, Funciones del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad o quien haga sus veces. Son funciones del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces frente al Sistema lInico de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, las siguientes: 1. Coordinar el registro oportuno y la actualización permanente la información la actividad litigiosa de la entidad, en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUl, de conformidad con los lineamientos, protocolos e instructivos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurldica del Estado. Gestionar, de acuerdo con sus competencias y dentro del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUl, el proceso de pagos de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia. 3. Liderar la aplicación de los lineamientos e instructivos que expida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para la implementación y uso Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado eKOGUI. ......... - 20 2 DECRETO NUMERO DE 'HOJA No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - "eKOGUI"\nArtículo 8°. . Designación del administrador de la información reportada en Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado las entidades de que trata este decreto, deberán eKOGUI. Los representantes legales asegurar el registro oportuno y la actualización permanente de información en Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, para lo cual, deberá designar como administrador del Sistema a un servidor que acredite título de abogado. nombre del servidor designado deberá ser informado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto. De no remitirse dicha información, se entenderá que la responsabilidad la administración del Sistema recae en representante legal de la entidad. Así mismo, cuando se presente cambio de administrador del Sistema se deberá informar a la Agencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su designación. Parágrafo. Los representantes legales de las entidades y organismos del orden nacional con sedes a nivel territorial, deberán designar, un administrador local para cada una de las quien cumplirá con las mismas funciones del administrador central. Artículo . Funciones del administrador del Sistema en la entidad. Son funciones del administrador del Sistema Único de Gestión e Información de Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, las siguientes: 1. Servir de canal de comunicación entre la Agencia y los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa Estado - eKOGUI en entidad. Gestionar con los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI en la entidad, solicitudes de verificación, corrección e incorporación información que realice la Agencia Nacional de Juríd del en los plazos que ésta establezca. Remitir, una vez notificada entidad, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado las piezas procesales que configuren el litigio los procesos judiciales y trámites arbitrales donde la suma pretensiones supere Treinta y Mil Salarios Mínimos Legales Vigentes (33.000 SMLV). 4. Capacitar a los apoderados de la entidad en el uso funcional y manejo adecuado de Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, de conformidad con los instructivos que para el efecto expida Agencia Nacional de Defensa Jurídica del '-"'.u.... .., Crear, asignar claves de acceso e ¡nactivar dentro del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del - eKOGUI, a los usuarios de la entidad de conformidad con los instructivos que la Agencia expida para tal fin. 6. Asignar y reasignar, cuando a ello hubiere lugar, los procesos y trámites arbitrales dentro del Sistema Único Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUl, de conformidad con instrucciones impartidas por el Jefe de la Entidad o Jefe de la Oficina Jurídica. Informar a la Agencia dentro de los cinco (5) días siguientes cualquier ausencia absoluta o temporal de los usuarios del Sistema. DECRETO NUMiRÓ 2 052 DE HOJA No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - "e KOGUI"\nArtículo 10°. . Funciones del apoderado. Son funciones del apoderado frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI, las siguientes: 1. Registrar y actualizar de manera oportuna en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUl, las solicitudes de conciliación extrajudicial, los procesos judiciales, y los trámites arbitrales a su cargo. 2. Validar la información de solicitudes de conciliación, procesos judiciales y trámites arbitrales a su cargo, que haya sido registrada en el Sistema por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado e informar a la Agencia, dentro de los 15 días siguientes al ingreso de la información, cualquier inconsistencia para su corrección. 3. Diligenciar y actualizar las fichas que serán presentadas para estudio en los comités de conciliación, de conformidad con los instructivos que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expida para tal fin. 4. Calificar el riesgo en cada uno de los procesos judiciales a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que determine la Agencia Nacional de Defensa Jurldica del Estado. 5. Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin. Parágrafo. Cuando la representación extrajudicial y judicial sea adelantada por abogados externos a la entidad, se deberán incluir como obligaciones del contrato el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para los apoderados en el presente articulo.