Artículo 1°
. Delegación en el Ministro de Justicia y del Derecho. Delégase en el Ministro de Justicia y del Derecho la función de proveer temporalmente la vacancia del cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos, generada por traslado del funcionario a otro círculo registral. , DECRETO NÚMERO Página 3 de 3 2046 Continuación del Decreto "Por el cual se delega una función al Ministro de Justicia y del Derecho " Parágrafo. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá la función aquí delegada, sin perjuicio de la facultad asignada al Superintendente de Notariado y Registro en el parágrafo 2 del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012.