Por el cual se reglamentan los artículos 12 y 13 de la Ley 300 de 1996 en materia de

Decreto · 2064 · 2023-11-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 14 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo, el cual contendrá el siguiente contenido: "CAPíTULO 14 PlANEACIÓN y DESCENTRALIZACiÓN DEL TURISMO

Artículo 2.2.4.14.1

Objeto. El presente capítulo tiene como objetivo establecer medidas de planeación , planificación y descentralización turística con el fin de promover el desarrollo equitativo y sostenible del turismo en diversas regiones del país, fomentando la participación activa de los gobiernos locales y las comunidades en la planificación , gestión y promoción del turismo . Así mismo tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la inclusión del ejercicio de actividades de planeación, en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales en el marco del desarrollo sostenible y la gestión integral del territorio.

Artículo 2.2.4.14.2

Definiciones. A los efectos de este decreto, se entenderá por: Planificación turística territorial: Es el proceso a través del cual se articulan las necesidades del territorio en materia turística , se identifican los actores y beneficiarios, y se formulan e implementan las políticas , estrategias , objetivos y acciones encaminadas a alcanzar el desarrollo sostenible del turismo en un territorio especifico, considerando aspectos como la preservación del medio ambiente, la gestión del patrimonio cultural, la participación comunitaria y la promoción de la calidad turística. Descentralización turística: Mecanismo mediante el cual se transfieren competencias y recursos a los gobiernos territoriales en materia de planificación, gestión y promoción del DECRETO 2064 DE 2023 Página 4 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artfculos 12 y 13 de la Ley 300 de 1996 en materia de planeación y descentralización del turismo" turismo , con el fin de promover el desarrollo equitativo y sostenible del turismo en diferentes regiones del país.

Artículo 2.2.4.14.3

Planificación del Turismo en Armonía con las Regiones: La planeación del turismo deberá ser integral, participativa , transparente y orientada a resultados, y deberá tener en cuenta las características y necesidades especificas de cada región o entidad territorial y la promoción de modelos de desarrollo según las especialidades y potencialidades regionales. Se promoverá la articulación y coordinación entre las políticas y planes de desarrollo turístico de las regiones y entidades territoriales con la política nacional en materia turística . Las entidades territoriales promoverán la participación y consulta de los diferentes actores del sector turístico, incluyendo a las autoridades locales, gremios , empresarios, comunidades locales, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes , en la formulación y actualización de los Planes sectoriales de desarrollo departamentales , distritales y municipales , yen la toma de decisiones relacionadas con .la política y planeación del turismo. Se establecerán mecanismos de participación y consulta efectiva que permitan recoger las visiones , necesidades y propuestas de los diferentes actores , con el fin de fortalecer la legitimidad, pertinencia y efectividad de la política y planeación del turismo.

Artículo 2.2.4.14.4

Principios. La planificación en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales se regirá por los siguientes principios: a) Participación ciudadana : Se promoverá la participación activa y efectiva de la ciudadanía en el proceso de planeación, mediante mecanismos de consulta, diálogo, concertación, que permitan la expresión de los diferentes intereses y visiones de las comunidades y actores territoriales. b) Enfoque territorial : La planeación se realizará desde una perspectiva territorial, considerando las características, necesidades, potencialidades y particularidades de cada región y entidad territorial, con el fin de promover su desarrollo integral y equitativo, fortalecer su identidad y mejorar su calidad de vida. c) Sostenibilidad : La planeación se orientará hacia el logro de un desarrollo sostenible y progresivamente regenerativo de los territorios , sus unidades productivas y sus comunidades , que garantice la conservación y protección del medio ambiente , la gestión adecuada de los recursos naturales, la adaptación al cambio climático y la promoción de la equidad intergeneracional y de género. d) Cohesión social : La planeación promoverá la equidad, la inclusión social y la reducción de las brechas territoriales , con el fin de garantizar el acceso a oportunidades y beneficios del desarrollo para todos los habitantes de las regiones y entidades territoriales, especialmente para aquellos en situación de vulnerabilidad . e) Gobernanza : La planeación se realizará con un enfoque de gobernanza multinivel, que promueva la coordinación , cooperación y participación activa de los diferentes niveles de gobierno, así como de los actores públicos, privados y de la sociedad civil , en la toma de decisiones y la implementación de las políticas y acciones de planeación .

Artículo 2.2.4.14.5

Objetivos de la planificación turística territorial : La planificación turística territorial tiene como objetivos: DECRETO 2064 DE 2023 Página 5 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artlculos 12 y 13 de la Ley 300 de 1996 en materia de planeación y descentralización del turismo" a) Establecer políticas y directrices que promuevan un desarrollo turístico sostenible, regenerativo, equitativo y ordenado en el territorio . b) Promover la participación activa y efectiva de las comunidades locales, así como de los actores del sector turismo , en la toma de decisiones relacionadas con la planificación turística territorial. c) Definir estrategias y acciones para la protección y gestión sostenible del medio ambiente y del patrimonio cultural en el territorio. d) Fomentar la competitividad y la promoción turística del territorio, a través de la mejora de la infraestructura turística, la formación y capacitación del talento humano, la calidad y el desarrollo de actividades y productos turísticos diferenciados de alto valor agregado. e) Fortalecer la gestión integral e innovación de los destinos, a partir de la planeación y ordenamiento sistémico, la administración de actividades, recursos y actores involucrados en el desarrollo turístico del territorio, de manera que se incremente la competitividad de la oferta de productos, actividades y servicios de alto valor en los territorios. f) Impulsar el turismo doméstico y receptivo, a través de la promoción de la oferta de productos, actividades y servicios turísticos en sus respectivos territorios.

Artículo 2.2.4.14.6

Instrumentos de planificación turística territorial. Para llevar a cabo la planificación turística territorial, las entidades territoriales pueden disponer de los siguientes instrumentos: a) Planes sectoriales de desarrollo regionales, departamentales, distritales y municipales : En correspondencia con el artículo 17 de la Ley 300 de 1996, corresponde a los departamentos, a las regiones , a los distritos y municipios, la elaboración de planes sectoriales de desarrollo turístico en su respectiva jurisdicción, con fundamento en esta ley. Corresponde al documento que establece las políticas, estrategias, objetivos y acciones para el desarrollo turístico sostenible del territorio, considerando aspectos como la oferta turística, la demanda turística, la infraestructura turística, la promoción turística, la gestión del patrimonio cultural y natural, la participación comunitaria, la calidad turística y otros aspectos relevantes, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental. b) Otros instrumentos de planificación que vinculan el turismo: • Plan de Ordenamiento Ecoturístico: Es un instrumento público de carácter específico para las áreas protegidas con vocación ecoturística del Sistema de Parques Nacionales Naturales y cuyo objetivo es el de ordenar, manejar y direccionar de manera técnica, jurídica y políticamente , las actividades recreativas, en el marco de la conservación In situ de los valores naturales y culturales existentes en el área, a través de medidas regulatorias, medidas de Manejo y líneas estratégicas proyectadas a cinco años . • El Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP: Es el instrumento de planeación y gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 .1.1.1 ., del Decreto 1080 de 2016, modificado por el Decreto 2358 de 2019. 064 DE 2023 Página 6 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los articulas 12 y 13 de la materia de planeación y descentralización del turismo" de 1996 en • indígenas de de • Plan de Vida Indígena: Es un instrumento de planeación conformidad con su ley de origen, derecho mayor o conformidad con lo establecido en el Decreto 1953 de 201 propio Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas -POMCA: el instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado suelo, de la población aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, en el que tales que habita en el territorio de la cuenca, conducente al buen uso y recursos, de conformidad con el artículo 2.2.3.1 1., del Decreto 1 c) lamentos de Uso y Gestión Turística del Patrimonio Cultural y Natural: Normativas expedidas por las entidades territoriales que establecen y la protección, conservación y gestión sostenible del patrimonio cultural y natural del t<:>rrrtrlrl considerando la identificación, valoración, declaratoria, manejo y I"r\r~co y recursos patrimoniales para el aprovechamiento turístico, en marco legal y reglamentario vigente. y Proyectos Turísticos: Acciones la implementación de las políticas y estrategias de infraestructura turística, AA""" ""...,fifi, del sector turismo. 1. Los instrumentos de planificación turística territorial de determinantes de ordenamiento territorial y su conformidad con lo establecido en el artícu lo 10 de la Ley 388 de 1997, mod ificado por el lo de la Ley 2294 de 2023 que adoptó el Plan Nacional - 2026. alcance que tendrán los PEMP y POMCA en lo que se refiere a la y descentralización del turismo se entenderá conforme a lo señalado por normas los reglamentan, esto es, los Decretos 2358 de 2019 y 1076 de 2015 o normas que los modifiquen.

Artículo 2.2.4.14.7

Implementación y seguimiento. La implementación instrumentos de planificación territorial será responsabilidad de las autoridades competentes en de turismo en cada entidad territorial, en coordinación con otras autoridades y del territorio. Programas de asistencia técnica y asesoría. Ministerio de 1996 y en Industria y Turismo, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 300 principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad DECRETO 2064 DE 2023 Página 7 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artlculos 12 y 13 de la Ley 300 de 1996 en materia de planeación y descentralización del turismo" en el artículo 288 de la Constitución Nacional, establecerá programas de asistencia técnica y asesoría a las entidades territoriales en materia turística. Los programas de asistencia técnica y asesoría tendrán como objetivo promover el desarrollo turístico en todas las regiones del país, garantizando la adecuada coordinación y concurrencia entre las diferentes entidades y niveles de gobierno. Para tal efecto, se brindará apoyo en la planificación, regulación y fomento de la actividad turística, con especial énfasis en la descentralización administrativa y el ejercicio de las competencias territoriales en materia turística

Artículo 2.2.4.14.10

Contenido de los programas. Los programas de asistencia técnica y asesoría podrán incluir, entre otros, los siguientes componentes: a) Capacitación y formación en temas turísticos, dirigida a los servidores públicos de las entidades territoriales, con el fin de fortalecer sus capacidades técnicas y administrativas en el ejercicio de sus competencias en materia turística . b) Asesoramiento en la elaboración de planes y programas de desarrollo turístico a nivel local y regional, en concordancia con las políticas y directrices establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con el Plan Sectorial de Turismo vigente. c) Apoyo en el desarrollo de lineamientos para la promoción de la actividad turística, en el marco de las competencias territoriales y la normativa vigente." d) Implementación de esquemas de seguimiento y evaluación a los instrumentos de planificación para evaluar el avance y resultados del desarrollo turístico en el territorio . e) Apoyo en el diseño e implementación de lineamientos para el desarrollo y promoción de la actividad turística, en el marco de las competencias territoriales y la normativa vigente.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 14 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, f?~~~~ '-)"- , ~ERMÁN UMAÑA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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