Instrumentos de planificación turística territorial. Para llevar a cabo la planificación turística territorial, las entidades territoriales pueden disponer de los siguientes instrumentos: a) Planes sectoriales de desarrollo regionales, departamentales, distritales y municipales : En correspondencia con el artículo 17 de la Ley 300 de 1996, corresponde a los departamentos, a las regiones , a los distritos y municipios, la elaboración de planes sectoriales de desarrollo turístico en su respectiva jurisdicción, con fundamento en esta ley. Corresponde al documento que establece las políticas, estrategias, objetivos y acciones para el desarrollo turístico sostenible del territorio, considerando aspectos como la oferta turística, la demanda turística, la infraestructura turística, la promoción turística, la gestión del patrimonio cultural y natural, la participación comunitaria, la calidad turística y otros aspectos relevantes, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental. b) Otros instrumentos de planificación que vinculan el turismo: • Plan de Ordenamiento Ecoturístico: Es un instrumento público de carácter específico para las áreas protegidas con vocación ecoturística del Sistema de Parques Nacionales Naturales y cuyo objetivo es el de ordenar, manejar y direccionar de manera técnica, jurídica y políticamente , las actividades recreativas, en el marco de la conservación In situ de los valores naturales y culturales existentes en el área, a través de medidas regulatorias, medidas de Manejo y líneas estratégicas proyectadas a cinco años . • El Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP: Es el instrumento de planeación y gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 .1.1.1 ., del Decreto 1080 de 2016, modificado por el Decreto 2358 de 2019. 064 DE 2023 Página 6 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los articulas 12 y 13 de la materia de planeación y descentralización del turismo" de 1996 en • indígenas de de • Plan de Vida Indígena: Es un instrumento de planeación conformidad con su ley de origen, derecho mayor o conformidad con lo establecido en el Decreto 1953 de 201 propio Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas -POMCA: el instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado suelo, de la población aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, en el que tales que habita en el territorio de la cuenca, conducente al buen uso y recursos, de conformidad con el artículo 2.2.3.1 1., del Decreto 1 c) lamentos de Uso y Gestión Turística del Patrimonio Cultural y Natural: Normativas expedidas por las entidades territoriales que establecen y la protección, conservación y gestión sostenible del patrimonio cultural y natural del t<:>rrrtrlrl considerando la identificación, valoración, declaratoria, manejo y I"r\r~co y recursos patrimoniales para el aprovechamiento turístico, en marco legal y reglamentario vigente. y Proyectos Turísticos: Acciones la implementación de las políticas y estrategias de infraestructura turística, AA""" ""...,fifi, del sector turismo. 1. Los instrumentos de planificación turística territorial de determinantes de ordenamiento territorial y su conformidad con lo establecido en el artícu lo 10 de la Ley 388 de 1997, mod ificado por el lo de la Ley 2294 de 2023 que adoptó el Plan Nacional - 2026. alcance que tendrán los PEMP y POMCA en lo que se refiere a la y descentralización del turismo se entenderá conforme a lo señalado por normas los reglamentan, esto es, los Decretos 2358 de 2019 y 1076 de 2015 o normas que los modifiquen.