Por el cual se adiciona la Parte 3 del Libro I del Decreto Único Reglamentario del Sector

Decreto · 2052 · 2019-11-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. Adiciónese Reglamentario del Sector 3 Libro I del Decreto 1 de 2015, Decreto Único Industria y Turismo, el quedará así: PARTE 3 • PATRIMONIOS AUTÓNOMOS GD-FM-017 V3 2052 DECRETO NÚMERO "Por el cual se adiciona la Parte 3 del Libro I Único ..... t:o,I"II~ITI;Q.n Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 201 del Sector TíTULO 1. COLOMBIA PRODUCTIVA.

Artículo 1.3.1.1

Colombia Productiva. encargado de promover la productividad, competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas valor sostenibles; implementar público-privadas permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los del mercado global; y, fortalecer las capacidades la sofisticación, calidad yel de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este programa directamente por defina el Ministerio Todas las Productiva un patrimonio autónomo con régimen privado y será administrado de Comercio (Bancoldex), sus filiales o por la entidad que Comercio, Industria y Turismo. se hayan nt:o,"'nn o que se hagan al Programa de Transformación entenderse a Colombia Productiva. (Ley 1955 de 2019, arto 163)

Artículo 1.3.1

Junta Asesora. Junta Asesora de Colombia Productiva es el máximo de dirección, aprobará el direccionamiento estratégico y principales política general y económica que regirán actividades del Patrimonio Autónomo. La Junta r\i:)",...VI 1. 2. 3. 4. 5. 6. estará compuesta por los siguientes miembros: El Ministro Comercio, Industria y Turismo o su delegado; Viceministro de Desarrollo o su Un delegado del Presidente República de Colombia; El Director General del Departamento Nacional de o su delegado; El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o su delegado; Dos miembros del sector privado, de reconocida en asuntos producción, designados por el Ministerio de innovación y emprendimiento en Colombia, que Industria y con voz, pero voto, un representante del administrador Autónomo y Presidente del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la :-"Q,"'rQ'r:l;1 de Junta Asesora. Parágrafo. funcionamiento Comercio, Industria y Turismo y la Junta Asesora determinado por administrador Patrimonio Autónomo. Ministerio de TíTULO 2. INNPULSA.

Artículo 1.3.2.2

Junta Asesora. La Junta Asesora iNNpulsa Colombia es máximo órgano dirección, el cual aprobará direccionamiento estratégico y las principales decisiones política y económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo. Junta Asesora ......... +........ cornmJBSra por los 1. miembros: Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2052 de Hoja N°. 4 ''Por el cual se adiciona la Parte 3 del Libro I del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015" 2. 3. 4. 5. 6. 7. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado; Un delegado del Presidente de la República de Colombia; El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; El Director de Colciencias o quien haga sus veces o su delegado; El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o su delegado; Un representante del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de innovación y emprendimiento en Colombia, que será designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; 8. Asistirán, con voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo y el Presidente del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la Secretarfa Técnica de la Junta Asesora. Parágrafo. El funcionamiento de la Junta Asesora será determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Autónomo.

Artículo 2°

. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE 13 NOV 2019 Dado en Bogotá D.C., a los El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA TURISMO GD-FM-017 V3

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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