Beneficiarios del subsidio. Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo, los hogares que cumplan las siguientes condiciones: a) Tener ingresos totales mensuales hasta por el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. c) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar que haya sido efectivamente aplicado. d) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional que haya sido efectivamente aplicado, incluido el subsidio aplicable a contratos de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. 1 ~ \ ' 2058 No. HOJA No. "Por el cual se adiciona el capitulo 9 al titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda en modalidad de adquisición en el marco del Programa "Semillero de Propietarios Ahorradores', y se dictan otras disposiciones. beneficiarios a cualquier título, las coberturas de leCldsls en Decreto 1068 de 201 Il:::'f"p'",,,n Único Reglamentario del y Crédito Público, y en y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o Postulación de beneficiarios y solicitud de habilitación del La postulación los interesados en ser beneficiarios se hará a través del diligenciamiento del documento de postulación que defina FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y la apertura por parte de alguno de los m mayores del hogar interesado, de un producto financiero de ahorro cumpla Vivienda, Ciudad y Territorio. con condiciones que establezca el Min DSIIDU::J. FONDO NACIONAL A través de la consulta en el sistema que indique establecimiento de crédito en el se haya efectuado la apertura acceso establecidas en el artículo verificará que hogar cumpla las 2.1.1 y solicitará al FONDO NACIONAL VIVIENDA habilitación del cupo de subsidio. Parágrafo: establecimiento de crédito podrá solicitar la habilitación del cupo subsidio hogares que ya cuenten con producto financiero que cumpla con las que establezca el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio, previo diligenciamiento documento de postulación defina el FONDO NACIONAL VIVIENDA por parte de alguno de los miembros mayores de edad del hogar nt"'r",Q