Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos

Decreto · 2051 · 2019-11-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 2.1.2.1.14

del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el de agosto de 2019 hasta el12 de septiembre 2019 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fin de recibir comentarios por parte de los interesados. DECRETA

Artículo 1°

. Desdoblar la subpartida arancelaria 8701.20.00.00, la quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Designación Mercancía Código - Tractores de carretera para semirremolgues: - - Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural - Los demás 8701.20.00 8701.20.00.10 8701.20.00.90 GRV - (%) I 5 15 I ARTiCULO . Establecer un gravamen arancelario cinco por ciento (5%) para importación de vehículos con motor de funcionamiento exclusivo con gas n~tural, clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.90.20.10, 8703.22.10.20, 8703.22.90.30, 8703.23. ~ 0.20, 8703.23.90.30, 8703.24.10.20, 8703.24.90:30 y 8704.31\ 10.1 O. ARTICULO . Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para importación de vehículos propulsados con motor eléctrico, clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.40.10.00, 8702.40.90.10, 8702.40.90.90, 8703.80.10.00, 8703.80.90.00, 8704.90.51.00 Y 8704.90.59.00. -,,,.

Artículo 4°

. El presente Decreto a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto GD-FM-017 V3 ,OECRETO NÚMERO '" 2051 de Hoja N°. 3 , , ~~==:":":"":":===-=::::::::~===--':=======-....:..:.2::"":":"":'---=~ ., _____--, "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos con motor de funcionomiento exclusivo con gos noturol y el Decreto 1116 de 2017 poro vehículos eléctricos" 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que los modifiquen, aclaren o sustituyen, y deroga el artículo 10 del Decreto 1116 del 29 de junio de 2017 y modifica en lo pertinente sus artículos 30 y 50, PUBLíQUESE y CÚMPLASE 13 NOV 2019 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA GD-FM-017 V3

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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