Artículo 2.1.5.1
del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social En mérito de lo expuesto, DECRETA
Decreto · 2058 · 2018-11-01 · Jerarquía: nivel 7
del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social En mérito de lo expuesto, DECRETA
Modificar el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: "TíTULO 2 SISTEMA DE AFILIACiÓN TRANSACCIONAL
Creación del Sistema de Afiliación Transaccional. Créase el Sistema de Afiliación Transaccional como un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, que . DECRETO NÚMERO, 2 O5 8 DE 2018 HOJA N Q 3 de 8 Continuación de la resolución "Por el cual se modifíca el Título 2 de la Parte 1 del Líbro 2 y el artículo 2. 1. 5.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Saciar dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social para registrar y consultar, en tiempo real, los datos de información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y en Riesgos Laborales. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará las transacciones que pueden realizar los diferentes usuarios, de acuerdo con las competencias de éstos y los niveles de acceso que se definan. Una vez el Sistema de Afiliación Transaccional inicie su operación, éste será el medio para el registro de la afiliación y el reporte de novedades. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá la administración del Sistema de Afiliación Transaccional y definirá la responsabilidad de cada uno de los actores en el registro y reporte de la información en el Sistema, la estructura de datos y los medios magnéticos o electrónicos que se requieran para procesar la infonnación de este. El Sistema de Afiliación Transaccional pennitirá a los prestadores consultar la información de los afiliados. Este Sistema podrá interoperar con los sistemas de información y procesos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y con otros relacionados con la protección social. La información contenida en el Sistema de Afiliación Transaccional y su manejo, cuando corresponda, estarán sujetos a las disposiciones sobre protección de datos regulados por la Ley 1581 de 2012 y las normas que la reglamenten o sustituyan. El Sistema de Afiliación Transaccional permitirá la consulta de la información referente al estado de pagos de las cotizaciones, en especial, la de los empleadores respecto de sus trabajadores como cotizantes dependientes. Este Sistema podrá interoperar con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA Y para su consulta también podrán acceder las entidades públicas y privadas responsables del recaudo y de la vigilancia y control del pago de los· aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Sistema General de Riesgos Laborales. Así mismo, esta información sobre las personas que se encuentran en mora deberá estar disponible para efectos del reporte de que trata el artículo 5 de la Ley 828 de 2003, así como, de la verificación de la información en el registro único de proponentes de que trata la mencionada ley.
Elementos del Sistema de Afiliación Transaccional. Constituyen elementos básicos del Sistema de Afiliación Transaccional, los siguientes: 1. La información de referencia para la correcta identificación de los afiliados, construida a partir de la infonnación reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia y cualquier otra entidad que tenga a su cargo la expedición de documentos de identidad de nacionales y residentes extranjeros; la verificación de la población potencialmente beneficiaria de subsidios; la verificación de supervivencia, la identificación inicial del recién nacido y la relación de parentesco de este con la madre; el control de las afiliaciones colectivas, la integridad y consistencia de la DECRETO NÚMERO· 2 O5 8 DE 2018 HOJA N° 4 de 8 Continuación de la resolución "Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el artículo 2. 1.5. 1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Saciar información reportada por afiliados y aportantes; y toda aquella información que el Ministerio de Salud y Protección Social considere relevante para el cumplimiento de los objetivos definidos para la información de referencia. 2. La información de referencia que permita controlar la multiafiliación al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el Sistema General de Riesgos Laborales y entre estos y los regímenes Especiales y de Excepción. 3. La información de referencia que permita validar los datos que se ingresen al Sistema. 4. El registro oficial de todos los aportantes y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales, su identificación, estado de pago de las cotizaciones y demás información que el Ministerio de Salud y Protección Social considere relevante. 5. Las reglas de afiliación y novedades contenidas en las disposiciones vigentes que soportan las validaciones para el registro de la afiliación y las novedades y que permiten controlar la calidad de los datos y la integridad de la información. 6. La plataforma tecnológica y de comunicaciones que soporte este Sistema.
Soportes documentales en el Sistema de Afiliación Transaccional. La identificación y datos básicos de los afiliados serán validados contra la información de referencia disponible. Si la información es coincidente no será necesario allegar documentación soporte. Si no es coincidente o no existe en la información de referencia, el Sistema dispondrá de los medios para la recepción, clasificación y recuperación de soportes digitales en aquellos casos en los que sea necesario aportar documentos o datos adicionales para acreditar la identificación, condición de beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y los demás que se requieran. Parágrafo. El Sistema de Afiliación Transaccional en lo que tiene que ver con el Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá validar la condición de beneficiario con base en las tablas de referencia de que disponga, caso en el cual no serán exigibles los soportes documentales. Cuando se alleguen soportes documentales para acreditar la condición de beneficiario, las EPS y demás EOC serán responsables de validar ésta condición.
Identificación de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales. Los datos básicos de identificación de los afiliados que se ingresen al Sistema de Afiliación Transaccional deberán coincidir con la información de referencia. El Sistema contará con las validaciones correspondientes con el fin de no permitir el ingreso de identificaciones inexistentes o datos básicos errados. Estos datos solo pueden ser modificados con el soporte de acto DECRETO NÚMERO 2058 DE 2018 HOJA N° 5 de 8 Continuación de la resolución "Por el cual se modifica el Titulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el articulo 2,1, 5,1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Sodar administrativo o el acto proferido por la autoridad competente, En el Sistema de Afiliación Transaccional por cada afiliado existirá un único registro, con independencia de los documentos de identidad con los cuales se le asocie. El Sistema dispondrá los, instrumentos que permitan la correlación entre los diferentes documentos expedidos para una persona por la entidad competente. Las EPS y demás EOC y las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL deberán adoptar medidas tendientes a evitar que los errores e inconsistencias en los datos básicos de identificación de los afiliados afecten la continuidad de la prestación de los servicios de saludy el reconocimiento de derechos a cargo de dichos sistemas.
