Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las

Decreto · 2065 · 2023-11-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de Equipos para el tratamiento de la Apnea, clasificados en la subpartida 9019.20.00.20.

Artículo 2°

Establecer un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20.00.10.

Artículo 3°

Establecer un arancel temporal de cero por ciento (0%) para la importación de maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00.

Artículo 4°

Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021. La medida establecida en el artículo 3 regirá hasta el 31 de diciembre de 2025. Vencido el anterior término de vigencia, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PLIBLlCO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ , , T DECRETO 2065 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de: equipos para el tratamiento de la apnea, clasificados en la subpartida 9019.20. OO. 20, concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20.00.10 y; maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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