Decreto 205 de 2020

Decreto · 205 · 2020-02-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Adiciónese un parágrafo al artículo 4 del Decreto 1407 de 2017, el cual quedará así: "Articulo 4°. Entrega material por parte de los exintegrantes de las FARC­ EP. Los exintegrantes de las FARC-EP que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata del Decreto Ley 903 de 2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en éste y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien. Parágrafo. En todo caso, antes del 31 de julio de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias.

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 7 del Decreto 1407 de 2017, modificado por el

Artículo 4°

del Decreto 1787 de 2017, el cual quedará así: "ARTíCULO 7. Funcionamiento. La comisión se reunirá bimestralmente, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión. 4) f (,J • ' . . • l. ~,J• • ' . L'._0_0_5_de 2020 Hoja N°. 3 DECRETO NÚMERO'_ _ ' "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1407 de 2017" ----------------------------------------------------,--­ Parágrafo. 1 En su primera sesión, la Comisión elegirá a su Presidente.

Parágrafo 2. La comisión podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicosid6neos y dejando constancia de lo actuado de conformidad con el articulo 63 de la ley 1437 de 2011. .

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artrculo 7 y adiciona el artIculo 4 del Decreto 1407 de 2017. PUBLiQUESE, y C(IMP Dado en Bogotá; D. , 12 FE ' 2020 LA MINISTRA DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, · ¡ , . DECRETO NÚMERO ' 205 de 2020 Hoja N°. 4 "Por medio del cua/se modifica y adiciona el Decreto 1407 de 2017" EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, RAFAEL VAL EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADíSTICA- DANE, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, SUSANA CORREA BORRERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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