Transición al Sistema de Afiliación Transaccional. Las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud que, a la fecha en la que empiece a operar el Sistema de Afiliación Transaccional, se encuentren incluidas en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) se considerarán registradas en dicho Sistema e inscritas en la EPS o EOC en la que venían afiliadas, siempre y cuando sus datos básicos se encuentren correctamente registrados y validados por el Ministerio de Salud y Protección Social. El Sistema de Afiliación Transaccional entrará en operación en forma gradual, en una etapa inicial se realizará la verificación de datos básicos del afiliado. En los casos en que el registro de un afiliado no sea coincidente con la información de referencia, el afiliado deberá actualizar sus datos básicos a través del Sistema de Afiliación Transaccional o en cumplimiento del
del Decreto Ley 01 9 de 2012, el administrador del Sistema podrá corregirlos con base en la información de referencia. Si el documento de identidad no figura o no coincide con la información de referencia, tratándose de mayores de edad no ingresarán a la Base de Datos de Afiliados del Sistema de Afiliación Transaccional y para el caso de los menores de edad, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá el plazo y los términos para su ingreso. Parágrafo. En ningún caso esta validación podrá afectar la continuidad en la prestación de los servicios de salud y la EPS y demás EOC deberá adelantar las gestiones para la corrección en un plazo no mayor de un (1) mes al requerimiento que le formule el administrador del Sistema. Vencido dicho término sin que se hubieren validado los datos básicos del afiliado, se suspenderá el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación-UPC hasta cuando se produzca la validación de estos afiliados. Constituye obligación de los afiliados proveer las pruebas necesarias para su correcta identificación y validación en el Sistema de Afiliación Transaccional. "\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.1.5.1 del Decreto 760 de 2016, el cual queda'rá así: "Artículo 2.1.5.1. Afiliados al Régimen Subsidiado. Son afiliados al Régimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser DECRETO NÚMERO 2O5 8 DE 2018 HOJA N° 6 de 8 Continuación de la resolución "Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el articulo 2.1.5. 1 del Decreto 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Sociar' afiliados en el Régimen Contributivo o en el Régimen Especial o de Excepción, cumplan las siguientes condiciones: 1, Personas identificadas en los niveles I y 11 del Sisbén o en el instrumento que modifique, de acuerdo con los puntos de corte que adopte· el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Personas identificadas en el nivel 111 del Sisbén o en el instrumento que lo modifique, y que a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se encontraban afiliados al Régimen Subsidiado. 3. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborará el listado censal. 4. Población infantil a cargo dellCBF y aqúella perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El listado, censal de beneficiarios será elaborado por dicho Instituto. 5. Menores de edad desvinculados del conflicto armado. El lístado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de los menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección deIICBF, será elaborado por ese Instituto. 6. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. El listado censal de beneficiarios de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales. 7. Comunidades indígenas. La identificación y elaboración de los listados censales de la población indígena para la asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 691 de 2001 y las normas que la modifiquen. No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando la población beneficiaria identificada a través del listado censal no coincida con la población indígena certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DA NE) , la autoridad municipal lo verificará y validará de manera conjunta con la autoridad tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de beneficiarios y afiliados del Régimen Subsidiado de Salud. 8. Población desmovílizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o quien haga sus veces. Cuando el desmovilizado cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afiliación de su núcleo familiar. 9. Adultos mayores en centros de protección. Los adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección. El listado de beneficiarios será elaborado por las alcaldías municipales o distritales. 10. Población Rom. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población Rom se realízará mediante un listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren DECRETO NÚMERO 2O5 8 DE 2018 HOJA N° 7 de 8 Continuación de la resolución "Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el artículo 2. 1.5. 1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Sociar la Kumpania. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo Rom lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén 11, Personas incluidas en el Programa de Protección a Testigos. El listado censal de beneficiarios para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud de la población incluida en el Programa de Protección de Testigos será elaborado por la Fiscalía General de la Nación. 12, Victimas del conflicto armado de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y que se encuentren en el Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 13. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud e inimputables por trastorno mental en cumplimento de medida de seguridad. El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales, según sea el caso. 14. Población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar, El listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales. 15. Población habitante de calle. El listado censal de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales. 16. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizan tes o beneficiaríos del Régimen Contributivo. El listado censal de esta población será elaborado por la entidad a la cual pertenezca el voluntario, que será la responsable de la información suministrada y de su acreditación como activo. 17. Personas con discapacidad en centros de protección. Los adultos entre 18 y 60 años, en condición de discapacidad, de escasos recursos y en condición de abandono que se encuentren en centros de protección. El listado censal de esta población será elaborado por las gobernaciones o las alcaldías distritales o municipales. DECRETO NÚMERO 2 058 DE 2018 HOJA N° 8 de 8 Continuación de la resolución "Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el artículo 2. 1. 5. 1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Sociar PUBLIQUESE y CÚMPLASE .... " Dada en Bogotá, D.C. a los 1 N0'\1 20' 8 f o URIBE RESTREPO S lud y Protección Social ~~' -----------------------------J~'V ~
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario