral de GestIón Minera" datos e información de interés para su gestión y aporte al Catastro Multipropósito. Adoptar medidas pertinentes para contar con la infraestructura datos requerida por estándar Land Administration Domain Model Colombia (Modelo de Dominio de Administración de Tierras para Colombia) en armonía con sistema de cuadrícula minera, para la interoperabilidad Sistema Integral de Minera con el Catastro Multipropósito.

Artículo 2°

~2.5.1.2.5. Puesta en producción Sistema Integral de Gestión Minera· SIGM. La puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera - SIGM- se realizará por que para el efecto defina la Agencia Nacional de Minería o entidad que haga sus veces."\nARTÍCULO . Vigencia y derogatorias. presente decreto rige a partir de la fecha su publicación en el Diario Oficial y sustituye la Sección 2 del Capítulo 1 del título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Minas y Energía, 1073 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 18 V201 Dado en Bogotá D.C. a los, MARíA fERNANDA SUÁREZ LONDOÑO Ministra de Minas y Energía

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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