Inclusión de requerimientos en el RUPTA. Unidad Administrativa de Gestión Restitución de Tierras Despojadas incluirá en el RUPTA aquellas solicitudes de protección de predios abandonados forzosamente cuando: 1. acredite por el la condición de desplazado por la violencia, cumpliendo con las condiciones previstas en el parágrafo 2 del artículo 60 de la 1 de 2011 o el artículo 1 la Ley 387 1 2. demuestre al menos sumariamente objeto protección. relación del requirente con el predio Se identifique y localice espacialmente predio del que se pretende la protección, dando cuenta de su ubicación político-administrativa (departamento, municipio, corregimiento y vereda). DECRETO NÚM~RO- 2051 Hoja N°. 4 I Continuación del De~reto "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título I de la Parte 15 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglatjentario ,del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el R gistro Unico de Predios y Territorios Abandonados ·RUPTA~ " 20J
Parágrafo 1.
Uha vez microfocalizada una zona, los requerimientos de protección que se hallen ¡en curso serán asumidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial de Ge~tión de Restitución de Tierras Despojadas y se les dará el trámite dispuesto en el Capítulo 111, Título IV, de la Ley 1448 de 2011. I
Parágrafo 2.
Lqs requerimientos que versen sobre aquellos predios respecto de los cuales finalizó ~I trámite administrativo o judicial de la acción de restitución de tierras, no serán incluidos en el RUPTA, sin perjuicio de las órdenes que pueda emitir el juez en[desarrollo de la potestad prevista en el literal e) del articulo 91 de la Ley 1448 de 1,