Por el cual se adiciona el capítulo 9 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de

Decreto · 2058 · 2019-11-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 28°

de la Ley 1469 de 2011, establece que está en cabeza del Gobierno Nacional la facultad de determinar la cuantía del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. Que el Decreto Ley 555 de 2003 por el cual se crea el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, establece en su artículo 3° las funciones atribuidas a dicha entidad. Que el artículo 23 de la Ley 1469 de 201'1 establece que las facultades atribuidas al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA en el artículo 22 de la misma ley, deberán ejecutarse a partir de la celebración de contratos de fiducia con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del

Artículo 32°

de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo el parágrafo 1 del mismo artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 dispone que para el cumplimiento de las demás funciones asignadas " ..,. " .' < No. 2058 HOJA No. '~--------------------------------------------------------------------, "Por el cual se adiciona el 9 al titulo 1 de la 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda en modalidad de admlísíción en el marco del Prnnr",m", "Semillero de Propietarios· Ahorradores", y se dictan otras disposiciones. al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, podrá acudirse a la celebración fiducia en los mismos términos y condiciones establecidas en dicho contratos de Que el parágrafo 4 del artículo 6 de 1991! modificado

Artículo 1°

. Adiciónese 1 2015 en capítulo 9 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto con el subsidio familiar vivienda en modalidad de "Semillero Propietarios - Ahorradores", "CAPíTULO 9 SUBSIDIO FAMILIAR VIVIENDA CON F~EQUISITO DE AHORRO EN MODALIDAD DE ADQUISICiÓN EN El MARCO DEL PROGRAMA "SEMillERO PROPIETARIOS-AHORRADORES" '~ , DECRETO No. 2058 HOJA No. "Por el cual se adiciona el capitulo 9 al titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda en modalidad de adquisición en el marco del Programa "Semillero de Propietarios - Ahorradores", y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2.1.1.9.1

Aplicación. El presente capítulo aplica al proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda con requisito de ahorro, para la adquisición de vivienda de interés social nueva, del Programa "Semillero de Propietarios - Ahorradores"\nArtículo 2°. 1.1.9.2. Contrato de fiducia mercantil. De acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA podrá administrar los recursos del subsidio de que trata el presente capítulo, mediante la constitución de patrimonios autónomos. Para tal efecto, podrá hacerse uso del patrimonio autónomo constituido en el marco del Programa "Semillero de Propietarios" de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del presente decreto.

Artículo 2.1.1.9.3

Activos del patrimonio autónomo. Serán activos del patrimonio autónomo que se constituya, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo: a) Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, que este último transfiera a título de aporte fiduciario de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011. b) Los que aporte cualquier entidad en calidad de otorgante del subsidio familiar de vivienda. c) Los rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos. d) Los que aporte cualquier persona natural o jurídica, a título gratuito. e) Los que se determinen en el contrato de fiducia mercantil.

Artículo 2.1.1.9.4

Valor del subsidio familiar de vivienda. El valor del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo, será de hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la expedición del acto administrativo de cumplimiento de las condiciones para la aplicación efectiva del mismo.

Artículo 2.1.1.9.5

Beneficiarios del subsidio. Podrán ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo, los hogares que cumplan las siguientes condiciones: a) Tener ingresos totales mensuales hasta por el equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. c) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar que haya sido efectivamente aplicado. d) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional que haya sido efectivamente aplicado, incluido el subsidio aplicable a contratos de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. 1 ~ \ ' 2058 No. HOJA No. "Por el cual se adiciona el capitulo 9 al titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda en modalidad de adquisición en el marco del Programa "Semillero de Propietarios Ahorradores', y se dictan otras disposiciones. beneficiarios a cualquier título, las coberturas de leCldsls en Decreto 1068 de 201 Il:::'f"p'",,,n Único Reglamentario del y Crédito Público, y en y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o Postulación de beneficiarios y solicitud de habilitación del La postulación los interesados en ser beneficiarios se hará a través del diligenciamiento del documento de postulación que defina FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y la apertura por parte de alguno de los m mayores del hogar interesado, de un producto financiero de ahorro cumpla Vivienda, Ciudad y Territorio. con condiciones que establezca el Min DSIIDU::J. FONDO NACIONAL A través de la consulta en el sistema que indique establecimiento de crédito en el se haya efectuado la apertura acceso establecidas en el artículo verificará que hogar cumpla las 2.1.1 y solicitará al FONDO NACIONAL VIVIENDA habilitación del cupo de subsidio. Parágrafo: establecimiento de crédito podrá solicitar la habilitación del cupo subsidio hogares que ya cuenten con producto financiero que cumpla con las que establezca el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio, previo diligenciamiento documento de postulación defina el FONDO NACIONAL VIVIENDA por parte de alguno de los miembros mayores de edad del hogar nt"'r",Q

Artículo 2.1.1.9.7

Habilitación del cupo subsidio. Una vez se reciba la solicitud de habilitación del cupo de subsidio artículo anterior, FONDO la comunicación NACIONAL VIVIENDA procederá a los requisitos y la reserva del cupo por un máximo de 24 meses en dicha comunicación se dejarán las condiciones a se la asignación del subsidio. no La habilitación del cupo solo podrá 31 diciembre de 2025. que la asignación del subsíd Parágrafo: cupo de subsidio, deberá mantener t"ln,... "" .. que goce de la habilitación f',n''''''C! y requisitos hasta que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA profiera asignación, so pena dicho beneficio.

