Artículo 1°
: Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación productos clasificados por las subpartidas arancelarias 8509.90.00.10, 8516.90.00.10 Y 8539.90.10.00.
Decreto · 2074 · 2019-11-18 · Jerarquía: nivel 7
: Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación productos clasificados por las subpartidas arancelarias 8509.90.00.10, 8516.90.00.10 Y 8539.90.10.00.
: De conformidad con la recomendación CONFIS se adelantará una revisión anual del Registro Productores de Bienes Nacionales las subpartidas contenidas en
del presente Decréto, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
: presente Decreto entra a regir quince (15) dias calendario después la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el articulo 1° del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyen. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 18 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, GD-FM-017 V3
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario