. Modificase el artículo 2.2.4.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: "Articulo 2.2.4.1.2.1. Naturaleza del Registro Nacional de Turismo. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es uno de los requisitos habilitantes para la prestación de servicios turísticos, es un instrumento que establece un sistema de información del sector turístico, y no es un registro documental de actos, contratos o negocios jurídicos. Esta anotación se efectuará electrónicamente para la inscripción, actualización, renovación, suspensión, reactivación y cancelación de la inscripción de los prestadores de servicios turísticos. Por tratarse de actos de trámite contra la anotación no procede recurso alguno. "\nArtículo 4°. . Modificase el articulo 2.2.4.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.4.1.2.2. De los requisitos generales para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Para la anotación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo los prestadores de servicios turísticos cumplirán los siguientes requisitos: 1. Estar inscritos previamente en el Registro Mercantil cuando se ostente la calídad de comerciante, y en los demás registros exigidos por la ley. 2. Las actividades o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo deberán corresponder a la actividad comercial o el objeto social del Registro Mercantil. El Registro Mercantil debe estar renovado a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. 3. Diligenciar toda la información solicitada a través del formulario electrónico de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo, disponible para el efecto en los sitios web de las cámaras de comercio. Las cajas de compensación familiar acreditarán la representación regar mediante certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga GD-FM-017 V3 .DECRETO NÚMERO _ _.......:.;:2~O:.....;,6::...;3~ de _ _ __ Hoja N°. 3 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.6.,2.2.4.1.1.10.,2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2., 2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. Y 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015." sus veces. Sin embargo, cuando sean propietarias de un establecimiento de comercio lo matricularán ante las cámaras de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio. 4. Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad técnica, mediante la relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa en la cual se presta el servicio. 5. Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad operativa, mediante la descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos. 6. Diligenciar en el formulario electrónico la información correspondiente al patrimonio neto, según la categoría de prestador, y declarar que presentó ante autoridad competente los Estados Financieros conforme el marco normativo contable aplicable. 7. Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y el/iten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1336 de 2009 y 679 de 2001 o las normas que las modifiquen. 8. Cuando se trate de inmuebles sometidos a reglmen de propiedad horizontal, deberá informar si el inmueble está autorizado para la explotación de actividades comerciales. 9. En observancia del principio de buena fe, el prestador de servicios turísticos obligado informará que ha cumplido con la certificación de las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo de Aventura indicando el número de certificado o la implementación de las Normas Técnicas Sectoriales de Sostenibilidad Turística. "Articulo 2.2.4.1.2.3. De la actualización del Registro Nacional de Turismo. En el período de actualización y cuando se presenten mutaciones en cuanto al prestador de servicios turísticos, se modificará la información prevista en el artículo 2.2.4.1.2.2. del presente Decreto. Parágrafo. Cuando la información prevista en el artículo 2.2.4. 1.2.2. del presente Decreto no haya sufrido modificaciones, el prestador de servicios turisticos procederá a su ratificación en el formulario electrónico de las cámaras de comercio, para efectos del período de actualización del Registro Nacional de Turismo."\nArtículo 6°. . Modificase el articulo 2.2.4.1.2.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.4.1.2.4. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los establecimientos de alojamiento turístico. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los alojamientos turisticos procederá de acuerdo con lo establecido en la sección 12 del capitulo 4 del título 4 de la parte 2 del libro 2 de este Decreto. 11
Parágrafo 1.
Cuando no se tenga la calidad de comerciante, los prestadores de servicios turísticos podrán obviar los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 8 de este articulo.
Parágrafo 2.
Los prestadores de servicios turísticos deben registrar separadamente cada uno de sus establecimientos de comercio, sucursales, inmuebles y agencias. Para esto, deberán realizar su inscripción a través de la plataforma electrónica habilitada por la cámara de comercio correspondiente. "\nArtículo 5°. . Modificase el artículo 2.2.4.1.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: