Artículo 1°
Modificación del parágrafo del artículo 521 del Decreto 1165 de 2019. Modifíquese el parágrafo del artículo 521 del Decreto 1165 de 2019 , el cual quedará así: "Parágrafo. Los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , en cantidades no comerciales no pagarán tributos aduaneros . Se entiende por cantidades no comerciales , aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y que consistan en artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio , en cantidades no superiores a diez (10) unidades de la misma clase vendidas al mismo comprador en un solo día . Para la procedencia del tratamiento previsto en el presente parágrafo deberán observarse las reglas señaladas en los artículos 253 y siguientes del presente decreto. Así mismo, el remitente de las mercancías que pretenda acogerse al tratamiento, deberá dejar constancia expresa de esta situación en el documento de transporte, o en la factura o documento equivalente que haga sus veces . Los comerciantes que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estén obligados a facturar electrónicamente de conformidad con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, deberán remitir con el envío de la mercancía, una versión impresa de la factura electrónica."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica el parágrafo del artículo 521 del Decreto 1165 de 2019. PLlBLíaUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , RICAR L--..----- J