Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y

Decreto · 205 · 2021-02-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Adiciónese al artículo 2.2.6.3.6 del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el siguiente parágrafo: Parágrafo transitorio. Mientras subsista la Declaratoria de Situación de Desastre en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, en los términos previstos en la Ley 1523 de 2012, las obras de reconstrucción de vivienda rural, equipamientos, posadas nativas y establecimientos de comercio, de los habitantes que resultaron afectados en el suelo rural, no requerirán la expedición de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades. En todo caso, las obras de reconstrucción se efectuarán según lo previsto en la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, adelantada por la entidad territorial, así como por el Plan de Acción Específico de que trata el artículo 4 del Decreto 1472 de DECRETO No. 205 HOJA No. "Por el cual se adiciona el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la expedición de licencias urbanísticas para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, con posterioridad a la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública" 2020, salvo cuando la implantación de estas o parte de ellas se encuentren localizadas en las zonas descritas en el artículo 2.2.6.3.3 del presente decreto. La entidad pública administradora de los recursos o la entidad territorial deberá certificar que los diseños cumplen con lo dispuesto en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 junto con las Normas Técnicas Colombianas que la integran, así como las normas que lo complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan. Las obras de rehabilitación y reparación de vivienda rural, equipamientos, posadas nativas y establecimientos que se determinen en la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades adelantada por la entidad territorial, así como por el Plan de Acción Específico de que trata el artículo 4 del Decreto 1472 de 2020, tampoco requerirán de licencia de construcción.

Artículo 2°

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un parágrafo al artículo 2.2.6.3.6 del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio; y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBL!QUESEYCÚMPLASE 2 6 FEB 2021 Dado en Bogotá, D.C., a los El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio .. JO:A~BALT M~LA~N ~NZÁLEZ ~vJJ,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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