Por el cual se adiciona un Capítulo al Título I de la Parle 15 del Decreto 1071 de 2015

Decreto · 2051 · 2016-12-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Adiciórase el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, el cual quedará así: :, "CAPíTULO 8 I Registr~ Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTAArtículo 2.15.1.8l1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar aspectos relacion~dos con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados I DECRETO NÚMERg" t; ~ L 2 O51 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título I de la Parle 15 del Decreto 1071 de Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados -RUPTA-" (RUPTA), armonizándolo con el Registro Forzosamente. Tierras Despojadas y Abandonadas

Artículo 2.15.1.8.2

Administración del RUPTA. Corresponderá a la Unidad Administrativa de de Restitución Despojadas administración del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 28 Decreto 2365 de 2015, en desarrollo de lo cual adelantará todas actuaciones administrativas para la definición de las situaciones atinentes a dicho registro, con procedimiento administrativo común y principal previsto en la 1437 Dentro de ese marco legal, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Tierras Despojadas establecerá las directrices que permitan la correcta y eficiente administración del RUPTA, como mecanismos pertinentes para la articulación del RUPTA y el Registro de Despojadas y Abandonadas Forzosamente en los términos de la Ley 387 de 1997.

Artículo 2.15.1.8.3

Protección de predios abandonados forzosamente. La protección de predios abandonados forzosamente es un mecanismo que permite a las personas víctimas de desplazamiento obtener la protección de las relaciones propiedad, posesión y ocupación que tengan sobre predios ubicados en zonas no microfocalizadas con fines restitución, con fin de las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos propiedad estos bienes, cuando tales operaciones se hagan en contra la voluntad los titulares respectivos. La protección e información obtenida para fin constituirán elementos probatorios para trámite de la acción de restitución, cuando con ocasión del desplazamiento forzado se produjo despojo o afectación de en términos descritos en el Capítulo 111 del Título IV de la Ley 1448 de 2011. La información sobre tenedores y otras relaciones fácticas o jurídicas que no sean objeto protección o restitución tierras, será remitida a instituciones competentes en materia servicios y políticas sociales del Estado colombiano, sin perjuicio de las acciones ordinarias a que puede acudir interesado.

Artículo 2.15.1.8.4

Inclusión de requerimientos en el RUPTA. Unidad Administrativa de Gestión Restitución de Tierras Despojadas incluirá en el RUPTA aquellas solicitudes de protección de predios abandonados forzosamente cuando: 1. acredite por el la condición de desplazado por la violencia, cumpliendo con las condiciones previstas en el parágrafo 2 del artículo 60 de la 1 de 2011 o el artículo 1 la Ley 387 1 2. demuestre al menos sumariamente objeto protección. relación del requirente con el predio Se identifique y localice espacialmente predio del que se pretende la protección, dando cuenta de su ubicación político-administrativa (departamento, municipio, corregimiento y vereda). DECRETO NÚM~RO- 2051 Hoja N°. 4 I Continuación del De~reto "Por el cual se adiciona un Capítulo al Título I de la Parte 15 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglatjentario ,del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el R gistro Unico de Predios y Territorios Abandonados ·RUPTA~ " 20J

Parágrafo 1. Uha vez microfocalizada una zona, los requerimientos de protección que se hallen ¡en curso serán asumidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial de Ge~tión de Restitución de Tierras Despojadas y se les dará el trámite dispuesto en el Capítulo 111, Título IV, de la Ley 1448 de 2011. I
Parágrafo 2. Lqs requerimientos que versen sobre aquellos predios respecto de los cuales finalizó ~I trámite administrativo o judicial de la acción de restitución de tierras, no serán incluidos en el RUPTA, sin perjuicio de las órdenes que pueda emitir el juez en[desarrollo de la potestad prevista en el literal e) del articulo 91 de la Ley 1448 de 1,

Artículo 2.15.1.8.5

Armonización de los requerimientos de protección. Las personas identi~icadas por los Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Atención Int~gral a la Población Desplazada por la Violencia, o por los Comités Municipales, Diistritales o Departamentales de Justicia Transicional en las declaratorias d~ zona de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, serán consideradas como requirentes de protección de predios abando~ados forzosamente y podrán ser incluidos en el RUPTA. ¡ En aquellos eve'ntos en que los referidos Comités hayan solicitado a las oficinas de instrumentos P¡j~liCOS abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título pe los bienes rurales relacionados con la declaratoria de riesgo inminente, ser~ la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas la competente para tramitar la cancelación de dicha inscripción , si a ello hubiere lugar."\nArtículo 2°. V¡J encia y derogatorias. El presente Capítulo rige a partir de su publicación y déroga los artículos 2.14.14.1, excepto su parágrafo 3; 2.14.14.2; 2.14.14.3, Y 2.1~.14.4 del Decreto 1071 de 2015, y demás normas que le sean · . I con t ranas I PUBLíQUESE y CÚMPLASE 15 DIC 201 Dado en Bogotá, D. C., a los Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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