Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la operación de

Decreto · 2076 · 2017-12-07 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modificase el inciso primero del Artículo 2.1.15.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Los depósitos electrónicos ofrecidos por Establecimientos de Crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE, son depósitos a la vista semejables a las cuentas de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas, y deberán cumplir con al menos las siguientes condiciones: (...)"\nArtículo 2°. Modificase el Artículo 2.1.15.2.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2.1.15.2.5 Canalización de subsidios estatales. El trámite simplificado de apertura a que se refiere el artículo 2.1.15.2.3 del presente decreto será aplicable a los depósitos de dinero electrónicos y a las cuentas de ahorro, a través de las cuales se canalicen los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano sin importar el monto transferido, el saldo que se mantenga en DECRETO 2076 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la operación de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE y se dictan otras disposiciones." dichos productos ni el monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario. Los depósitos de dinero electrónico y las cuentas de ahorro descritos anteriormente podrán ser utilizados para que sus titulares reciban recursos diferentes a los provenientes de programas de subsidios o beneficios otorgados por el Estado Colombiano. En caso de que con tales recursos, el saldo en el depósito o cuenta supere el límite máximo previsto para el tramite simplificado de apertura indicado en el inciso anterior, se deberá adelantar el trámite ordinario de apertura."\nArtículo 3°. Modifícase el Artículo 2.1.15.3.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2.1.15.3.2 Requisitos para acceder al trámite de apertura ordinario. El trámite ordinario de vinculación de clientes estará disponible para personas naturales y personas jurídicas y para estos efectos, los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEOPE deberán adelantar los procedimientos ordinarios en materia de conocimiento del cliente y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Será necesaria la presencia física del consumidor financiero interesado para efectos de la vinculación por medio del trámite de apertura ordinario de depósitos electrónicos, la cual podrá realizarse en la red de corresponsales, agencias y sucursales de la respectiva entidad financiera. Parágrafo. Los establecimientos de crédito y las SEDPE podrán ofrecer el trámite de apertura ordinaria de forma no presencial, siempre y cuando cuenten con los mecanismos necesarios y suficientes para cumplir con los estándares de conocimiento del cliente, seguridad y calidad para el manejo de la información y los requisitos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia."\nArtículo 4°. Modificase el inciso primero del Artículo 2.34.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2.34.1.1.1 Utilización de la red, prestadores y usuarios. Podrán ser tanto prestadores como usuarios de la red los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE."\nArtículo 5°. Modifícase el inciso primero del AI1ículo 2.34.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2.34.2.1.1 Ámbito de Aplicación. Deberán contar con Defensor del Consumidor Financiero de que trata este título los establecimientos de crédito; las sociedades de servicios financieros; las entidades aseguradoras; los corredores de seguros; las sociedades de capitalización, las entidades de .seguridad social DECRETO,- 2076 DE Página 4de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la operación de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos· SEDPE y se dictan otras disposiciones." administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida; los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities; las sociedades comisionistas de bolsas de valores; los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de inversión y las .Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE."\nArtículo 6°. Adiciónese un parágrafo al Artículo 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:. "Parágrafo. Para las operaciones realizadas a través de corresponsales, la SEDPE podrá cumplir el requisito de manejo de efectivo de que trata este artículo utilizando recursos diferentes de los captados. El uso de estos recursos responde a un proceso operativo propio del manejo del efectivo en las redes de corresponsales y no constituye una operación activa de crédito a favor de estos."\nArtículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación; modifica los artículos 2.1.15.1.1 2.1.15.2.5, 2.1.15.3.2, 2.34.1.1.1,2.34.2.1.1 Y el artículo 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. t -7 DIC2017 PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRt:DITO PÚBLICO, /'" ;W1.. '1M> lA ~ ti! '---z:;::?""'" MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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