Artículo 2.1.1.9.8

Condiciones para la asignación del Subsidio. La asignación capítulo, subsidio familiar vivienda habilitado de conformidad con lo estipulado en cumplimiento de las sig a) Que el hogar beneficiario complete un monto mll1lmO de 4.5 salarios mll11mOS legales vigentes en el producto financiero ahorro, en máximo dieciocho (18) meses empezarán a contar a de la comun habilitación en programa. los seis (6) meses al cumplimiento del requisito (a) del presente artículo, el hogar cuente con una crédito hipotecario o una operación de leasing habitacional. a la entrada en vigencia de capítulo, ya hayan cumplido con el en literal (a) del presente artículo, el término para la acreditación a crédito tlipotecario o la aprobación del leasing habitacional contar a partir la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo expedido por Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio, a del cual se [aO,leCIOO en condiciones del producto financiero. · -', No. 2058 HOJA No. 'Por el cual se adiciona el capitulo 9 al titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda en modalidad de adquisición en el marco del Programa "Semillero de Propietarios - Ahorradores". y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2.1.1.9.9

Solicitud de Asignación del Subsidio. Cumplidos requisitos, establecimiento de crédito verificará· el cumplimiento de las establecidas en el artículo 2.1.1.9.5 a la consulta con el sistema a dicha entidad la FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, Y administrativo asignación del subsidio. del subsidio no podrá La anteriores 31 de diciembre de 2025. Parágrafo: que ya cuenten con producto financiero de ahorro que cumpla con las condiciones establecidas de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como con condiciones establecidas en artículos 1.1.9.5 y 2.1 1 del presente decreto, no requerirán de habilitación del cupo de subsidio. familiar

Artículo 2.1.1.9.10

Desembolso del subsidio. El desembolso de vivienda vendedor de la misma, condicionado al cumplimiento mismas del subsidio del "Mi Casa Ya", condiciones establecidas para el en el inciso tercero del 2.1.1.4.1.5.2 de este

Artículo 2.1.1.9.11

Enfoque Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá hasta un veinte por ciento (20%) como porcentaje mínimo de destinación con aplicación criterios de enfoque d dentro de los que deberán incluidos como mínimo la población víctima desplazamiento forzado, mujeres cabeza de familia estratos más pobres población, las del sector informal, comunitarias, la tercera la población en discapacidad, edad, miembros de comunidades familiares beneficiarios hubieren los miembros de la fuerza pública, fallecido en actos del servicio y personal la fuerza pública que en psicofísica o incapacidad absoluta permanente por gran

Artículo 2.1.1.9.12

legalización y condiciones de restitución del subsidio. Para legalización del subsidio y condiciones de restitución mismo, se dará 2.1.1.4.1.5.5 y 2.1.1.4.1.6.1 del presente a lo dispuesto en los

Artículo 2.1.1.9.13

Complementariedad y Concurrencia. familiar de se podrá aplicar de manera complementaria vivienda que trata el presente con en el marco del "Mi Casa y concurrente con el asig por las Cajas de Familiar siempre y se trate de postu nuevas y se apliquen siguientes reglas definición del valor del subsidio: 1. Cuando se apliquen complementariamente los subsidios de los programas "Semillero de Propietarios - Ahorradores" y "Mi Ya" sin concurrencia con subsidio otorgado de Compensación Familiar: Pro rama Semillero de Propietarios Ahorradores Mi Casa Ya del subsidio ¡gentes se apliquen complementariamente los subsidios programas "Semillero - Ahorradores" y "Mi Ya" con concurrencia con el subsidio otorgado de Compensación Familiar: ..... rr·\rH'O,.." ~ , DECRETO No, 2058 HOJA No, "Por el cual se adiciona el cap[tulo 9 al titulo 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda en modalidad de adquisición en el marco del Programa "Semillero de Propietarios - Ahorradores", y se dictan otras disposiciones. Ahorradores Mi Casa Ya Caja de Compensación Familiar Hasta 20 salarios mfnimos legales mensuales vigentes Hasta 30 salarios mfnimos legales mensuales vigentes

Artículo 2.1.1.9.14

Ajuste al Marco Fi!;cal. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen para atender el subsidio familiar de vivienda de interés social de que trata este capítulo, así Goma los demás costos en que incurra FONVIVIENDA asociados a la ejecución de los subsidios estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda."\nArtículo 2°. Modifíquese el inciso 4 del artículo 2.1.1.6.3.5 del decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "El valor de la vivienda nueva será el establecido en el avalúo comercial presentado por el gestor inmobiliario en el acto de postulación de la vivienda, el cual deberá cumplir con las condiciones que sobre el particular establezca la normatividad vigente que regule la materia. Para viviendas usadas, el valor de la misma será el establecido en el avalúo catastra l. "\nArtículo 3°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona el capítulo 9 del título 1 de la parte 1 del libro 2 y modifica el inciso 4 del artículo 2.1.1.6.3.5 del Decreto 1077 de 2015. PUBLíQUESEyCÚMPLASE Dado en Bogotá, . c., a los, 13 NOV 2019 El Ministro de Hacienda y El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, --~l,\Á'~~ JONAt~N'-1Y~'AlT MAIA~N GONZÁlEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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