Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un gravamen arancelario

Decreto · 2074 · 2019-11-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

: Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación productos clasificados por las subpartidas arancelarias 8509.90.00.10, 8516.90.00.10 Y 8539.90.10.00.

Artículo 2°

: De conformidad con la recomendación CONFIS se adelantará una revisión anual del Registro Productores de Bienes Nacionales las subpartidas contenidas en

Artículo 10°

del presente Decréto, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 3°

: presente Decreto entra a regir quince (15) dias calendario después la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el articulo 1° del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyen. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 18 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, GD-FM-017 V3

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma